Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 02/04/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 5 de marzo de 2012, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se hacen públicos los listados de las ayudas concedidas a beneficiarios con cargo al Fondo de Acción Social y de los expedientes excluidos provisionalmente, modalidad Médica, Protésica y Odontológica, para el personal funcionario, docente, sanitario y laboral, referidos a solicitudes presentadas desde el 1 de julio al 31 de agosto de 2011.

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Vista la propuesta formulada por el Servicio de Administración Pública e iniciado expediente para la concesión de la Ayuda Médica, Protésica y Odontológica del Personal Funcionario, Docente, Sanitario y Laboral al Servicio de la Administración de la Junta de Andalucía con destino en la Provincia de Cádiz, correspondientes a solicitudes presentadas desde el día 1 de julio al 31 agosto de de 2011 y examinadas las solicitudes recibidas, tienen lugar los siguientes:

HECHOS

Primero. Se ha comprobado que de todas las solicitudes presentadas, la mayoría de ellas se adecuan a la legislación aplicable, habiéndose verificado en ellas, entre otros aspectos esenciales de la normativa, lo siguiente:

- Que dichas solicitudes han sido presentadas en plazo.

- Que los solicitantes cumplen con encontrarse en situación de servicio activo a fecha de solicitud, así como el resto de requisitos exigidos tanto a ellos como a sus beneficiarios, en su caso, por la normativa aplicable según los distintos supuestos.

- Que en caso de concurrencia de ayudas, se ha procedido al abono de la parte correspondiente a la diferencia hasta el tope máximo previsto en la norma.

- Que se ha respetado en cualquier caso el tope máximo previsto por la normativa vigente.

- Que se ha aportado la documentación justificativa requerida por la norma.

Segundo. Igualmente se ha comprobado que se han presentado otra serie de solicitudes que, al no cumplir con los requisitos exigidos por la norma, no procede tramitar su concesión, incurriendo en los motivos de exclusión previstos por la normativa aplicable.

A tales hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con la Disposición Adicional Cuarta de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 15 de septiembre de 2010 (BOJA de 13 de octubre), por la que se delegan competencias en diversas materias en órganos de la Consejería, esta Delegación Provincial de Hacienda y Administración Pública de Cádiz es competente para conocer y resolver el presente expediente por delegación de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales, respecto del personal que esté destinado en los servicios periféricos de cada provincia en materias de actuación del procedimiento de gestión y resolución de las ayudas médica, protésica, y odontológica.

Segundo. Artículos 113 al 129 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Artículos 13, 14 y 15 de la Orden de 18 de abril de 2001, por la que se aprueba el Reglamento de Ayudas de Acción Social para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, en cuanto regulan el procedimiento y requisitos específicos para la concesión de esta Ayuda de Acción Social, así como los de carácter general contenidos en la mencionada Orden, por la que se establece el carácter de actividad continuada a lo largo de cada ejercicio de esta modalidad de ayuda.

Cuarto. Resolución de 9 de diciembre de 2004, de la Dirección General de la Función Pública, mediante la que se modifica la documentación necesaria para gestionar las ayudas de Acción Social de actividad continuada.

Quinto. Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de 6 de julio de 2011, por la que se fijan las cuantías de las ayudas de Acción Social para el personal al servicio de la Junta de Andalucía, con efecto retroactivo de 1.1.2011, para aquellas ayudas cuyas solicitudes fueron registradas en el año 2011 (BOJA núm. 142, de 21 de julio de 2011).

Vistos los Hechos y Fundamentos de Derecho expuestos, y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial

RESUELVE

1. Conceder y publicar los Listados de Ayudas concedidas al Personal funcionario, docente, sanitario y laboral, con cargo al Fondo de Acción Social, ejercicio 2011, en la Modalidad Médica, Protésica y Odontológica, que a tales efectos quedarán a disposición de los interesados/as en esta Delegación Provincial de Hacienda y Administración Pública y que se adjunta como Anexo I, con el detalle de la cantidad individualizada correspondiente a cada beneficiario.

2. Publicar el Anexo II de esta Resolución, quedando a disposición de los interesados/as en los mismos términos que se establece en el punto anterior, en el que se relacionan las ayudas excluidas provisionalmente concediendo un plazo de 15 días para la subsanación de los defectos de que adolezcan las solicitudes excluidas. Asímismo, se hace constar que este Anexo II puede incluir beneficiarios que, figurando en Anexo I por conceptos allí admitidos, tengan otras partidas excluidas.

Contra lo establecido en la presente Resolución, que agota la vía administrativa, el personal sujeto a régimen funcionarial, podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz o aquel que estime procedente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes (art. 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

El personal laboral podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral, conforme a lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes de la citada Ley 30/1992, y 69 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Cádiz, 5 de marzo de 2012.- El Delegado, Daniel Vázquez Salas.

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