Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 02/04/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Decreto 76/2012, de 20 de marzo, por el que se modifica el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Sierra de Baza, aprobado por Decreto 101/2004, de 9 de marzo.

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El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Sierra de Baza, aprobado mediante el Decreto 101/2004, de 9 de marzo, incluye, entre otros contenidos, la zonificación que el propio Plan establece para el Parque Natural y su delimitación gráfica a escala de detalle, los cuales quedan recogidos en los epígrafes 4.2. Zonificación y 8. Cartografía de Ordenación.

Habiéndose detectado errores en ambos epígrafes, se considera necesario modificar el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Sierra de Baza a fin de ajustar la zonificación y la cartografía de ordenación.

En concreto en la Zonificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, se ha constatado la existencia de un error en la descripción de la Zona C3, Núcleos Habitados, donde ha quedado incluido el núcleo de Las Juntas (término municipal de Gor), el cual desde el año 1986, está delimitado como suelo urbano, según Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano del citado año.

Igualmente en la Cartografía de Ordenación, del citado Plan de Ordenación, el núcleo de Las Juntas aparece como Zona C3, Núcleos Habitados. Además, la delimitación que aparece en dicha cartografía, tanto del citado núcleo de Las Juntas, como de los núcleos El Rejano (término municipal de Caniles), Charches (término municipal de Valle del Zalabí) y Torre del Romeral (término municipal de Baza) no se corresponden, por error, exactamente con la delimitación de suelo urbano aprobada en los correspondientes instrumentos de planificación urbanística, por lo que es necesario proceder a su corrección.

Estos ajustes en la delimitación de los núcleos habitados implican un cambio en la superficie que ocupan, así como en la superficie ocupada por las zonas colindantes. Por ello es necesario corregir los datos relativos a las superficies que aparecen recogidos en el epígrafe 4.2. Zonificación, de cada una de las zonas que se ven afectadas: Zona B, Zona C, y Subzonas C1, C2 y C3.

Por otra parte, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Sierra de Baza considera en su normativa particular para la Zona de Reserva A.1. «Tomillares Dolomíticos» o «Blanquizares de Gor», la actividad cinegética y la pesca como actividades incompatibles. Por lo que se refiere a la actividad cinegética, se trata de una actividad tradicional, cuyo desarrollo de forma sostenible resulta compatible con la conservación de los valores ambientales que albergan esta zona protegida. Por su parte, la pesca es una actividad que no se realiza en esta Zona de Reserva, ya que en la misma no existen medios acuáticos donde pudiera desarrollarse. Estas circunstancias fueron puestas de manifiesto por Junta Rectora del Parque Natural Sierra de Baza, la cual en su reunión celebrada el 14 de octubre de 2010, aprobó por mayoría absoluta de sus miembros proponer la modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Sierra de Baza, en el sentido de considerar la actividad cinegética como actividad compatible en la Zona de Reserva A1 y eliminar la referencia a la pesca en esta zona ya que se trata de una actividad inviable en la misma.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el epígrafe 5.1.2. del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Sierra de Baza aprobado por el Decreto 101/2004, de 9 de marzo, se procede, mediante el presente Decreto, a la modificación del citado Plan.

Todo ello de conformidad con las competencias medioambientales que ostenta la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

En cuanto al procedimiento seguido, la modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Sierra de Baza ha sido informada por la Junta Rectora del citado Parque Natural y el Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible, y sometida a los trámites de audiencia a interesados, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales implicados, incluidas las Corporaciones Locales.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de marzo de 2012,

D I S P O N G O

Artículo único. Modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Sierra de Baza, aprobado por Decreto 101/2004, de 9 de marzo.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Sierra de Baza, aprobado por Decreto 101/2004, de 9 de marzo, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El último párrafo del epígrafe 4.2.3 queda redactado en los siguientes términos:

«Ocupa esta zona una superficie de 42.680 ha, que representan el 79,56% de la del espacio protegido.»

Dos. El último párrafo del epígrafe 4.2.4 queda redactado en los siguientes términos:

«En esta categoría de protección se han incluido tres subzonas, cuya extensión total es de 3.880 ha, equivalente al 7,23% de la superficie del Parque Natural.»

Tres. El epígrafe 4.2.4, último párrafo del apartado «Zona C.1. Cultivos agrícolas de interés ecológico o paisajístico» queda redactado en los siguientes términos:

«El conjunto de estas zonas ocupa 1.887 ha, el 3,52% de la superficie del Parque Natural.»

Cuatro. El epígrafe 4.2.4, último párrafo del apartado «Zona C.2. Cultivos agrícolas con transformaciones ganaderas» queda redactado en los siguientes términos:

«Ocupan una superficie de 1.981 ha, equivalentes al 3,69% de la superficie del Parque Natural.»

Cinco. El epígrafe 4.2.4, último párrafo del apartado «Zona C.3. Núcleos habitados» queda redactado en los siguientes términos:

«Incluye los poblados de Rambla del Agua, Los Corrales (incluidos Los Ballesteros y Los Apolos), Los Rodeos, Benacebada, Bailén y Los Olmos. Al no estar considerados como terrenos urbanos, la normativa del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural debe establecer una regulación de los usos que en ellos se desarrollan, al objeto de minimizar el impacto derivado de la existencia de dichos núcleos.

Ocupan una superficie de 12 ha, equivalentes al 0,02% de la extensión del Parque Natural.»

Seis. Se introduce un nuevo apartado 1.e) en el epígrafe 5.4.1.1, Normas particulares de la Zona de Reserva de Tomillares Dolomíticos o «Blanquizares de Gor» (A.1), que queda redactado en los siguientes términos:

«1.e) La actividad cinegética.»

Siete. Se elimina el apartado 2.d) del epígrafe 5.4.1.1, Normas particulares de la Zona de Reserva de Tomillares Dolomíticos o «Blanquizares de Gor» (A.1).

Ocho. Se modifican los Mapas 3, 12, 15, 16, 17 y 22 del epígrafe 8. Cartografía de Ordenación, tal como se recoge en el Anexo del presente Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de marzo de 2012

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSÉ Juan Díaz Trillo

Consejero de Medio Ambiente

ANEXO

Mapas 3, 12, 15, 16, 17 y 22 del epígrafe 8. Cartografía de Ordenación, del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Sierra de Baza, aprobado mediante el Decreto 101/2004, de 9 de marzo.

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