Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 02/04/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 15 de marzo de 2012, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Antequera, dimanante de procedimiento núm. 1309/2009.

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NIG: 2901542C20090004718.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1309/2009. Negociado: 3.

De: Felipe Conde Lanzas.

Procuradora: Sra. Antonia Maestre Casares.

Contra: Cortijo Torres Mediterranean Inmobiliarias, S.L.

EDICTO

En el Procedimiento Ordinario 1309/2009 de este Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Antequera a instancia de Felipe Conde Lanzas contra Cortijo Torres Mediterranean Inmobiliarias, S.L., se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA 44/12

En Antequera, a 15 de marzo de 2012.

Vistos por mí, Miguel Ángel Gómez Torres, Magistrado Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Antequera, los presentes autos de juicio ordinario sobre cumplimiento de permuta de inmuebles núm. 1.309/09, tramitados a instancia de don Felipe Conde Lanzas, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Antonia Maestre Casares y asistido por el Letrado don Manuel Jesús Aguilera Ramos, contra la mercantil Cortijo & Torres Mediterranean Inmobiliarias, S.L. (en adelante, Cortijo & Torres).

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de don Felipe Conde Lanzas contra la mercantil Cortijo & Torres Mediterranean Inmobiliarias, S.L., y ello con base en los siguientes pronunciamientos:

1. Condeno a la demandada a entregar la finca objeto del contrato de permuta suscrito en su día –Número uno. Piso vivienda tipo VI), ubicado en la planta baja del edificio situado en la calle Palenciana, marcado con los números trece, quince y diecisiete de gobierno de la villa de Alameda –Málaga–, con acceso desde calle de su situación, a través de portal que desemboca en pasillo y núcleo de comunicaciones–. Es de los tres existentes en su planta, el situado a la izquierda del fondo según se mira desde calle de su situación, con puerta de entrada desde el núcleo de comunicaciones−, haciendo entrega de las llaves de la vivienda de forma personal al demandante o a través de la consignación judicial de las mismas en el plazo de un mes, con la advertencia de que si no se verificara la transmisión a través de la entrega de llaves, el demandante podrá solicitar que se le dé judicialmente posesión de la misma.

2. Impongo a la interpelada el pago de las costas procesales devengadas en esta instancia.

Notifíquese la presente Resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación, que deberá ser presentado ante este Juzgado en el plazo de 20 días contados desde el siguiente a la notificación de la resolución y que será resuelto por la Audiencia Provincial de Málaga.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la Entidad Bancaria Banesto que irá dirigida a la cuenta de 20 dígitos siguiente 2904 0000 04 1309 09, identificando como beneficiario a este Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Antequera y en observaciones indicar en el documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Déjese en los autos testimonio de esta resolución y llévese el original al libro correspondiente.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Miguel Ángel Gómez Torres, Magistrado titular de este Juzgado.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado rebelde y en ignorado paradero Cortijo Torres Mediterranean Inmobiliarias, S.L., extiendo y firmo la presente en Antequera, a quince de marzo de dos mil doce.- El/La Secretario.

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