Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 12/01/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de octubre de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Almería (antiguo Mixto núm. Cinco), dimanante de procedimiento ordinario núm. 172/2005. (PP. 4140/2011).

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NIG: 0401342C20050001349.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 172/2005. Negociado: TE.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Consorcio de Compensación de Seguros y Margi Geovanna Rodríguez Bustos.

Procurador: Sr. José Antonio Torres Caparros.

Letrado: Sr. Torres Caparros, Pedro.

Contra: Munat Seguros y Reaseguros, S.A., y Hernán Fernando Campoverde Rosario.

Procurador: Sr. Soler Meca, José Luis

Letrado: Sr. Mariano Medina Crespo.

EDICTO

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 172/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Almería a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros y Margi Geovanna Rodríguez Bustos contra Munat Seguros y Reaseguros, S.A., y Hernán Fernando Campoverde Rosario, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Almería, a veinticinco de marzo de 2011, el Ilmo. Sr. don Jesús Miguel Hernández Columna, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Tres de esta capital, ha visto los autos de Juicio Ordinario núm. 172/05, seguidos a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros, represantado y asistido por el Sr. Letrado del Estado, contra don Hernán Fernando Campoverde Rosario, en rebeldía y frente a Cía. Munat Seguros y Reaseguros, S.A., representada por el Procurador Sr. Soler Meca y asistido del Letrado Sr. Medina Crespo; procedimiento al que se han acumulado el Juicio Ordinario núm. 1359/07 del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Almería, entre las misma partes citadas, así como el Juicio Ordinario núm. 339/08 del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Almería, en el que es demandante doña Margi Geovanna Rodríguez Bustos, como tutora de su hermano don Óscar Rafael Rodríguez Bustos, representados por el Procurador Sr. Torres Caparros y asistidos del Letrado Sr. Torres Caparros, frente a la Cía. Munat Seguros y Reaseguros, S.A., sobre reclamación de cantidad. Habiendo recaído la presente a virtud de los siguientes, y

FALLO

Que estimando la demanda inicial de estos autos, deducida por la Sra. Letrada del Estado, en nombre y representación de Consorcio de Compensación de Seguros, contra don Hernán Fernando Campoverde Rosario, en rebeldía, y frente a la Cía. Munat Seguros y Reaseguros, S.A., representada por el Procurador Sr. Soler Meca, debo condenar y condeno a la Cía. Munat Seguros y Reaseguros, S.A., y alternativamente a don Hernán Fernando Campoverde Rosario, a abonar a la demandante la suma de novecientos cuarenta y siete mil cuatrocientos setenta euros y treinta y seis céntimos (947.470,36 €), cantidad que devengará los intereses señalados en el fundamento jurídico octavo de la presente Resolución, con imposición de las costas a los demandados.

Y, con estimación parcial de la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Torres Caparros, en representación de doña Margi Geovanna Rodríguez Bustos, quien actúa en representación y como tutora de su hermano don Óscar Rafael Rodríguez Bustos, frente a la Cía. Munat Seguros y Reaseguros, S.A., debo condenar y condeno a la demandada a indemnizar al actor en la suma de ciento setenta y nueve mil trescientos ochenta y cuatro euros y sesenta y nueve céntimos (179.384,69 €), cantidad que devengará los intereses señalados en el fundamento jurídico noveno de la presente resolución, debiendo cada parte abonar las costas ocasionadas a su instancia, y las comunes por mitad.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 0233/0000/04/0172/05, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado rebelde, en ignorado paradero, don Hernán Fernando Campoverde Rosario, extiendo y firmo la presente en Almería, a diez de octubre de dos mil once.- El/la Secretario.

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