Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Notificación de providencias recaídas en expedientes sancionadores que se siguen en esta Delegación Provincial de Medio Ambiente por presuntas infracciones a la normativa vigente atribuidas a la competencia de este organismo. A los efectos de notificación previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en el último domicilio de los interesados, ignorándose su actual paradero, la Delegación de Medio Ambiente ha resuelto la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las providencias que se indican a continuación. Significándole que tales providencias quedarán de manifiesto para los interesados en la Sección de Informes Legales y Sanciones, Plaza Asdrúbal, s/n, 3.ª planta, Edificio Junta de Andalucía, Cádiz, concediéndose los plazos de contestación y recurso que, respecto del acto notificado, se indican a continuación.
- Acuerdo de incoación: 15 días hábiles, alegaciones y pruebas ante el Sr. Instructor del Expte.
- Propuesta de resolución: 15 días hábiles, alegaciones ante el Sr. Instructor.
- Resolución: Un mes, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente.
1. Expte. CA/2012/200/EP. Francisco Ruiz Arrevola. Algeciras (Cádiz). Acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador y formulación de cargos. Cazar con artes prohibidas (6 perchas), fue observado retirando al menos dos pájaros, negándose a mostrar el contenido de los bolsillos y a identificarse (Arroyo del Lobo-Getares), sito en el t.m. de Algeciras (Cádiz), infringiendo la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y Fauna Silvestres, en su art. 74.10, 74.15, calificada como grave. Multa 1.200 euros. Indemnización 120,2 euros. Otras obligaciones no pecuniarias: Puede llevar consigo la suspensión o inhabilitación para la obtención de la licencia de caza por un periodo comprendido entre un mes y cinco años.
2. Expte. CA/2012/288/PES. Pedro Pablo Vela González. Benalup-Casas Viejas (Cádiz). Acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador y formulación de cargos. Pescar sin el seguro obligatorio del pescador (caducado) en relación con el art. 61.c) (Canal de Almodóvar), sito en el t.m. de Tarifa (Cádiz), infringiendo la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de Flora y Fauna Silvestres, en su art. 79.13, calificada como leve. Multa de 100 euros.
3. Expte. CA/2012/10/EP. Raúl Heredia Torres. Chiclana de la Frontera (Cádiz). Propuesta de resolución. Exceder el cupo de capturas permitido (7 jilgueros) portando 15 ejemplares más, los cuales tuvieron lugar el día 31 de octubre de 2011 (Torre del Puerco), sito en el t.m. de Chiclana de la Frontera (Cádiz), infringiendo la Ley 8/03, de 28 de octubre, de Flora y Fauna Silvestres, en su art. 73.9. Calificada como leve. Multa: 100 euros.
4. Expte. CA/2012/234/CAZ. Raúl García Butrón. Chiclana (Cádiz). Acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador y formulación de cargos. Cazar en coto sin autorización del titular con artes prohibidas (hurón) (Coto CA-11.297 Hozanejos), sito en el t.m. Chiclana de la Frontera (Cádiz). Infringiendo la Ley 8/03, de 28 de octubre, de Flora y Fauna Silvestres, en sus arts. 77.9 y 74.10. Calificada como grave. Multa de 1.200 euros. Otras obligaciones no pecuniarias: Puede llevar consigo la suspensión o inhabilitación para la obtención de la licencia de caza por un período comprendido entre un mes y cinco años.
5. Expte. CA/2012/236/CAZ. Abel Oliva Macías. Chiclana (Cádiz). Acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador y formulación de cargos. Caza en coto sin autorización del titular con artes prohibidas (hurón) (Coto CA-11.297 Hozanejos), sito en el t.m. Chiclana de la Frontera (Cádiz), infringiendo la Ley 8/03, de 28 de octubre, de Flora y Fauna Silvestres, en sus arts. 77.9 y 74.10. Calificada como grave. Multa de 1.200 euros. Otras obligaciones no pecuniarias: Puede llevar consigo la suspensión o inhabilitación para la obtención de la licencia de caza por un período comprendido entre un mes y cinco años.
6. Expte. CA/2006/1205/PARTIC/CAZ. Bartolomé Agustín Benítez Pérez-Luna. Jimena de la Frontera (Cádiz). Acuerdo no caducidad del expediente.
7. Expte. CA/2012/252/CAZ. Domingo Guerrero Montero. Jimena de la Frontera (Cádiz). Acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador y formulación de cargos. Molestar los perros a los animales silvestres del coto en relación con el art. 7.2.A) en el paraje conocido como Coto CA-10.449 El Gamir, en el espacio protegido (Los Alcornocales), sito en el t.m. de Jerez (Cádiz). Infringiendo la Ley 8/03, de 28 de octubre, de Flora y Fauna Silvestres, en sus arts. 73.1 y 84.J). Calificada como leve. Multa de 300 euros.
8. Expte. CA/2012/145/EP. Sebastián Sánchez Durán. Olvera (Cádiz). Resolución definitiva del procedimiento sancionador. Cazar con artes prohibidas (76 lazos), los cuales tuvieron lugar el día 13 de junio de 2011, en el paraje conocido como Paraje Altabacal, sito en el t.m. de Olvera (Cádiz). Infringiendo la Ley 8/03, de 28 de octubre, de Flora y Fauna Silvestres, art. 74.10. Calificada como grave. Multa de 427 euros.
9. Expte. CA/2011/283/EP. José Antonio Alba Ríos. El Puerto de Santa María (Cádiz). Acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador y formulación de cargos. Transportar en vehículo artes prohibidas (21 trampas), en el paraje conocido como margen dcho. de la A-4 a la altura del km 649M, sentido Jerez, margen izqdo., Ctra. CA-3106, pasado el Canal de las Aguas, en terrenos de ADIF, sito en el t.m. de El Puerto de Santa María (Cádiz). Infringiendo la Ley 8/03, de 28 de octubre, de la Flora y Fauna Silvestres, art. 73.6. Calificada como leve. Multa de 300 euros.
10. Expte. CA/2011/1127/CAZ. Juan Luis Valencia Rodríguez. Puerto Real (Cádiz). Propuesta de resolución. Cazar con artes prohibidas (tres hurones), sin licencia y en terreno no cinegético, los cuales tuvieron lugar el día 17 de septiembre de 2011 (Los Barreros), sito en el t.m. de Puerto Real (Cádiz). Infringiendo la Ley 8/03, de 28 de octubre, de la Flora y Fauna Silvestres, arts. 77.7, 77.07 y 74.10. Calificada como grave. Multa de 1.300 euros. Oras obligaciones no pecuniarias: Suspensión o inhabilitación para la obtención de la licencia de caza por un período de un mes.
11. Expte. C58/2012/CAZA. José Rodríguez González. Villamartín (Cádiz). Denuncia de caza acuerdo de incoación. Cazar en coto sin autorización del titular con arma de fuego la perdiz con reclamo sin guardar la distancia reglamentaria, en relación con el art. 8.4 de la orden general de vedas, lugar de la infracción AS Cespederas, CA-10.281 Benalup (Cádiz), fecha de la infracción 22 de enero de 2012, calificación del terreno cinegético especial, sito en el t.m. de Benalup (Cádiz). Infringiendo la Ley 8/03, de 28 de octubre, de la Flora y Fauna Silvestres, en sus arts. 77.9 y 76.14. Calificada como grave. Multa de 700 euros.
12. Expte. CA/2012/205/EP. Antonio Vital Rondán. Sanlúcar de Barrameda (Cádiz). Acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador y formulación de cargos. Tenencia artes prohibidas (máquina reproductora sonidos) y de especies muertas (18 insectívoros), en relación con el art. 7.2.d) de la Ley 8/2003, de Flora y Fauna Silvestres, en el paraje conocido como Camino de Jerez, sito en el t.m. de Chipiona (Cádiz), infringiendo la Ley 8/03, de 28 octubre, Flora y Fauna Silvestres, en sus arts. 74.10 y 73.6. Calificada como grave. Multa de 700 euros. Indemnización 1.081,8 euros. Otras obligaciones no pecuniarias: Puede llevar consigo la suspensión o inhabilitación para la obtención de la licencia de caza por un período comprendido entre un mes y cinco años.
13. Expte. CA/2012/235/CAZ. José M. Rodríguez Galán. Sanlúcar de Barrameda (Cádiz). Acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador y formulación de cargos. Incumplir la autorización núm. 1041/2010 de la Delegación Provincial de Medio Ambiente por cazar con perros (2 canes) capturando 3 conejos, en el paraje conocido como Lomas de Martín Miguel, sito en el t.m. de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz). Infringiendo la Ley 8/03, de 28 de octubre, de Flora y Fauna Silvestres, art. 77.15. Calificada como grave. Multa: 610 euros. Indemnización 95,76 euros. Otras obligaciones no pecuniarias: Puede llevar consigo la suspensión o inhabilitación para la obtención de la licencia de caza por un período comprendido entre un mes y cinco años.
14. Expte. CA/2012/193/CAZ. Explotación Agropecuaria «La Porrada», S.C. Córdoba. Acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador y formulación de cargos. No retirar las señales indicadoras de coto de caza CA-11.296 en los plazos establecidos después de proceder a la baja del coto (Finca El Chapatal), sito en t.m. Castellar de la Frontera (Cádiz). Infringiendo la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de Flora y Fauna Silvestres, en sus arts. 77.7 y 76.12. Calificada como grave. Multa: 1.000 euros.
Lo que así acuerdo y firmo en Cádiz, 27 de marzo de 2012.- La Delegada, Silvia López Gallardo.
Descargar PDF