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Con fecha 19 de marzo de 2012, se ha dictado por la Dirección General de Transportes resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Primero. Ratificar las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de El Ejido, aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 6 de febrero de 2012, que a continuación se exponen, expresadas en euros, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:
TARIFAS
CONCEPTOMÁXIMAS
1. Por entrada o salida de autobuses
con viajeros.
1.1. Servicios regulares permanentes
de uso general.
1.1.1. Cercanías hasta 30 km: 0,53
1.1.2. Resto: 1,43
1.2. De los servicios no encuadrados en el
apartado anterior.
1.2.1. Cualquier servicio: 2,23
2. Por utilización por los viajeros de los
servicios generales de la estación.
2.1. De servicios regulares permanentes
de uso general.
2.1.1. Viajeros de Cercanías hasta 30 km: 0,14
2.1.2. Resto de viajeros: 0,15
2.2. De servicios no encuadrados en el
apartado anterior.
2.2.1. Cualquier recorrido: 0,19
3. Por utilización de los servicios de consigna
automática: Los precios por utilización
de los servicios de consigna automática
serán los que libremente establezca
el concesionario de la Estación siempre
que se preste también el servicio
de consigna manual.
4. Por utilización de los servicios de consigna
manual. Cada bulto, por día o fracción.
4.1. Bulto de hasta 50 kg: 0,26
4.2. Bulto mayor de 50 kg: 0,59
4.3. Por cada día de demora: 1,11
5. Facturación de equipajes:
5.1. Por cada 10 kg o fracción de peso: 0,58
5.2. Mínimo de percepción: 2,23
6. Por alquiler de la zona de taquillas.
6.1. Por cada módulo de taquilla: 223,21
7. Servicio de aparcamiento de autobuses.
7.1. De 8 a 22 horas, por cada hora o fracción: 0,90
7.2. Aparcamiento de un autobús de servicio
regular permanente de uso general desde
las 22 horas a las 8 horas del día siguiente
sin fraccionamiento por razón de tiempo: 11,67
7.3. Aparcamiento de un autobús que no
preste servicio regular permanente de viajeros
(siempre que la capacidad de la Estación lo
permita) desde las 22 horas a las 8 horas
del día siguiente, sin fraccionamiento por
razón de tiempo dentro del indicado: 19,45
Segundo. Las tarifas aprobadas sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.
Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.
Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de El Ejido entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación.
Sevilla, 19 de marzo de 2012.- La Directora General, Josefa López Pérez.
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