Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 13/01/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Orden de 9 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Resolución de 15 de diciembre de 2009, de la Agencia Andaluza del Agua, por la que se concede una subvención de carácter excepcional y para supuestos especiales a la Agencia de la Cuenca Hidráulica del Loukkos de Marruecos, para el desarrollo de proyectos y actuaciones de cooperación internacional al desarrollo en materia de aguas.

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HECHOS

Primero. Que mediante Resolución de 15 de diciembre del 2009, de la Agencia Andaluza del Agua, dictada por delegación de la Presidenta de dicha Agencia conforme a la Resolución de delegación de 16 de mayo de 2005 (BOJA núm. 112, de 10.6.05), se concedió una subvención de carácter excepcional y para supuestos especiales a la Agencia de la Cuenca Hidráulica del Loukkos de Marruecos, para el desarrollo de proyectos y actuaciones de cooperación internacional al desarrollo en materia de aguas, por un importe de seiscientos mil euros (600.000) euros, la cual fue publicada en el BOJA núm. 26, de 9 de febrero de 2010.

Segundo. Que dicha Resolución establecía un plazo de justificación de veinticuatro (24) meses a partir del abono en las cuentas bancarias de la OTC de la Agencia Española de Cooperación Internacional, en Rabat (Marruecos).

Tercero. Que mediante escrito de fecha 26 de octubre de 2011, la Agencia de la Cuenca Hidráulica del Loukkos de Marruecos solicita en tiempo y forma una ampliación del plazo de justificación de los proyectos subvencionados hasta enero de 2013, determinada por la necesidad de definir y consensuar las obras necesarias para la mejora del Centro de Transferencia Tecnológica (CTT) en materia de aguas construido por la Junta de Andalucía en la ciudad de Tetuán, así como en la culminación del proyecto de mejora del acceso al agua potable de la población rural que se está llevando a cabo en la provincia de Larache.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competente para acordar la modificación de la Resolución de 15 de diciembre del 2009, de la Agencia Andaluza del Agua, la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente de conformidad con el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, que en su disposición derogatoria única, apartado a), deroga el Decreto 2/2009, de 7 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua, como consecuencia de la extinción de la Agencia Andaluza del Agua en virtud de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de Reordenación del Sector Público Andaluz.

Segundo. A tenor de lo dispuesto en el artículo 32.4 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, el beneficiario de la subvención podrá instar del órgano concedente de la misma la iniciación de oficio del procedimiento para la modificación de la resolución de concesión.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.4 del Reglamento citado, la Administración podrá conceder una ampliación de los plazos de justificación establecidos que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudica el derecho de terceros. Por tanto el plazo de ejecución podrá prorrogarse como máximo hasta el 19 de enero del 2013.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO

Primero. Modificar la Resolución de 15 de diciembre del 2009, de la Agencia Andaluza del Agua, dictada por la que se concede una subvención de carácter excepcional y para supuestos especiales a la Agencia de la Cuenca Hidráulica del Loukkos de Marruecos, para el desarrollo de proyectos y actuaciones de cooperación internacional al desarrollo en materia de aguas, ampliando el plazo de justificación de la actividad subvencionada hasta el 19 de enero de 2013.

Segundo. La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, será notificada al organismo beneficiario dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que se dicte. Contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos jurisdiccionales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 9 de diciembre de 2011

José Juan Díaz Trillo

Consejero de Medio Ambiente

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