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En virtud de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y del PAC, por ser desconocido su domicilio o estar ausente del mismo, significándole que contra la resolución se podrá formular oposición ante el Juzgado de Primera Instancia y de Familia núm. Dieciséis de Granada, por los trámites que establecen los arts. 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el art. 780 de la citada Ley procesal, y con los arts. 120 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del RJAP y PAC. En relación con el art. 49, apartado 4, de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la C.A. Para conocer el contenido integro del acto de fecha 28 de marzo de 2012, dirigirse al Servicio de Protección de Menores, sito en C/ Ancha de Gracia, 6 Granada.
Interesada: Encarnación González Blanco.
Núm. Expte.: 194/04.
Acto notificado: Resolución de cese de acogimiento familiar permanente en familia ajena y constitución de acogimiento residencial de la menor E.J.G.
Granada, 9 de abril de 2012.- El Secretario General, Sergio García Megías.
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