Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 26/04/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Orden de 10 de abril de 2012, por la que se crea el fichero con datos de carácter personal denominado Registro Andaluz de Desfibriladores Externos Automatizados en el ámbito de la Consejería de Salud.

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El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el artículo 52.1 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establecen que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.

Por otra parte, el artículo 39.2 de la cita Ley dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección Datos los ficheros de que sean titulares las Administraciones Públicas.

Asimismo, el artículo 52.2 del citado Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que, en todo caso, la disposición o acuerdo deberán dictarse y publicarse con carácter previo a la creación, modificación o supresión del fichero.

Con la implantación efectiva del Registro Andaluz de Desfibriladores Externos Automatizados, que se encuentra entre las competencias de la Consejería de Salud, se da respuesta al Decreto 22/2012, de 14 de febrero, por el que se regula el uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario y se crea su Registro. Como consecuencia de lo dispuesto en el mismo, en el que se establece la obligatoriedad de su instalación en determinados espacios públicos o privados, se precisa la creación de un nuevo fichero con datos de carácter personal que facilite, por un lado, la disponibilidad de la información necesaria para la elaboración de un mapa completo del despliegue en Andalucía de los desfibriladores externos automatizados que se encuentran instalados fuera del ámbito sanitario y, por otro, la mínima información asistencial sobre la utilización de los mismos, todo ello en aras de mejorar la eficacia y la eficiencia de la respuesta asistencial ante una parada cardiaca.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en los artículos 52 y 53 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley,

DISPONGO

Primero. Creación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la misma, se crea el fichero denominado «Registro Andaluz de Desfibriladores Externos Automatizados», gestionado por la Dirección General de Planificación e Innovación Sanitaria, cuya estructura y contenido figuran en el Anexo de esta Orden.

Segundo. Medidas de índole técnica y organizativas.

La persona titular del órgano responsable del fichero adoptará las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Tercero. Cesiones de datos.

Los datos contenidos en el fichero referido en el Anexo de esta disposición se podrán ceder en los términos previstos en los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en artículo 10 Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo.

Igualmente se podrán ceder al Instituto de Estadística de Andalucía, para fines estadísticos y de acuerdo con la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando éste lo demande.

Cuarto. Prestación de servicios de tratamiento de datos.

La Consejería de Salud podrá celebrar contratos de colaboración para el tratamiento de datos con estricto cumplimiento de lo señalado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, respecto a las garantías y protección de los titulares de los datos.

Quienes, por cuenta de la Consejería de Salud, presten servicios de tratamiento de datos de carácter personal realizarán las funciones encomendadas conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento y así se hará constar en el contrato que a tal fin se realice, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en los artículos 20 a 22 de su Reglamento de desarrollo.

Quinto. Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Las personas interesadas cuyos datos de carácter personal estén incluidos en el fichero regulado en esta Orden, podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición, cuando proceda, ante el órgano que se determina en el Anexo de la misma, teniendo en cuenta lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el Real Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre.

Sexto. Inscripción del fichero en el Registro General de Protección de Datos.

El fichero creado en esta Orden será notificado por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de abril de 2012

María Jesús Montero Cuadrado

Consejera de Salud

en funciones

ANEXO

Fichero: Registro Andaluz de Desfibriladores Externos Automatizados.

a) Órganos responsables del fichero: Dirección General de Planificación e Innovación Sanitaria de la Consejería de Salud.

b) Finalidad y usos previstos: Soporte del Registro Andaluz de Desfibriladores Externos Automatizados para la gestión y control de los desfibriladores externos automatizados instalados en Andalucía para uso fuera del ámbito sanitario, y elaboración del mapa de despliegue de los mismos. Seguimiento y evaluación de la utilización de los desfibriladores externos automatizados instalados en Andalucía para uso fuera del ámbito sanitario. Mejorar la respuesta asistencial ante una parada cardiaca. Investigación. Gestión de procedimientos sancionadores.

c) Personas o colectivos afectados: Las personas físicas responsables de la instalación y mantenimiento de un desfibrilador externo automatizado para su uso fuera del ámbito sanitario, y las personas que hagan uso de un desfibrilador externo automatizado fuera del ámbito sanitario.

d) Procedimiento de recogida de datos y procedencia: Formularios y procedimientos automatizados.

e) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización: Apellidos y nombre, edad, sexo, dirección postal, teléfono, correo electrónico, relación con la profesión sanitaria (no sanitario, médico, enfermera, técnico en emergencias sanitarias).

Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado.

f) Cesiones de datos de carácter personal: No están previstas.

g) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No están previstas.

h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Planificación e Innovación Sanitaria de la Consejería de Salud. Avenida de la Innovación s/n, Edificio Arena 1, 41020, Sevilla.

i) Nivel exigible a las medidas de seguridad: Nivel medio.

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