Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 10/05/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Resolución de 21 de marzo de 2012, de la Delegación Provincial de Huelva, emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativa a modificación núm. 9 de Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Almonte.

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RESOLUCIóN DE LA APROBACIóN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Núm. 9 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DEL TéRMINO MUNICIPAL DE ALMONTE. EXPEDIENTE: CP 124/2011

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el Decreto 407/2010, de 16 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, en sesión celebrada el día 21 de marzo de 2012, por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Almonte tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la Modificación núm. 9 del Plan General de Ordenación Urbanística del citado municipio. El objeto de la Modificación es la alteración de una de las categorías de suelo no urbanizable definidas por el Plan General, proponiendo el cambio de la categoría definida como «Suelo no Urbanizable de Especial Protección Ambiental y Paisajística», la cual se pasa a la categoría de Suelo No Urbanizable de Carácter Natural o Rural.

Segundo. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, informe de la Consejería de Cultura de fecha 24 de julio de 2009 sobre la improcedencia de la emisión al no existir afecciones, informe de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 25 de febrero de 2011 y 10 de febrero de 2012, sobre innecesariedad de someter la innovación al trámite de Evaluación Ambiental, informe de fecha 11 de octubre de 2011 y 29 de febrero de 2012 de incidencia territorial emitido por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, sin incidencia negativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c.1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como en el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el Decreto 407/2010, de 16 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la disposición transitoria novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Tercero. El contenido documental de la presente modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o, en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbana.

RESUELVE

Primero: Suspender la modificación núm. 9 del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Almonte, hasta tanto no se motive objetivamente y se complete la documentación justificativa sobre la inexistencia de valores patrimoniales que aconsejen suprimir el régimen de especial protección asignados a los suelos tanto por el planeamiento en vigor como por los anteriores, además de proceder a la necesaria actualización cartográfica conforme a lo establecido en el informe de incidencia territorial relativo a la adscripción de determinados suelos de la Zona A de reserva del Plan de Ordenación Territorial del Ámbito de Doñana por aplicación de los datos de la Red Natura 2000 sobre Lugares de Interés Comunitarios.

Segundo. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, y el artículo 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Asimismo contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de suspensión y denegación, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, según se prevé en el 23.2 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, y 48.2, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Huelva, 21 de marzo de 2012.- La Vicepresidenta Segunda de la Comisión Provincial de Urbanismo, Carmen Lloret Miserachs.

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