Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 14/05/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 2 de mayo de 2012, por la que se modifica en materia de controles la de 5 de agosto de 1998, de desarrollo de las ayudas para forestación de superficies agrarias, previstas en el Decreto 127/1998, de 16 de junio, y la Orden de 11 de febrero de 2005 por la que se regula el régimen de ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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PREÁMBULO

La publicación del Reglamento (CEE) núm. 2080/1992, del Consejo de 30 de junio, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, estableció el régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura y, mediante la Decisión de la Comisión Europea de 27 de abril de 1994, se aprobó el Programa Español de Forestación en tierras agrarias.

Al amparo de dicho reglamento comunitario, fue aprobada la Orden de 27 de julio de 1993, la Orden de 28 de diciembre de 1995, el Decreto 127/1998 y la Orden de 5 de agosto de 1998, por los que se establecen regímenes de ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma Andaluza.

En virtud del Reglamento (CE) núm. 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA), fue aprobada para Andalucía, la Orden de 11 de febrero de 2005, de ayudas para fomentar inversiones en explotaciones agrarias.

Con la entrada en vigor del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), se establecen las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y se sientan las bases del marco comunitario actual.

Las ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas contempladas entre las medidas definidas en el citado Reglamento han sido incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013, siendo desarrolladas en la Comunidad Autónoma de Andalucía por la Orden de 26 de marzo de 2009, por la que se regula el régimen de ayudas para el fomento de la primera forestación de tierras agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el año 2009.

Las citadas Órdenes de desarrollo tienen en su articulado un apartado dedicado a Controles de campo o sobre el terreno, que en el caso de la Orden de 5 de agosto de 1998 y de 11 de febrero de 2005 conviene ajustar sus disposiciones reglamentarias y asemejarlas a lo establecido en cuanto a controles en la Orden de 26 de marzo de 2009.

Las modificaciones sobre controles introducidas por la presente Orden afectarían solamente a aquellos procedimientos iniciados al amparo de las mencionadas Órdenes de 5 de agosto de 1998 y de 11 de febrero de 2005, no resultando en ningún momento perjudicial para los interesados su aplicación retroactiva en esos procedimientos, ya que lo único que se modifica es en beneficio de los mismos, al disminuir el número de controles a que van a ser sometidos los beneficiarios, respetándose, en todo caso, la normativa comunitaria aplicable.

En cuanto a la competencia, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece, en su artículo 48, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, asimismo dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, sobre la ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y, de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales.

Asimismo, hay que tener en cuenta que el Decreto 100/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, dispone en su artículo 1 que corresponde a la Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural, en relación con el Decreto 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Modificación de la Orden de 5 de agosto de 1998.

Se establecen disposiciones aplicables a los expedientes de ayudas para el fomento de la primera forestación de tierras agrarias, que fueron aprobadas en el marco del Reglamento (CEE) 2080/1992 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura, y se modifica la Orden de 5 de agosto de desarrollo de las ayudas para forestación de superficies agrarias, previstas en el Decreto 127/1998, de 16 de junio, concretamente el artículo 30 relativo a los controles:

a) Se da una nueva redacción al apartado 2, quedando como sigue:

«Durante los cinco años de duración de las primas de mantenimiento, se efectuarán anualmente controles sobre el terreno, aleatorios y dirigidos, en al menos el 5% del total de beneficiarios que pueden optar a la ayuda como consecuencia de haber superado los preceptivos controles administrativos.»

b) Se da una nueva redacción al apartado 3, quedando de la siguiente forma:

«Transcurridas las cinco anualidades de mantenimiento, se efectuarán controles sobre el terreno aleatorios y dirigidos, que afectarán anualmente como mínimo al 2,5% de los beneficiarios que pueden optar a la ayuda, tras haber superado los preceptivos controles administrativos.»

Artículo 2. Modificación de la Orden de 11 de febrero de 2005.

Se establecen disposiciones aplicables a los expedientes de ayudas para el fomento de la primera forestación de tierras agrarias, que fueron aprobadas en el marco del Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, y se modifica la Orden de 11 de febrero de 2005 de repoblación forestal, concretamente el artículo 39 relativo a los controles:

a) Se da una nueva redacción al párrafo 2.º del apartado 2, quedando como sigue:

«Durante los cinco años de duración de las primas de mantenimiento, se efectuarán anualmente controles sobre el terreno, aleatorios y dirigidos, en al menos el 5% del total de beneficiarios que pueden optar a la ayuda como consecuencia de haber superado los preceptivos controles administrativos.»

b) Se da una nueva redacción al apartado 3, quedando de la siguiente forma:

«Transcurridas las cinco anualidades de mantenimiento, se efectuarán controles sobre el terreno aleatorios y dirigidos, que afectarán anualmente como mínimo al 2,5% de los beneficiarios que pueden optar a la ayuda, tras haber superado los preceptivos controles administrativos.»

Disposición adicional única. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios para dictar cuantos actos administrativos y medidas sean necesarios para el cumplimiento y ejecución de esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de mayo de 2012

Clara EUGENIA Aguilera García

Consejera de Agricultura y Pesca
en funciones
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