Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 16/05/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación y Ciencia

Orden de 18 de abril de 2012, de lextinción y cancelación de la inscripción en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la entidad que se cita.

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Examinado el expediente de extinción y cancelación de la inscripción en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la entidad «Sociedad Benéfica Bazán de Previsión Social, en liquidación», seguido en la Dirección General de Política Financiera de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, se procede a dictar Orden con base a los siguientes:

HECHOS

Primero. La entidad aseguradora «Sociedad Benéfica Bazán de Previsión Social, en liquidación» (en adelante, la Mutualidad), fue inscrita en el Registro administrativo de Entidades Aseguradoras de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el número MPSAN-E-023 por Resolución de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, de fecha 14 de abril de 1988.

Segundo. Con fecha 4 de enero de 2010, la Mutualidad comunicó a la Dirección General de Política Financiera que en Asamblea General Extraordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2009, se había adoptado el acuerdo de disolución de la entidad, aportando la documentación exigida al efecto en el artículo 87.1.a) del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, así como el acuerdo de solicitar a la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía la encomienda de liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros, conforme a lo establecido en el artículo 14.1.d) del Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre.

Tercero. Con fecha 8 de febrero de 2010, tuvo entrada en el Registro General de la Consejería de Economía y Hacienda informe de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda favorable a la revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora de la Mutualidad.

Cuarto. Con fecha 10 de febrero de 2010, por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda se acordó la revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora de la Mutualidad y se encomendó la liquidación de dicha entidad al Consorcio de Compensación de Seguros.

Quinto. Abierto el procedimiento de liquidación, se celebró válidamente la Junta de Acreedores el día 11 de junio de 2011, aprobándose por unanimidad el Plan de Liquidación propuesto por el Consorcio de Compensación de Seguros. Dicho plan fue ratificado por la Dirección General de Política Financiera de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia mediante resolución de 8 de julio de 2011. Posteriormente se llevó a cabo la ejecución del Plan de Liquidación, efectuándose los pagos previsto en el mismo, siendo aprobado el Balance Final de la sociedad y publicado éste en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en el diario «La Voz de Cádiz», ambos el día 3 de agosto de 2011, sin que hubiera impugnación alguna a dicho Balance.

Sexto. Con fecha 2 de abril de 2012, tuvo entrada en el Registro Auxiliar de Servicios Centrales de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia copia autorizada de la escritura pública de fecha 21 de febrero de 2012 de liquidación y extinción de la Sociedad, remitida por el Consorcio de Compensación de Seguros conforme a lo establecido en el artículo 89.1 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el artículo 247.2 del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, a los efectos de que la persona titular de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia se declare extinguida la entidad y cancele su inscripción en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La persona titular de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia es competente para el conocimiento de esta materia en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.5 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, en relación con el artículo 1.b) del Decreto 134/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, modificado por Decreto 93/2011, de 19 de abril, y por Decreto 152/2011, de 10 de mayo.

Segundo. Se han cumplido los trámites exigidos en el artículo 28 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en los artículos 87 y 89 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y en la demás normativa vigente en relación con el proceso de liquidación.

Tercero. Concluidas las operaciones de liquidación, procede declarar extinguida la entidad y cancelar los asientos en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el artículo 28 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación, y a la vista de la propuesta formulada por la Dirección General de Política Financiera,

DISPONGO

Primero. Declarar la extinción de la entidad aseguradora «Sociedad Benéfica Bazán de Previsión Social, en liquidación», cuya clave de inscripción es MPSAN-E-023.

Segundo. Acordar la cancelación de la inscripción en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la entidad aseguradora «Sociedad Benéfica Bazán de Previsión Social, en liquidación», cuya clave de inscripción es MPSAN-E-023.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 112.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se podrá interponer, según lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, o, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 18 de abril de 2012.- El Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, P.D. (Orden de 24.6.2010), el Secretario General de Economía, Gaspar Llanes Díaz-Salazar.

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