Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 21/05/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Resolución de 3 de mayo de 2012, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 22 de marzo de 2012, por la que se aprueba definitivamente la modificación del PGOU de Écija (Sevilla) en suelo no urbanizable de especial protección por planificación urbanística para localizar sistemas generales y servicios públicos de titularidad privada y se ordena la publicación del contenido de sus normas urbanísticas.

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Expte.: SE/219/12.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 22 de marzo de 2012, por la que se aprueba definitivamente la modificación núm. 2 del PGOU de Écija (Sevilla) en Suelo No Urbanizable de Especial Protección por planificación urbanística para localizar sistemas generales y servicios públicos de titularidad privada.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 13 de abril de 2012, y con el número de registro 5244, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Écija.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 22 de marzo de 2012, por la que se aprueba definitivamente la modificación núm. 2 del PGOU de Écija (Sevilla) en Suelo No Urbanizable de Especial Protección por planificación urbanística para localizar sistemas generales y servicios públicos de titularidad privada (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

«Visto el documento de modificación núm. 2 del PGOU de Écija en Suelo No Urbanizable de Especial Protección por planificación urbanística para localizar sistemas generales y servicios públicos de titularidad privada, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación urbanística aplicable.

ANTECEDENTES

Primero. Aldesa Eólico Palomarejo, S.A.U., es una empresa que promueve la construcción de una instalación aislada eólica denominada Parque Eólico Palomarejo, ubicada en el término municipal de Écija, en las inmediaciones de los cortijos Palomarejo y las Mantillas.

Para evacuar la energía producida en dicha planta, la Entidad Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., otorga a la empresa Aldesa un punto de conexión en la subestación de Villanueva del Rey ubicada en el término municipal de Écija. Para ello se hace necesario ampliar las instalaciones existentes de la citada subestación lo que conlleva la modificación propuesta.

Paralelamente a esta modificación núm. 2 se está tramitando la modificación núm. 1 en el mismo término municipal (expediente SE/218/11), a instancias de la empresa Gemasolar que promueve la construcción de una instalación solar termoeléctrica lo que supone así mismo la agregación de terrenos a la parcela ocupada actualmente por la subestación de Villanueva del Rey a fin de lograr un punto de conexión para evacuar la energía procedente del parque solar.

Segundo. La presente modificación tiene por objeto obtener suelo con destino a Sistemas Generales y Servicios Públicos en titularidad privada.

El proyecto urbanístico surge a instancias de la Entidad Aldesa Eólico Palomarejo, S.A.U., ante la necesidad de ampliar las instalaciones existentes en la subestación eléctrica de Villanueva del Rey, término municipal de Écija.

Para ello es necesario aumentar la parcela inicial de Endesa ocupada por la subestación, en la finca registral núm. 4.901/III, parcela catastral 53 del polígono 56, mediante la incorporación de una franja de terreno de 1.397 m², que se segregaría de la finca registral núm. 4.899, parcela catastral 52 del polígono 56, contigua a la parcela en la que se ubica la subestación.

Así mismo, se está tramitando la incorporación de 2.388 m² a la parcela de Endesa resultado de la innovación núm. 1 del planeamiento, expediente SE/218/11.

Tercero. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con lo especificado por el artículo 36.2 del citado texto legal.

Cuarto. En el expediente constan los siguientes informe sectoriales:

a) Informe favorable de 16 de enero de 2012 de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

b) Informe favorable de 4 de enero de 2012, de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, de la Consejería de Medio Ambiente.

c) Declaración Previa de conformidad con el procedimiento de Evaluación Ambiental de 15 de noviembre de 2011.

d) Declaración de Impacto Ambiental de 23 de enero de 2012 de la Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente instrumento urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Écija para la resolución definitiva de este instrumento se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el instrumento se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede su aprobación.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Provincial de la Consejería de Obras Públicas Vivienda en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

ha RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente el documento de la modificación núm. 2 del PGOU de Écija en Suelo No Urbanizable de Especial Protección por planificación urbanística para localizar sistemas generales y servicios públicos de titularidad privada, aprobado provisionalmente por el pleno municipal en sesión de fecha 29 de noviembre de 2011, de conformidad con lo establecido por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

3.º Publicar la presente resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

La presente Modificación carece de Normas Urbanísticas que alteren su contenido.

Sevilla, 3 de mayo de 2012.- La Delegada, Salud Santana Dabrio.

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