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Intentada sin efecto la notificación en el domicilio de la entidad interesada, por causas ajenas a esta Administración, se le notifica el acto administrativo junto con la carta de pago, a los que se refiere el presente anuncio, en virtud de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para cuyo conocimiento íntegro podrá comparecer en la sede de la Dirección General de Comunicación Social, sita en Paseo de Roma, s/n, Palacio de San Telmo, Sevilla.
Expediente Sancionador: S.2011/190.
Interesada: Radiodifusión y Telecomunicación Guadalupana, S.L.U.
Acto notificado: Orden de 27 de marzo de 2012, de la Consejera de la Presidencia en funciones, por la que se decide el procedimiento sancionador S.2011/190, incoado a Radiodifusión y Telecomunicación Guadalupana, S.L.U. por la realización de actividades radiodifusoras sin título administrativo habilitante, así como carta de pago (modelo 046) para proceder al ingreso de la sanción impuesta.
Plazo de recurso: Contra dicha Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante la Consejería de la Presidencia e Igualdad, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses. Ambos plazos deberán computarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente notificación.
Sevilla, 10 de mayo de 2012.- El Director General, Julio Ruiz Araque.
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