Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 02/01/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 15 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el registro de fundaciones de Andalucía la Fundación Carlos Edmundo de Ory.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Carlos Edmundo de Ory, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Carlos Edmundo de Ory fue constituida, según consta en la documentación aportada, por escritura pública otorgada el 21 de diciembre de 2010, ante el Notario Manuel Cotorruelo Sánchez, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1.331 de su protocolo, subsanada y aclarada por otra otorgada ante el mismo Notario en fecha 22 de junio de 2012 y registrada con el número 1.031 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de sus Estatutos, son los siguientes:

«a) La custodia, conservación, catalogación, digitalización, estudio y difusión de los fondos documentales, bibliográficos, artísticos, o de cualquier otra naturaleza donados y/o cedidos en depósito por don Carlos Edmundo de Ory, y de los que en el futuro puedan recuperarse, adquirirse, sean donados y/o cedidos en depósito a la Fundación por sus propietarios y pasen a formar parte del patrimonio de la misma o bien sean entregados en calidad de depósito.

b) La investigación literaria universal, en particular la española de los siglos XX y XXI y, en especial, la correspondiente a la generación de don Carlos Edmundo de Ory, no sólo en sus actividades literarias, sino en cualquier disciplina artística.

c) El fomento de la creación y la investigación artística en general: literatura, pintura, música, etcétera, por medio de publicaciones, congresos, seminarios, becas, premios u otras actividades que se consideren oportunas en cada momento.»

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en el Paseo Carlos III, número 9, de la ciudad de Cádiz, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial está constituida por una aportación mixta dineraria y en especie cuya valoración asciende a 210.000 euros. La aportación no dineraria está compuesta por una conjunto bibliográfico y de piezas artísticas debidamente tasado.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 6 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Quinto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado Unico sobre las Fundaciones Andaluzas, previsto en la Disposición Adicional Primera del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, y las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, todo ello de acuerdo con el artículo 8.2, c) del Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Carlos Edmundo de Ory, atendiendo a sus fines, como entidad «Cultural», ordenando su inscripción en la Sección Segunda, Fundaciones culturales, cívicas y deportivas del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número CA - 1349.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, ante la Consejería de Justicia e Interior.

Sevilla, 15 de noviembre de 2012.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.

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