Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 02/01/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 11 de diciembre de 2012, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Diez de Sevilla, recaída en el procedimiento de Derechos Fundamentales 725/2011.

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Se ha sustanciado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Diez de Sevilla el Procedimiento sobre Derechos Fundamentales núm. 725/2011, seguido a instancia de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios contra la Orden de 14 de noviembre de 2011, de la Consejería de Empleo, por la que se revocan parcialmente las bases del concurso de méritos convocado por Orden de 2 de marzo de 2011, en concreto la redacción de la Base Octava A.2., habiéndose dictado Sentencia en fecha 2 de julio de 2012, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

«FALLO que:

1. Estimo la demanda rectora de esta litis y, en consecuencia, anulo la Orden de la Consejería de Empleo de fecha 14.11.2011, en los particulares impugnados de la base 8.ª, apartado A.2.

2. Sin imposición de costas a ninguna de las partes.

Una vez firme esta sentencia, devuélvase el expediente a la Administración demandada con testimonio de la presente.»

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios impugnó mediante recurso contencioso-administrativo la base 8.ª, apartado A.2, de la Orden de la Consejería de Empleo de 14 de noviembre de 2011, por la que se revocan parcialmente las bases del concurso de méritos convocado por Orden de 2 de marzo de 2011. Los particulares de dicha base cuestionados en el recurso son los siguientes:

«La antigüedad como personal funcionario de carrera o interino se computará por años completos de servicio o fracción superior a seis meses, valorándose hasta un máximo de 6,5 puntos, a razón de 0,25 por año.

Conceder un plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para que aquellos participantes que no se hubieran autobaremado en el mérito de la antigüedad períodos de servicio prestados como personal funcionario interino puedan modificar su solicitud inicial.»

La recurrente alega que la actuación de la Consejería de Empleo vulnera los derechos fundamentales recogidos en los artículos 14 y 23.2 de nuestra Constitución.

Asimismo, se interesó en el citado recurso la suspensión del acto administrativo impugnado, tramitándose como Pieza de Medidas Cautelares 725.1/2011 y que dio lugar al Auto número 130/2012, de 27 de abril, del mismo Juzgado Contencioso-Administrativo número Diez de Sevilla, por el que se denegaba la suspensión solicitada. Recurrido este Auto en apelación, que se tramitó con el número 501/2012, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dictó Sentencia en fecha 30 de julio de 2012, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

«Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F), contra el auto de 27 de abril de 2012 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Diez de Sevilla en la pieza de medidas cautelares del procedimiento seguido con el número 725/2011, debemos revocar y revocamos dicho auto, acordando la suspensión de la Orden recurrida. Sin costas.

Contra la presente Resolución no cabe recurso.

Así por esta nuestra sentencia que se notificará en forma legal a las partes, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

Mediante oficio de fecha 10 de octubre de 2012, se remite por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Diez de Sevilla a esta Consejería testimonio de la Sentencia de fecha 2 de julio de 2012, con el fin de que se proceda a la ejecución de la misma practicando lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo, haciendo constar en el mismo que la sentencia ha sido recurrida en apelación en un efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

En virtud de lo establecido en el artículo 2.6 de la Orden de 19 de septiembre de 2012, por la que se delegan competencias en diversos órganos administrativos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

DISPONGO

El cumplimiento en sus propios términos de la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Diez de Sevilla, de fecha 2 de julio de 2012, recaída en el recurso sobre Derechos Fundamentales número 725/2011, por la que se anula la Orden de la Consejería de Empleo de 14 de noviembre de 2011, en los particulares impugnados de la base 8.ª, apartado A.2.

Sevilla, 11 de diciembre de 2012.- La Secretaria General Técnica, Ana María Robina Ramírez.

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