Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 02/01/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Orden de 21 de diciembre de 2012, por la que se suspende la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella, que afecta al artículo 6.7.2 de las Normas Urbanísticas.

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ANTECEDENTES

1. La Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Marbella se aprueba definitivamente mediante Orden de 25 de febrero de 2010 de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio (BOJA núm. 58, de 24.3.10) y la publicación de su normativa urbanística, mediante Orden de 7 de mayo de 2010 de la misma Consejería (BOJA núm. 97, de 20.5.10).

2. El Pleno del Ayuntamiento de Marbella, en sesión de 24 de febrero de 2012, acuerda aprobar provisionalmente la Modificación del PGOU de Marbella que afecta al artículo 6.7.2 de las Normas Urbanísticas, así como solicitar la aprobación definitiva del citado expediente.

El objeto de la innovación propuesta es la inclusión de un nuevo apartado (identificado como número 7)  en el artículo 6.7.2 de las Normas Urbanísticas del PGOU de Marbella, sobre la titularidad y el régimen urbanístico de los sistemas generales y sistemas locales.

El nuevo apartado propuesto, regula la desafectación del subsuelo de las parcelas calificadas como sistemas locales y sistemas generales de titularidad municipal, para su adscripción como bienes patrimoniales del Ayuntamiento, con destino a aparcamientos privados, estableciéndose una serie de condiciones al respecto.

3. Con fecha 9 de agosto de 2012, la Dirección General de Urbanismo informa la presente modificación del PGOU de Marbella, según el documento aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 24 de febrero de 2012, determinando que éste contiene deficiencias sustanciales que deben ser subsanadas.

4. Una vez completados los trámites del procedimiento, el Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente solicitó dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, de conformidad con el artículo 36.2.c).2.ª de la LOUA, al afectar la modificación al uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos.

Con fecha 2 de octubre de 2012, el Consejo Consultivo de Andalucía dictaminó desfavorablemente la presente modificación del PGOU de Marbella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios de más de 75.000 habitantes, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; así como el artículo 4.3.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo en relación con el artículo 10.1 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1 del Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

Segundo. El expediente se tramita como Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. La innovación planteada tiene por objeto un diferente uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos, por lo que ha requerido dictamen vinculante del Consejo Consultivo de Andalucía, de conformidad con el artículo 36.2.c).2.ª de la citada Ley 7/2002.

En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas y de acuerdo con el dictamen desfavorable del Consejo Consultivo de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Suspender la aprobación definitiva de la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella que afecta al artículo 6.7.2 de las Normas Urbanísticas, por contener deficiencias sustanciales a subsanar, de conformidad con el artículo 33.2.d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. La presente Orden se notificará al Ayuntamiento de Marbella, se comunicará al Consejo Consultivo de Andalucía, y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; así como recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 21 de diciembre de 2012

Luis Planas Puchades
Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente
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