Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 24/05/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 9 de mayo de 2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Antequera, dimanante de procedimiento núm. 814/2012. (PD. 1312/2013).

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NIG: 2901542C20120002647.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 814/2012. Negociado: 1.

De: Axa Aurora Ibérica, S.A.

Procurador Sr.: Eduardo Villa Sánchez.

Letrado Sr.: José María Arias Jurado.

Contra D.: Asim Farooq.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 814/2012, seguido a instancia de Axa Aurora Ibérica, S.A., frente a Asim Farooq se ha dictado sentencia cuyo tenor, encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA núm. 29/13

En Antequera (Málaga), a 27 de marzo de 2013.

Han sido vistos por S.S.ª doña M.ª Virtudes Molina Palma, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de los de Antequera, los autos de Juicio Verbal que bajo el número 814/12 se siguen a instancias de la compañía de seguros Axa Aurora Ibérica, S.A., representada por el Procurador don Eduardo Villa Sánchez y asistida de Letrado don José María Arias Jurado, contra don Asim Farooq, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la compañía de seguros Axa Aurora Ibérica, S.A., representada por el Procurador don Eduardo Villa Sánchez y asistida de Letrado don José María Arias Jurado, contra don Asim Farooq, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de dos mil ochocientos euros (2.800 euros); condenando igualmente al demandado al pago de las costas de esta instancia. La cantidad objeto de condena devengará el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda incrementado en dos puntos desde la presente resolución hasta su total ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 37/11, que reforma, entre otros, el apartado 1 del artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de modo que no son apelables las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando esta no supere los 3.000 euros.

Así por esta mí sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y encontrándose dicho demandado, Asim Farooq en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Antequera, a nueve de mayo de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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