Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 24/05/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 20 de marzo de 2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Vera, dimanante de procedimiento núm. 1464/2009. (PP. 929/2013).

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NIG: 0410042C20090008406.

Procedimiento: Ejecución hipotecaria 1464/2009. Negociado:

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante - Bancaja.

Procuradora: Sra. Carmen Rosa Morales Núñez.

Letrado: Sra. Rocío Martín Delgado.

Contra: Brendan Mckenna y Olive Jane Mckenna.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Ejecución hipotecaria 1464/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Vera a instancia de Bankia, S.A., contra Brendan Mckenna y Olive Jane Mckenna sobre reclamación de cantidad, se ha dictado el decreto que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

DECRETO núm. 716/12

Secretario Judicial, Sr.: Juan Antonio Álvarez Osuna.

En Vera, a ocho de noviembre de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Procuradora doña Carmen Rosa Morales Núñez, actuando en nombre y representación de Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (Bancaja), con domicilio social en Castellón, calle Caballeros, núm. 2 y CIF G-46002804, se formuló demanda de ejecución frente a don Brendan Mckenna, con NIE X6713031-K  y doña Olive Jane Mckenna, con NIE X6872380-A, en la que se exponía que por escritura pública otorgada ante el Notario don Francisco Vidal Martín de Rosales, con fecha trece de diciembre de dos mil cinco y con número de protocolo 7.583, su representado y los deudores antes expresados concertaron un contrato de préstamo o en el que la deuda se garantizaba mediante hipoteca de la siguiente finca:

Tipo: Inmueble.

Subtipo: Vivienda.

Descripción: Urbana, número ciento cincuenta y tres, vivienda en planta segunda alta, denominada 4.2.23, en el Bloque R-4, ubicado en la zona Sur denominada «conjunto residencial Al-andalus», del término de Vera (Almería), compuesta de distintas dependencias y servicios, con una superficie construida de 53,95 m2, teniendo además una terraza de 26,54 m2. Tiene su acceso a través de escalera común y con anejo inseparable de aparcamiento número 96, de once metros cuadrados, cuyos datos regístrales son:

Núm. finca: 27.286.

Folio: 175.

Tomo: 1.264.

Libro: 308.

Registro de la Propiedad de Vera

Y manifestaba que los deudores habían incumplido lo pactado en la escritura antes mencionada, al haber dejado impagados plazos de la obligación hipotecaria, estando convenido que la falta de pago de alguno de los mismos daría lugar al vencimiento total de la obligación, estando la misma inscrita en el registro de la Propiedad.

Segundo. Se acompañaba con la demanda primera copia de la escritura de hipoteca a que se ha hecho referencia, donde se señalaba como domicilio de los demandados a efectos de notificaciones y requerimientos la finca hipotecada y se fijaba a efectos de subasta 185.950 euros, como precio de la misma, adjuntándose además certificación notarial de liquidación de la deuda.

Tercero. Que por resolución de fecha veintidós de febrero de dos mil diez, a instancia de Bancaja, se despachó ejecución hipotecaria contra el bien de don Brendan Mckenna y doña Olive Jane Mckenna, por importe de 138.498,68 euros de principal, más 41.500 euros, fijados prudencialmente para intereses y costas de ejecución. Notificándose esta resolución y requiriéndoles en el domicilio fijado en la escritura pública de hipoteca a los demandados con resultado negativo para que en el acto hicieran efectivas las responsabilidades reclamadas, practicándose por edictos tras las infructuosas gestiones de averiguación de domicilio, y aportándose la certificación registral a que se refiere el artículo 656 de la LEC, en la que se expresaba que la hipoteca se hallaba subsistente y sin cancelar, constando asimismo, haberse realizado las notificaciones a que se refiere el artículo 132. 2.º de la Ley Hipotecaria y 689 de la LEC.

Cuarto. Que, previos los trámites legales oportunos, por resolución de fecha nueve de marzo de dos mil doce, se acordó anunciar la venta en pública subasta de la citada finca, anunciándose por medio de edictos que se fijaron en el sitio público de costumbre de este Juzgado y en el Excmo. Ayuntamiento de Vera, haciéndose constar la situación posesoria del bien, así como que la certificación registral estaba de manifiesto en la Secretaría, entendiéndose que todo licitador aceptaba como bastante la titulación existente y que las cargas y gravámenes anteriores, al crédito del actor continuaban subsistentes, quedando subrogado en la responsabilidad derivada de aquellas si el remate se adjudicare a su favor.

Quinto. Llegados el día y hora señalados para su celebración, tuvo lugar la misma sin efecto por falta de licitadores.

Sexto. Por la parte ejecutante, en la actualidad Bankia, S.A. con domicilio en Madrid, calle Montesquinza, núm. 48, y CIF A 14010342, por subrogación acreditada de derechos y obligaciones, dentro del plazo establecido en el art. 671 de la LEC se ha solicitado la adjudicación del bien subastado por 111.570 euros, cantidad igual al 60 por 100 de su valor de tasación, renunciando a la facultad de ceder el remate.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda:

1. Adjudicar al ejecutante, Bankia, S.A., con domicilio en Madrid, calle Montesquinza, núm. 48 y CIF A14010342, el bien inmueble descrito en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, por el importe de 111.570 euros, cantidades inferior al principal reclamado, cancelándose la carga hipotecaria origen del presente procedimiento y las cargas posteriores a la misma, continuando subsistentes, las cargas o gravámenes anteriores quedando subrogado en la responsabilidad derivada de estos.

2. Hacer entrega al adjudicatario, una vez firme la presente resolución, de testimonio de la misma que servirá de título bastante para su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, y para la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, archivándose las presentes actuaciones.

3. Poner al ejecutante en posesión del bien si ello fuere posible.

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá, interponerse en el plazo de cinco días, mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, (art. 454 bis LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el Depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones núm. 0263 0000 06 1464 09 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Vera, salvo que el recurrente sea: Beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. El Secretario Judicial.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandados Brendan Mckenna y Olive Jane Mckenna, extiendo y firmo la presente en Vera, a veinte de marzo de dos mil trece.- El/La Secretario.

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