Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00027523.
Mediante escrito presentado el 9 de mayo de 2013, ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Jaén, por don Pedro Sánchez Clemente, en calidad de Secretario General del Sindicato Provincial de Servicios Privados de CC.OO., y don Francisco Javier Laiz Solla, en calidad de Secretario de Organización de UGT, se comunica convocatoria de huelga en el sector de limpieza de edificios y locales en la provincia de Jaén. La huelga, de carácter indefinido, se llevará a efecto a partir del 21 de mayo de 2013 desde las 6,00 horas, y podrá afectar a los trabajadores de todas las empresas que prestan servicios de limpieza de dicha provincia.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el referido Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Es claro que los trabajadores de las empresas del sector de limpieza de edificios y locales de la provincia de Jaén prestan un servicio esencial para la comunidad, cual es el mantenimiento de la salubridad y conservación de edificios públicos y locales en dicha provincia, muchos de los cuales, aún no siendo de carácter sanitario, necesitan un mantenimiento en adecuadas condiciones ya que se dedican a prestar servicios esenciales en los municipios de la provincia. Es por ello que la Administración se ve compelida a garantizarlos mediante la fijación de los servicios mínimos en la forma que se determina en la presente Resolución, ya que la falta de protección de los referidos servicios esenciales colisiona frontalmente con el derecho a la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución Española.
Se convocan para el día 14 de mayo de 2013 en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Jaén a las partes afectadas por el presente conflicto, comité de huelga y representación empresarial, a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios; así como a representantes de la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social y de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Jaén.
A la reunión asisten todas las partes convocadas excepto la representación de la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social, que no comparece. Durante la reunión las partes en conflicto logran un acuerdo acerca de los servicios mínimos necesarios en los centros docentes y en los centros de asistencia social, que, tal y como consta en el acta de la reunión, en concreto son los siguientes:
Centros docentes:
- 100% del servicio de limpieza en las cocinas de los mencionados centros, si disponen de ellas.
- 50% del servicio de limpieza en los comedores, lavabos y aseos.
Centros de asistencia social: Centros de día, residencias geriátricas, centros de atención a discapacitados, etc.:
- 100% del servicio de limpieza en las cocinas de los mencionados centros, si disponen de ellas.
- 50% del servicio de limpieza en los comedores, lavabos y aseos.
Respecto de las restantes dependencias, edificios públicos y locales, no se llega a un acuerdo, por lo que tras la reunión, y una vez oídas las propuestas de los afectados por el conflicto, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Jaén procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos, la cual se eleva a esta Consejería.
Teniendo en consideración los antecedentes previos de regulación de servicios mínimos en huelgas similares del sector, que a continuación se citan, se ha procedido a modificar la mencionada propuesta incluyendo la regulación correspondiente a las industrias alimentarias con salas de productos perecederos o zonas de frescos y mercados de abastos, como consta en el Anexo de la presente Resolución.
Para la elaboración de esta resolución se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones:
Primera. La actividad desarrollada por las empresas afectadas por la huelga, que tiene por objeto la limpieza de edificios públicos y locales en la provincia de Jaén.
Segunda. La particular vulnerabilidad de determinados colectivos sociales atendidos en dichos edificios y locales, y el especial riesgo sanitario que representa la falta de medidas higiénicas adecuadas en determinadas dependencias, tales como comedores, cocinas y aseos.
Tercera. El carácter indefinido de la huelga.
Cuarta. Las Órdenes de 19 de mayo de 2003, de 10 noviembre de 2009 y de 28 de noviembre de 2005, que establecieron servicios mínimos en sendas huelgas del sector de limpieza de edificios y locales en las provincias de Cádiz y Sevilla, y que ninguna de la partes afectadas por el conflicto recurrieron en su día, por lo que fueron plenamente aceptadas.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza un adecuado equilibrio entre el derecho de los ciudadanos a la salud y la salubridad, y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables, artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de todas las empresas del sector de limpieza de edificios y locales de la provincia de Jaén, la cual está convocada con duración indefinida a partir de las 6,00 horas del día 21 de mayo de 2013.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de mayo de 2013.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.
ANEXO
EXPTE. 37/2013 DGRL
SERVICIOS MÍNIMOS
Universidad y centros docentes:
- 100% del servicio de limpieza en las cocinas de los mencionados centros, si disponen de ellas.
- 50% del servicio de limpieza en los comedores, lavabos y aseos.
- 15% del servicio de limpieza en el resto de dependencias.
Centros de asistencia social (centros de día, residencias geriátricas, centros de atención a discapacitados, guarderías, etc.):
- 100% del servicio de limpieza en las cocinas de los mencionados centros, si disponen de ellas.
- 50% del servicio de limpieza en los comedores, lavabos y aseos.
- 15% del servicio de limpieza en el resto de dependencias.
Industrias alimentarias con salas de productos perecederos o zonas de frescos y mercados de abastos:
- 15% del servicio de limpieza.
En todo caso, y dentro del respeto a los mínimos fijados, el servicio de limpieza se prestará atendiendo a los criterios e instrucciones de los responsables de los distintos centros.
Corresponde a las empresas o entidades prestadoras del servicio, con la participación del comité de huelga, la facultad de designación de los trabajadores/as que deban efectuar los servicios mínimos.
Descargar PDFBOJA nº 101 de 27/05/2013