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NIG: 4109142C20100028436.
Procedimiento: Proced. Ordinario (Arrendamientos-249.1.6) 1474/2010. Negociado: 5.º
Sobre: Arrendamiento Financiero Inmobiliario.
De: Banco Popular Español, S.A.
Procurador: Sr. Juan Antonio Moreno Cassy.
Contra: Don Felipe Ballester Laboratorio Dental, S.L.
E D I C T O
En el presente procedimiento Proced. Ordinario (Arrendamientos-249.1.6) 1474/2010 seguido a instancia de Banco Popular Español, S.A., frente a Felipe Ballester Laboratorio Dental, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal del tallo es el siguiente:
Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por Banco Popular Español, S.A., contra Felipe Ballester Laboratorio Dental, S.L., condeno a la demandada a restituir a la demandante el inmueble objeto del contrato de arrendamiento financiero núm. 540-481697, suscrito por las partes en litigio mediante escritura pública de fecha 25 de mayo de 2005, otorgada por el Notario de Sevilla Sr. Marcos Martín, identificado como local comercial en planta baja, escalera 1 del bloque 1.º del núcleo de viviendas del barrio de Triana de esta ciudad, situado entre las calles de José León Sanz, Avenida de Coria, Avenida del Muro de Defensa y calle Regla Sanz, inscrito en el Registro de la Propiedad núm. Dos de esta ciudad como finca núm. 29.846, al Tomo 899, Libro 465, Folio 96, con apercibimiento de lanzamiento si no verificare la entrega en el plazo que se le concediere, precediéndose asimismo a la cancelación registral del derecho de opción de compra concedido a la demandada sobre el expresado inmueble, por resolución del arrendamiento financiero concertado sobre el mismo, y librándose a tal fin los despachos necesarios, todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte demandada.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 4053000004147410, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02» de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Felipe Ballester Laboratorio Dental, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a veintisiete de marzo de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
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