Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 27/05/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 16 de mayo de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 1059/2012.

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Procedimiento: Social Ordinario 1059/2012. Negociado: 3.

NIG: 4109144S20120011670.

De: Don Francisco Ruiz Hernández.

Contra: Castellana de Seguridad, S.A. (Casesa), Control, Orden y Seguridad, S.L. (Cos. Seguridad, S.L.), Seguridad Sansa, S.A., y Banca Cívica, S.A.

EDICTO

Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1059/2012 a instancia de la parte actora don Francisco Ruiz Hernández contra Castellana de Seguridad, S.A. (Casesa), Control, Orden y Seguridad, S.L. (Cos. Seguridad, S.L.), Seguridad Sansa, S.A., y Banca Cívica, S.A., sobre social ordinario, se ha dictado Resolución de fecha 16.5.2013 del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por don Francisco Ruiz Hernández, contra Control, Orden y Seguridad, S.L., Banca Cívica, Seguridad Sansa, S.A., y Castellana de Seguridad, S.A., en cuya virtud:

I. Debo condenar y condeno a Seguridad Sansa, S.A., a abonar al actor la cantidad de tres mil cuatrocientos trece euros con cincuenta céntimos (3.413,50 euros).

II. Debo absolver y absuelvo por falta de legitimación pasiva a Control, Orden y Seguridad, S.L., Banca Cívica y Castellana de Seguridad, S.A.

III. No procede la imposición del interés por mora.

Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de copia testimoniada, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación, ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su Abogado, Graduado Social colegiado o de su representante. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o Graduado Social colegiado, o representante ante este Juzgado, dentro del plazo indicado.

De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, junto al anuncio del recurso y de conformidad con lo establecido en los arts. 229 y 230 de la LRJS, deberá acreditar mediante el oportuno resguardo haber procedido a consignar el importe del principal objeto de condena mediante su ingreso en cualquier sucursal del Banco Español de Crédito, S.A. –Banesto–, en la cuenta bancaria abierta en la oficina de la C/ José Recuerda Rubio, núm. Cuatro (Urbana Avda. Buhaira-Viapol) de esta capital con núm. 4023 0000 65, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el apartado «concepto» del documento de ingreso que obedece a un Consignación de Condena y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento. Tal consignación podrá ser sustituida por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo ser depositado el documento original ante Sr. Secretario Judicial, quedando en su poder mientras se sustancie el recurso.

Del mismo modo, al momento de formalizar el recurso, caso de interponerse por alguna parte del procedimiento que no reúna la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, en atención a los referidos preceptos y como requisito para su admisión, deberá aportarse justificante de haber constituido a disposición de este Juzgado un depósito en cuantía de 300 €, mediante su ingreso en la misma entidad bancaria y cuenta de depósitos núm. 4023 0000 65, utilizando asimismo el modelo oficial, pero citando esta vez como «concepto» el de recurso de suplicación.

De dichas obligaciones de consignación y depósito se encuentran dispensadas las Administraciones Públicas y las entidades de derecho público sujetas a las exenciones previstas en el apartado 4.º del art. 229 de la LRJS, así como los sindicatos y quienes tuvieran reconocido el beneficio de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada la anterior resolución por la Sra. Juez que la dictó, en legal forma, y el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Seguridad Sansa, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a dieciséis de mayo de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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