Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 30/05/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de mayo de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla, dimanante de procedimiento núm. 550/2012.

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NlG: 4109142C20110050388.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1050/2011. Negociado: 1.

Sobre: Divorcio Contencioso.

De: Santos Corpas Saguete.

Procuradora: Sra. Ana Hermoso Moreno.

Contra: María del Valle Méndez Rodríguez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1050/2011 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla a instancia de Santos Corpas Saguete contra María del Valle Méndez Rodríguez sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 296/ 2013

En Sevilla, a diecisiete de mayo de dos mil trece.

La Sra. doña María Dolores Martín Muñoz, Magistrado-Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso núm. 1050/2011 seguidos ante este Juzgado, a instancia de don Santos Corpas Saguete con Procuradora de los Tribunales doña Ana Hermnoso Moreno y Letrado don Juan José Baeza Ruiz contra doña María del Valle Méndez Rodríguez, en situación procesal de rebeldía, no habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y,

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por la representación procesal de don Santos Corpas Saquete contra doña María del Valle Méndez Rodríguez, debo acordar y acuerdo:

1. La disolución por divorcio del matrimonio celebrado en Sevilla, el día 25.1.1981, entre don Santos Corpas Saguete y doña María del Valle Méndez Rodríguez, con los efectos legales inherentes (cese de la presunción de convivencia, disolución de la sociedad de gananciales, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro y cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica) a tal pronunciamiento.

Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales.

Una vez firme la presente, comuníquese de oficio a los Registros Civiles en que conste el matrimonio de los litigantes, remitiéndose al efecto testimonio de la misma, para la anotación correspondiente.

Llévese testimonio de la presente a los autos principales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación (art. 455 LEC). El recurso de interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458.1 y 2 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2179 000 02 1050 11,  indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02» de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada María del Valle Méndez Rodríguez, encontrándose en paradero desconocido, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veinte de mayo de dos mil trece.- El/La Secretario.

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