Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 30/05/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 21 de mayo de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de procedimiento núm. 561/10.

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Procedimiento: 561/10. Ejecución de títulos judiciales 292/2012 Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20100006145.

De: Fundación Laboral de la Construcción.

Contra: Constructora Promotora R. Anquetil, S.A.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 292/2012 a instancia de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción contra Constructora Promotora R. Anquetil, S.A., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Decreto de fecha 21.5.13 del tenor literal siguiente:

DECRETO

Secretario Judicial doña María Amparo Atares Calavia en Sevilla, a veintiuno de mayo de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Fundación Laboral de la Construcción ha presentado demanda de ejecución frente a Constructora Promotora R. Anquetil, S.A.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 8.1.13 por un total de 290,04 € de principal más la de 60 de intereses y costas.

Tercero. No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. Disponen los arts. 250 y 276 de la LJRJ.S que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicaran las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el Secretario Judicial de la ejecución dictara decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

ACUERDO

Declarar al/a los ejecutado/s Constructora Promotora R. Anquetil, S.A., en situación de Insolvencia Total por importe de 290,04 € de principal más la de 60 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJ.S.

El/La Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado Constructora Promotora R. Anquetil, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintiuno de mayo de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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