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Antonio Salto Díaz, Secretario del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Málaga, hago saber:
Que en el proceso de juicio ordinario seguido en dicho Juzgado con el número 2950/09 a instancia de Carlos José Wilson Ruiz y Ana Peña Agüera. Contra Conslim Malacitana, S.L., María José Suárez Escartín, Carlos Suarez de Puga Bermejo se ha acordado notificarla sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del siguiente tenor literal:
SENTENCIA NúM. 230/12
En la ciudad de Málaga, a 27 de julio de 2012.
Vistos por el Sr. don Antonio Valero González, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Diecisiete de esta ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 2950/09 seguidos ante este Juzgado a instancia de Carlos José Wiison Ruíz y Ana Peña Agüera, representados por la procuradora Sra. de los Ríos Santiago y defendidos por el letrado Sr. Frías Meléndez contra la entidad Conslim Malacitana, S.L., declarada en rebeldía, contra María José Suárez Escartín, representada por la procuradora Sra. García Solera y defendida por el letrado Sr. Espín de la O y contra Carlos Suárez de Puga Bermejo, representado por el Procurador Sr. Suárez de Puga y defendido por el letrado Sr. Lara de la Plaza, y
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. De los Ríos Santiago en nombre y representación de Carlos José Wilson Ruiz y Ana Peña Agüera contra Conslim Malacitana, S.L., y Carlos Suárez de Puga Bermejo debo condenar y condeno a los mismos a realizar a sus expensas las obras necesarias para reparar los daños y defectos que presenta la vivienda objeto del presente procedimiento detallados en el dictamen pericial judicial (pág 8 del informe) bajo apercibimiento de que de no hacerlas se mandarán ejecutar a su costa con imposición a las demandadas de las costas causadas; igualmente desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. De los Ríos Santiago, en nombre y representación de Carlos José Wilson Ruiz y Ana Peña Agüera contra María José Suárez Escartín, debo absolver y absuelvo a ésta; con expresa condena para la demandante en las costas causadas.
Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a interponer ante este juzgado y a sustanciar ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, Conslim Malacitana, S.L., extiendo y firmo la presente.
En Málaga, a veintinueve de abril de dos mil trece.- El/La Secretario.
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