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ANTECEDENTES
1. La Consejería de Obras Públicas y Vivienda, mediante Orden de 30 de septiembre de 2011, acordó suspender la aprobación definitiva de la modificación del PGOU de Mijas (Málaga) para la supresión de parte del vial SG C-3.3, de acuerdo con el artículo 33.2.d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), porque contenía una serie de deficiencias sustanciales a subsanar, en concreto: a) la justificación de las mejoras que la nueva ordenación propuesta supone para el Sistema General Viario, según lo establecido en el artículo 36.2.a)1.ª de la LOUA; b) la propuesta de un trazado alternativo al previsto en el PGOU para el tramo del SG C-3.3 que se pretende suprimir; c) la adjudicación de los costes de dicho Sistema General, que seguirá correspondiendo al mismo agente al que se le asignaba en el PGOU que se modifica; y d) la integración en un solo documento técnico completo, actualizado y corregido de todos los documentos presentados.
2. En cumplimiento de lo anterior, el Ayuntamiento Pleno de Mijas, en sesión celebrada el 28 de junio de 2012, aprobó provisionalmente el documento que contiene la subsanación de las deficiencias identificadas en la Orden de 30 de septiembre de 2011, y solicita la aprobación definitiva del expediente, considerando en el acuerdo de 27 de septiembre de 2012 las modificaciones efectuadas respecto del documento sometido a información pública como no sustanciales. El objetivo principal de la innovación es la sustitución de parte del vial SG C-3.3, para lo cual se propone un trazado alternativo sobre la traza de la carretera de la Cala a Entrerríos hasta conectar con el SGC-4.2, garantizando la continuidad y coherencia de la red viaria municipal.
3. La Dirección General de Urbanismo, con fecha 16 de enero de 2013, emite informe favorable a la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Mijas, de conformidad con el informe del Servicio de Planeamiento Urbanístico de 15 de enero de 2013, como cumplimiento del apartado primero de la citada Orden, de 30 de septiembre de 2011, de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, procediendo el levantamiento de la suspensión de la aprobación definitiva del expediente de modificación del PGOU de Mijas, para la supresión de parte del vial SG C-3.3.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios de más de 75.000 habitantes, de conformidad con los artículos 31.2.B a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; así como el artículo 4.3 a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo en relación con el artículo 10.1 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.
Segundo. En el presente expediente es de aplicación la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) «Planes e instrumentos en curso de aprobación», según la cual la Modificación continúa su tramitación conforme a la ordenación de los procedimientos y de las competencias administrativas contenida en la legislación sobre régimen del suelo y ordenación urbana, general y autonómica, vigente en el momento de entrada en vigor de la LOUA, debiendo ajustarse plenamente las determinaciones urbanísticas de esta Modificación a dicha ley en lo que se refiere al régimen urbanístico del suelo y la actividad de ejecución.
Tercero. El expediente se tramita como una modificación del Plan General de Ordenación Urbanística del Mijas, conforme a lo dispuesto en los artículos 126 y 128 del TRLS-1992, entendiéndose que no se trata de una revisión al no suponer la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación del suelo, motivada por la elección de un modelo territorial distinto o por la aparición de circunstancias sobrevenidas, de carácter demográfico o económico, que no inciden sustancialmente sobre la ordenación, o por agotamiento de su capacidad.
En definitiva, el documento aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento de Mijas (Málaga), en sesión plenaria de 28 de junio de 2012, subsana las deficiencias señaladas en el apartado primero de la Orden de 30 de septiembre de 2011, por lo que procede la aprobación definitiva de la innovación del PGOU de Mijas para la supresión de parte del vial SG C-3.3.
En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas y de acuerdo con el informe de 16 de enero de 2013 de la Dirección General de Urbanismo,
DISPONGO
Primero. Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Mijas (Málaga) Mijas para la supresión de parte del vial SG C-3.3, de acuerdo con el artículo 33.2.a) de la LOUA, cuya normativa urbanística se publica como Anexo a esta Orden.
Segundo. Esta Orden se notificará al Ayuntamiento de Mijas y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, una vez resuelto por el Delegado Territorial de esta Consejería en Málaga el depósito e inscripción previo del instrumento de planeamiento, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, así como los artículos 19 y 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero.
Contra la presente Orden, por su naturaleza de disposición de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 5 de febrero de 2013
LUIS PLANAS PUCHADES | |
Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente |
ANEXO
NORMATIVA URBANÍSTICA
ESTADO ACTUALIZADO
TRAS LA MOD. ELEMENTOS
ENERO 2012
SECTOR: SUP-C21
DENOMINACIÓN: Finca Los Tejones
CLASIFICACIÓN: S. Urbanizable Programado
ETAPA: 1
SISTEMA DE ACTUACIÓN: Compensación
Superficie (m²): 160.732,56 (*)
Edif. General (m²t/ms): 0,19
Densidad (Viv/Ha): 19
Aprovech. Tipo (UA/m²): 0,1737
Aprovehamientos (%):
Patrimonializable: 87,19%
Exceso Patrimonializable: 2,81%
Cesión A. Tipo: 10,00%
Aprovechamientos (m²):
Patrimonializable: 26.429 m²
Exceso Patrimonializable: 852 m²
Cesión A. Tipo: 3.031 m²
(*) NOTA: Para los cálculos de aprovechamientos del sector SUP. C-21 se han excluido los terrenos afectados por el vial SGC-3.3 y las áreas de influencia de la autopista estaban incluidos dentro del mismo. Siendo 159.537,11 m² la superficie a considerar para los cálculos de aprovechamiento.
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