Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 06/06/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Comercio

Resolución de 29 de mayo de 2013, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace público el Acuerdo de la Sección que se cita, por el que se delega competencia para la autenticación y compulsa de documentos.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00028247.

El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, prevé en el artículo 23 que la competencia para la autenticación de copias de documentos que se presenten para ser tramitados en el órgano del cual dependa el Registro, corresponderá a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General.

La Sección de Registro y Atención al Usuario es la responsable del Registro General establecido en la misma.

Por razones técnicas se hace necesaria realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría General Técnica

RESUELVE

Hacer público el Acuerdo de 22 de mayo de 2013, de la Sección de Registro y Atención al Usuario de los Servicios Centrales de la Consejería de Turismo y Comercio en Sevilla, por el que se delega la competencia para la autenticación y compulsa de documentos mediante cotejo, en el personal funcionario titular de los puestos de trabajo relacionados en el Anexo de la presente Resolución.

ANEXO

«Acuerdo de 22 de mayo de 2013, de la Sección de Registro y Atención al Usuario de los Servicios Centrales de la Consejería de Turismo y Comercio en Sevilla, por el que se delega la competencia para la autenticación y compulsa de documentos.»

El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, prevé en el artículo 23 que la competencia para la autenticación de copias de documentos que se presenten por los ciudadanos en el Registro de Documentos corresponderá a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro, los cuales realizarán el cotejo, autenticación de las copias y devolución de los originales al interesado. De no existir tales jefaturas de sección, la competencia corresponderá a la jefatura de servicio o secretaría general bajo cuya responsabilidad se gestione la función del Registro General de Documentos.

En base al artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con objeto de facilitar la presentación de documentos por los ciudadanos y agilizar el funcionamiento del Registro y otras unidades administrativas de los Servicios Centrales de esta Consejería, esta Sección de Registro y Atención al Usuario, en ejercicio de las funciones que tiene asignadas,

ACUERDA

Primero. Delegar la competencia para la realización de cotejos y la expedición de copias compulsadas de documentos originales aportados por los ciudadanos, prevista en el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, en el personal funcionario destinado en estos Servicios Centrales de la Consejería, que a continuación se cita:

Código 1578910 Negociado de Tramitación (2).

Código 2567510 Auxiliar de Gestión.

Segundo. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo en virtud de la presente delegación se hará constar expresamente esta circunstancia.

Tercero. La delegación de competencia se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere conveniente. La Jefa de Sección de Registro y Atención al Usuario, Fdo.: María Teresa Rivera Tejero.

Sevilla, 29 de mayo de 2013.- La Secretaria General Técnica, M.ª Dolores Atienza Mantero.

Descargar PDF