Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 13/06/2013

3. Otras disposiciones

Consejo Audiovisual de Andalucía

Resolución de 28 de mayo de 2013, de la Presidencia del Consejo Audiovisual de Andalucía, por la que se delegan competencias en materia de gestión económica, contratación y recursos humanos en la Secretaría General del Consejo Audiovisual de Andalucía.

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La Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía, estableció su composición, funcionamiento y régimen jurídico; estableciendo en su artículo 13 que el Consejo Audiovisual de Andalucía se regulará por lo dispuesto en esta Ley, en su Reglamento Orgánico y de Funcionamiento, así como por las normas reguladoras del régimen jurídico y de los procedimientos administrativos de la Junta de Andalucía.

En aplicación de estas previsiones legales, y en desarrollo de la Ley 1/2004, se dictó el Decreto 219/2006, de 19 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Consejo Audiovisual de Andalucía; posteriormente, modificado por Decreto 135/2012, de 22 de mayo.

En aras de avanzar en el desarrollo de los aspectos organizativos y de funcionamiento del Consejo, mediante Resolución de 28 de noviembre de 2012, de la Presidencia del Consejo Audiovisual de Andalucía se delegó competencias en diversas materias en la Secretaría General. Dicha delegación obedece a razones de eficacia en la gestión administrativa de los distintos ámbitos competenciales de este Consejo.

Dado que en la misma no se contempla la convocatoria y resolución de los procedimientos para la provisión de los puestos de libre designación, se ha estimado conveniente, disponer en un solo texto las competencias delegadas e introducir algunas aclaraciones sobre importe de los contratos; refiriendo el límite al presupuesto de licitación, así como sobre el alcance de la autorización de las indemnizaciones por razón del servicio.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, y en el artículo 13 del Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Consejo Audiovisual de Andalucía,

DISPONGO

Delegar en la Secretaría General las siguientes competencias:

Artículo 1. Delegación en materia de personal.

a) Dictar las instrucciones del servicio y dirigir la actividad del personal.

b) Incoar los expedientes disciplinarios y la resolución de los instruidos por la comisión de faltas graves y leves.

c) Establecer en los supuestos de huelga los servicios esenciales que sean competencia del Consejo, de conformidad con el artículo 15.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

d) Otorgar destino provisional de funcionarios previsto en el artículo 30 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

e) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel a que se refiere el artículo 27.3 y de la Ley 6/1985.

f) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel, en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 27 de la Ley 6/1985.

g) Convocar y resolver los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a personal funcionario. Estas competencias serán ejercidas de conformidad con lo establecido en el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional.

h) Convocar y resolver los procedimientos para la provisión de los puestos de libre designación determinados en la relación de puestos de trabajo; los nombramientos y ceses derivados de esos procedimientos, a excepción de los puestos correspondientes a la Coordinación de las Áreas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.5 del Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Consejo Audiovisual de Andalucía.

i) Conceder el reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo,

j) Autorizar la realización de actividades de formación fuera y dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

k) Autorizar las indemnizaciones por razón del servicio, incluyendo la orden del servicio y la justificación y liquidación de los servicios prestados.

l) Reconocer trienios y servicios prestados a la Administración.

m) Adoptar las resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas del personal funcionario y laboral.

n) Declarar la jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad física, así como la prórroga del servicio activo.

o) Conceder la jornada de trabajo reducida por nacimiento prematuro, hospitalización de recién nacido o por cuidado de hijo o hija menor de dieciséis meses, así como por razones de guarda legal o cuidado de cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, o de un familiar hasta el segundo grado de parentesco por consanguineidad o afinidad.

p) Conceder los permisos y licencias, así como la autorización del período anual de vacaciones, previstos en la legislación vigente, para cuya tramitación conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía, Ley 9/2007, de 22 de octubre, se arbitrarán los dispositivos e instrucciones que posibiliten la tramitación electrónica de las solicitudes.

q) Autorizar previa y expresamente en cada caso, los servicios extraordinarios realizados por el personal a su servicio mediante el abono de gratificaciones, a que hace referencia el artículo 46.3.d) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como su posterior concesión, con arreglo a lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 2. Delegación en materia de gestión económica y presupuestaria.

a) Autorizar las transferencias de crédito y proponer los expedientes de modificación presupuestaria que correspondan a la Presidencia del Consejo Audiovisual conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y demás normativa de aplicación.

b) Aprobar las cuentas, por gastos atendidos en el ámbito del anticipo de caja fija así como por libramientos a justificar, en caso de disconformidad con el informe emitido por la Intervención competente, conforme a la normativa reguladora de las operaciones de anticipo de caja fija.

c) Aprobar el gasto, su compromiso, liquidación y propuestas de pagos previstos en el artículo 52.1 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como su justificación, correspondiente al capítulo I del estado de gastos del CAA, incluida la aprobación de la nómina, y para los que se financien con cargo al capítulo II en lo que respecta a la autorización de los pagos mediante el sistema de anticipo de caja fija.

d) Aprobar el gasto, su compromiso, liquidación y propuestas de pagos previstos en el artículo 52.1 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía en relación con los expedientes derivados de la gestión de los créditos cuyo importe sea inferior o igual a 30.000 euros.

Artículo 3. Delegación en materia de contratación.

a) Ejercer las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación, para los contratos con un presupuesto de licitación de importe inferior o igual a 30.000 euros.

b) Ejercer las facultades sobre bienes patrimoniales se atribuyen a la persona titular de las Consejerías por la Ley 4/1986, de 5 de marzo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el límite 30.000 euros.

Artículo 4. Delegación en materia de ejecución de sentencias.

Disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados en que sea parte el Consejo.

Artículo 5. Otras delegaciones.

Asimismo se delegan en la persona titular de la Coordinación de Organización las facultades del órgano de contratación en cuanto a contratos menores, excepto los de obras. En idénticos términos, se delegan en relación con los contratos anteriormente mencionados, la aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y propuestas de pagos previstos en el artículo 52.1 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Fin de la vía administrativa.

Conforme a lo establecido en el artículo 112 e) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían a la actuación del órgano delegante, las resoluciones que se acuerden en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Resolución.

Artículo 7. Previsiones.

En lo no previsto expresamente en la presente Resolución, y cuya competencia no figure atribuida a un órgano superior, corresponderá a la Secretaría General del Consejo Audiovisual de Andalucía todas aquellas facultades otorgadas en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Administración de la Junta de Andalucía, Ley 9/2007 a las Viceconsejerías, Secretarías Generales y Secretarías Generales Técnicas.

Artículo 8. Constancia de la delegación.

En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de estas delegaciones, se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la Orden y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 9. Revocación y avocación de competencias.

La Presidencia podrá revocar en cualquier momento las delegaciones de competencias contenidas en esta Resolución, así como avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en ellas. No obstante, las delegaciones subsistirán en sus propios términos en tanto no sean revocadas o modificadas de modo expreso.

Asimismo la Secretaría General podrá, en el ámbito de sus competencias delegadas, someter a consideración de la Presidencia, los expedientes que por su transcendencia consideren oportuno.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo previsto en esta Resolución y, expresamente la Resolución de 28 de noviembre de 2012, por la que delegan competencias en diversas materias en la Secretaría General del Consejo Audiovisual de Andalucía.

Disposición final única.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de mayo de 2013.- La Presidenta, Emelina Fernández Soriano.

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