Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 13/06/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de abril de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Sevilla, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1651/2009. (PP. 1223/2013).

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NIG: 4109142C20090051222.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1651/2009. Negociado: L.

De: BBVA, S.A.

Procurador Sr.: Manuel Martín Toribio.

Contra: Don Israel Domínguez López.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1651/2009 seguido a instancia de BBVA, S.A., frente a Israel Domínguez López se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 205/12

En la ciudad de Sevilla a 19 de septiembre de 2012

Vistos por doña Isabel María Nicasio Jaramillo, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de los de Sevilla, en Juicio Oral y Público, los autos del Juicio Ordinario núm. 1651/09 de los de este Juzgado, seguidos en reclamación de cantidad, habiendo sido partes de un lado la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Manuel Martín Toribio y bajo la dirección letrada de don Antonio Olavarria Rodríguez-Arango y de otro don Israel Domínguez López en rebeldía.

FALLO

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Manuel Martín Toribio en la representación de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra don Israel Domínguez López, y declarando la nulidad de la cláusula contenida en el contrato de préstamo suscrito entre las partes sobre intereses moratorios, debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cantidad de cuarenta mil doscientos dos euros con nueve céntimos (40.202,09 euros), así como los intereses moratorios de los artículos 1100 y 1108 del Código Civil desde la fecha de la interposición de la demanda hasta la fecha de la sentencia, a partir de la cual se devengarán los previstos en el artículo 576 de la LEC, sin hacer expresa imposición sobre las costas causadas a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente sentencia a las partes con la prevención de que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación, debiendo exponerse por el apelante las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos aue impugna.

De conformidad con el contenido de la disposición decimoquinta de la LOPJ en su redacción dada por LO 1/09, de noviembre para interponer el recurso ordinario de apelación contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, deberá consignarse como depósito la cantidad de cincuenta euros (50 euros), debiendo consignarse en la cuenta de consignaciones de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso, bajo apercibimiento de inadmisión del mismo.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Israel Domínguez López, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla a tres de abril de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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