Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 14/06/2013

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Orden de 11 de junio de 2013, por la que se modifica la de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal.

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Por Orden de 8 de junio de 2011, se regularon las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecieron las bases reguladoras de dicho personal, en desarrollo de lo establecido en el artículo 23 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes.

El Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, introdujo en el ámbito educativo una serie de medidas urgentes, con carácter de legislación básica para todas las Administraciones educativas, tendentes a la racionalización del gasto público en dicho ámbito, como consecuencia de la actual coyuntura económica y con la finalidad de contribuir a la consecución del inexcusable objetivo de estabilidad presupuestaria. Ello ha repercutido en una reducción de los puestos de trabajo de la plantilla presupuestaria del personal docente que afecta muy fundamentalmente al personal interino y aspirante a interinidad de las bolsas de trabajo de los distintos cuerpos y especialidades.

Por todo ello, en el deseo de enmarcar la normativa vigente en la coyuntura actual de crisis y sobre las bases del Acuerdo de 7 de marzo de 2012, modificado por la Adenda al mismo de 16 de mayo de 2013, para la ordenación de la función pública docente en Andalucía y el acceso a puestos de trabajo docentes en régimen de interinidad, parece oportuno incentivar un sistema de adjudicación de destinos provisionales y de sustituciones que tenga como pilar fundamental el tiempo de servicios prestado por el personal funcionario interino.

Con tal sistema se da cumplimiento a lo establecido en la disposición transitoria quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio, en la redacción dada por el Decreto 311/2012, de 26 de junio, de forma que «hasta tanto el Gobierno de la Nación modifique el acceso a la función pública docente regulado en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la ordenación del personal integrante de las bolsas de trabajo a que se refiere el artículo 21 [del Decreto 302/2010, de 1 de junio] se llevará a cabo en función del tiempo de servicios prestado como personal funcionario interino en centros docentes públicos [...]»

En cumplimiento de tal Acuerdo, al personal funcionario interino con tiempo de servicio en las bolsas de trabajo de la Administración educativa andaluza se le reconocerá el resultante de la suma del que se tenga reconocido en cada una de ellas, siempre que se cumplan determinados requisitos, al tiempo que se adoptan determinadas cautelas en orden a determinar el alcance del cómputo unificado del tiempo de servicio.

Por último, se trasladan a la norma determinadas medidas en relación con la conciliación de la vida laboral y familiar, tendentes a posibilitar intercambios entre el personal adjudicatario de los destinos obtenidos al amparo del procedimiento anual de adjudicación de destinos provisionales, de manifestar su voluntad de no concurrencia, por una sola vez, a los referidos procedimientos, así como garantizar la ocupación de una vacante ofertada, una vez iniciado el curso académico, si la adjudicataria esgrimiera razones basadas en la maternidad, la adopción o el acogimiento.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la disposición final segunda del Decreto 302/2010, de 1 de junio,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal.

Se modifica la Orden de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal, en los siguientes términos:

Uno. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 4. Ordenación de las bolsas de trabajo.

1. La ordenación del personal integrante de las bolsas de trabajo a que se refiere el artículo 21 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, se llevará a cabo en función del tiempo de servicios prestado como personal funcionario interino en centros docentes públicos.

2. A estos efectos, para el cómputo del tiempo de servicio del personal funcionario interino en las bolsas de trabajo de la Administración educativa andaluza se tendrá en cuenta el tiempo de servicio resultante de la suma del que se tenga reconocido en cada una de las bolsas de las que forme parte, salvo que ya se hubieran sumado con anterioridad y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se cuente con tiempo de servicio en cada una de las bolsas.

b) Que dicho tiempo de servicio haga referencia a períodos temporales no coincidentes.

c) Que las bolsas de que se forme parte lo sean de especialidades del mismo cuerpo a que se hallan asimiladas.

3. En el supuesto de que se pertenezca a dos bolsas de especialidades de distintos cuerpos docentes en las que se cuente con tiempo de servicio reconocido, dicho tiempo se acumulará de una a otra al 50%.

4. En los casos en que el personal funcionario interino opte por acogerse a lo establecido en los apartados 2  y 3 del artículo 3, no será de aplicación lo regulado en los apartados 2 y 3 de este artículo.

5. El reconocimiento en cada una de las bolsas del tiempo de servicio lo será a los solos efectos de su ordenación en las mismas.

6. A continuación del personal funcionario interino a que se refieren los apartados anteriores figurará el personal aspirante a interinidad, ordenado por la calificación obtenida en el último procedimiento selectivo en el que se hubiera convocado la especialidad del cuerpo de la bolsa a que se pertenezca, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

A continuación, también por orden de calificación, figurará el personal aspirante a interinidad de convocatorias selectivas anteriores, teniendo prioridad el año posterior sobre el anterior. Por último, figurará el personal de acceso a las bolsas a través de convocatorias extraordinarias, priorizándose la convocatoria más antigua sobre la más reciente.

7. En caso de empate en la ordenación, cualquiera que sea el colectivo de que se forme parte, se atenderá, en primer lugar, al mayor número de pruebas superadas en la fase de oposición del último procedimiento selectivo en el que se hubiera convocado, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la especialidad del cuerpo de la bolsa a que se pertenezca y, si fuera necesario, a la mayor puntuación obtenida en dicha prueba o pruebas superadas. De persistir el empate, se procederá a ordenar alfabéticamente a las personas empatadas, utilizándose como último criterio la letra resultante del último sorteo realizado por la Consejería competente en materia de función pública para el orden de actuación en los procedimientos selectivos.»

Dos. El artículo 5 de la Orden de 8 de junio de 2011 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 5. Permanencia en las bolsas de trabajo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, en la redacción dada por el Decreto 311/2012, de 26 de junio, el personal integrante de una bolsa de trabajo podrá permanecer en la misma tras la realización de un nuevo procedimiento selectivo para el acceso a la función pública docente, si participa en dicho procedimiento realizando, al menos, la primera prueba del mismo.»

Tres. El apartado 1 del artículo 15 queda redactado del siguiente modo:

«1. Las personas a que se refiere el artículo 14 permanecerán en las bolsas de trabajo en la situación de no disponibles. Quienes se encuentren afectados por las situaciones recogidas en los párrafos a), b), c), e) y h) de dicho artículo no podrán obtener destino ni realizar sustituciones mientras persistan las circunstancias a que se refieren los mismos. En los demás supuestos de dicho artículo, no se podrá obtener destino ni realizar sustituciones durante el curso académico correspondiente.

La situación a que se refiere el párrafo c) podrá alegarse una única vez durante un curso académico. Las personas en quienes se den las circunstancias de los párrafos b) y c) justificarán el cese de la situación mediante la presentación, respectivamente, de una declaración responsable de haber finalizado el período correspondiente o del alta médica.

Sin perjuicio de lo establecido en este apartado, el personal funcionario interino o aspirante a interinidad a quien se oferte una vacante sobrevenida, una vez iniciado el curso académico, y alegue la situación referida en el párrafo b) del artículo 14 ocupará, una vez disfrutado el permiso correspondiente, la vacante ofertada. Se reconocerá como tiempo de servicio, a los solos efectos de cómputo en la bolsa de trabajo de que forme parte, el que medie entre el día que determine la oferta como fecha de incorporación a la vacante y aquel en que cese la situación alegada.»

Cuatro. Se añade un artículo 26, con el siguiente tenor literal:

«Artículo 26. Conciliación de la vida laboral y familiar.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.2, el personal funcionario interino integrante de las bolsas de trabajo podrá manifestar, en la forma que establezca la Resolución que convoque el correspondiente procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, el deseo de no concurrir al mismo, por una sola vez, con las mismas consecuencias que el referido artículo establece para el personal no participante. Esta opción, sin embargo, no computará a los efectos de lo establecido en el párrafo segundo de dicho artículo 13.2.

2. Una vez publicada la resolución definitiva de adjudicación de destinos provisionales para cada curso académico, el personal funcionario interino adjudicatario de destinos podrá solicitar intercambio de puestos, en el plazo que se indique en las convocatorias de los referidos procedimientos, de acuerdo con los siguientes requisitos:

a) Que los destinos sean del mismo cuerpo y la misma especialidad.

b) Que el tiempo de servicio, en su caso, con que cuenten quienes pretenden el intercambio no difiera entre sí en más de cinco años.

Solamente se podrá solicitar y, en su caso, obtener un intercambio por curso académico. Quienes soliciten intercambio deberán continuar en el puesto adjudicado hasta que recaiga resolución estimatoria.»

Disposición adicional única. Personal funcionario interino en centros acogidos al programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares.

Lo establecido en el artículo 8.9 de la Orden de 24 de mayo de 2011, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, así como la movilidad por razón de violencia de género, y en la disposición adicional séptima de la Orden de 26 de septiembre de 2011, por la que se regula el programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares en los centros docentes públicos, no será de aplicación al personal funcionario interino.

Disposición transitoria primera. Opción por una bolsa: posibilidad de retorno.

El personal funcionario interino o aspirante a interinidad que, a la entrada en vigor de la presente Orden, se hubiera acogido a la opción a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 3 de la Orden de 8 de junio de 2011 podrá, por una sola vez, retornar a la situación anterior a dicha opción, en el plazo único que a tal efecto establezca la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

Disposición transitoria segunda. Bolsas bilingües y acreditación de titulación.

1. En los casos en que el personal funcionario interino o aspirante a interinidad de las bolsas bilingües no disponga, a la entrada en vigor de esta Orden, de la acreditación del nivel de competencia lingüística B2 del Marco Común Europeo de referencia para las lenguas establecido en el Anexo III de la Orden de 28 de junio de 2011, en la redacción dada por la Orden de 18 de febrero de 2013, dispondrá, para tal acreditación, del plazo comprendido entre la entrada en vigor de esta Orden y el 30 de junio de 2015.

Mientras no se acredite tal extremo, dicho personal figurará, en la bolsa correspondiente, en situación de «no disponible».

2. Al objeto de conciliar la presentación de acreditaciones y la adjudicación de destinos provisionales, para cada curso académico comprendido en el referido plazo, las citadas acreditaciones deberán estar en poder de la Administración educativa antes del 30 de junio de los años 2013, 2014 y 2015, respectivamente.

3. De no acreditarse la titulación correspondiente antes del día 30 de junio de 2015, el personal funcionario interino o aspirante a interinidad afectado resultará excluido de la bolsa o bolsas de trabajo bilingües donde figurara.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones adicionales tercera y cuarta de la Orden de 28 de marzo de 2005, por la que se regula la promoción retributiva de los funcionarios y funcionarias docentes de todos los niveles educativos, a excepción de los universitarios, y se determinan los requisitos que deben cumplir las actividades y su valoración.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de junio de 2013

MARÍA DEL MAR MORENO RUIZ
Consejera de Educación
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