Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 14/06/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 20 de marzo de 2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona, (Málaga), de procedimiento ordinario núm. 822/2009. (PP. 1415/2013).

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NIG: 2905142C20090004814.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 822/2009. Negociado:

De: Doña Abigail Joy Gibbson y don Thomas Jeffrey Gibbon.

Procuradora: Sra. Silvia González Haro.

Contra: Manilva Costa, Sociedad Anónima y Ocean View Properties, Sociedad Limitada Unipersonal.

Procurador: Sr. Julio Cabellos Menéndez.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 822/2009 seguido a instancia de Abigail Joy Gibbson y Thomas Jeffrey Gibbon frente a Ocean View Properties, Sociedad Limitada Unipersonal se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 140/2012

Juez que la dicta: Doña M.ª del Carmen Gutiérrez Henares.

Lugar: Estepona.

Fecha: Veintisiete de noviembre de dos mil doce.

Parte demandante: Thomas Jeffrey Gibbon y Abigail Joy Gibbon.

Abogado: De Castro García, Ignacio.

Procuradora: González Haro, Silvia.

Parte demandada: Ocean View Properties, Sociedad Limitada Unipersonal, en situación de rebeldía procesal, y Manilva Costa, Sociedad Anónima.

Abogada: Santa Cruz Álvarez, Inmaculada.

Procurador: Barbadillo Gálvez, Rocío.

Objeto del juicio: Resolución de contrato y reclamación de cantidad.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Silvia González Haro, en nombre y representación de don Thomas Jeffrey Gibbon y doña Abigail Joy Gibbon, contra la entidad Manilva Cosa, S.A., quien ha litigado representada por el Procurador de los Tribunales don Julio Cabellos Menéndez, y la entidad Ocean View Properties, S.L.U., en situación de rebeldía procesal, declarando la resolución del contrato de compraventa firmado entre los demandantes y las demandadas, aportado como documento uno de la demanda, declarando la existencia de incumplimientos resolutorios por parte de las demandadas, condenando a las codemandadas al pago a favor de los demandantes de la cantidad de 85.100 euros en concepto de parte de precio entregado en su día, más los intereses legales desde la entrega de las cantidades hasta la completa devolución a los demandantes o consignación judicial y costas del procedimiento.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación y los pronunciamientos que impugna (art. 458).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronucio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Ocean View Properties, Sociedad Limitada Unipersonal, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a veinte de marzo de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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