Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 18/06/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de La Presidencia e Igualdad

Resolución de 28 de mayo de 2013, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la que se hace público el Acuerdo de 20 de mayo de 2013, de la Sección de Administración General, por el que se delega la competencia para la autenticación de copias mediante cotejo en el personal que se relaciona, perteneciente a este Organismo, y en lo concerniente a su ámbito material.

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El artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquellas.

El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, recoge en su artículo 23 que la competencia para la autenticación de copias de documentos a que se refiere el punto 2 del artículo 21 de dicha norma (copias autenticadas) corresponderá a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos, previendo en el párrafo segundo de dicho artículo que de no existir tales jefaturas de sección, la competencia corresponderá a la jefatura del servicio o secretaría general bajo cuya responsabilidad se gestione la función de Registro General de Documentos.

En esta Delegación del Gobierno, la responsable del Registro General y Auxiliares existentes en la misma, es la Sección de Administración General. Por razones técnicas, se hace necesario realizar delegación de la competencia que dicho órgano tiene atribuida para la autenticación de copias de documentos en el personal adscrito al mismo, para aquellos documentos relativos a materias que le estén encomendadas.

Por cuanto antecede, esta Delegación del Gobierno

R E S U E L V E

Hacer público el Acuerdo de 20 de mayo de 2013, de la Sección de Administración General de esta Delegación del Gobierno, cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución, por el que se delega la competencia para la autenticación de copias mediante cotejo en el personal que se relaciona perteneciente a este Organismo, para lo concerniente a su ámbito material.

Granada, 28 de mayo de 2013.- La Delegada del Gobierno, María José Sánchez Rubio.

ANEXO QUE SE CITA

Acuerdo de 20 de mayo de 2013, de la Sección de Administración General De La Delegación Del Gobierno De Granada, POR EL QUE SE DELEGA LA COMPETENCIA PARA LA AUTENTICACIÓN DE COPIAS MEDIANTE COTEJO EN EL PERSONAL QUE SE RELACIONA, PERTENECIENTE A ESTE ORGANISMO, Y EN LO CONCERNIENTE A SU ÁMBITO MATERIAL

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 38.5 que los ciudadanos podrán acompañar una copia de los documentos que presenten junto con sus solicitudes, escritos y comunicaciones, y que dicha copia, previo cotejo con el original por el Registro, será remitida al órgano destinatario, devolviéndose el original al ciudadano, salvo que el original deba obrar en el procedimiento, en cuyo caso se entregará al ciudadano la copia del mismo, una vez sellada por el Registro previa comprobación de su identidad con el original. Por su lado, el artículo 46 de la citada norma atribuye a cada Administración Pública la facultad de determinar reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados.

El artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos (BOJA núm. 136, de 26 de octubre), establece que la competencia para la autenticación de copias de documentos a que se refiere el punto 2 del artículo 21 de dicha norma (copias autenticadas) corresponderá a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos, previendo en el párrafo segundo de dicho artículo que de no existir tales jefaturas de sección, la competencia corresponderá a la Jefatura del Servicio o Secretaría General bajo cuya responsabilidad se gestione la función de Registro General de Documentos.

Las razones antes expuestas, así como una mayor eficacia en la gestión administrativa de esta Delegación del Gobierno, hace necesario efectuar a favor de las personas que más adelante se relacionan delegación de la competencia de autenticación de copias de documentos privados y públicos, mediante cotejo con el original al objeto de salvaguardar siempre el derecho de los ciudadanos referido en el artículo 38.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por todo ello,

A C U E R D O

Primero. Delegar, respecto de los documentos que se presenten en los Registros General y Auxiliares de la Delegación del Gobierno, la competencia de expedición de copias autenticadas de documentos privados y públicos, realizadas mediante cotejo con los originales, atribuida a tenor de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 204/95, a la Sección de Administración General, en el personal funcionario que ocupa los puestos de trabajo cuyas denominaciones y código de Relación de Puestos de Trabajo se relacionan a continuación:

Código 6707810 Negociado Registro y Atención Ciudadano (1)

Código 9264610 Auxiliar Gestión-Registro y Atención Ciudadano (2)

Código 6707910 Auxiliar Gestión-Registro y Atención Ciudadano (2)

Código 164810 Negociado Registro General (1)

Código 65410 Negociado Atención al Ciudadano (1)

Código 2639810 Auxiliar Gestión-Atención al Ciudadano (7)

Código 2222810 Negociado Gestión U.C.N.P. (1)

Código 7802610 Auxiliar Gestión U.C.N.P. (1)

Código 12090010 Administrativo (1)

Código 164310 Administrativo (1)

Código 164510 Auxiliar Administrativo (1)

Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, la presente delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.

Tercero. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.

Cuarto. Este acuerdo anula cualquier otro anterior, relativo a autenticación de copias de documentos, mediante cotejo con los originales, y que se hubieren adoptado en el ámbito material de las competencias propias de esta Delegación del Gobierno. Granada, 20 de mayo de 2013. El Jefe de la Sección de Administración General, Fdo.: Manuel Molina Garrido.

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