Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 18/06/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales

Resolución de 28 de mayo de 2013, de la Dirección General de Administración Local, por la que se modifica la clasificación del puesto de trabajo de Secretaría de Clase Tercera del Ayuntamiento de Carboneras (Almería) a Clase Segunda y se crea el puesto de trabajo de Intervención, reservado a funcionario con habilitación de carácter estatal.

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Recibida en esta Dirección General de Administración Local solicitud suscrita por el Alcalde de Carboneras (Almería) por la que insta la modificación de la clasificación del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención, actualmente de clase tercera y su reclasificación en clase segunda y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

I. El Ayuntamiento de Carboneras (Almería) ha solicitado de esta Dirección General de Administración Local la modificación de la clasificación del puesto de Secretaría, actualmente de clase tercera, y su reclasificación en clase segunda, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio.

II. Publicada la relación de puestos de trabajo aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 13 de diciembre de 2010, por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2010 (BOP de Almería de 4 de marzo de 2011), en cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, así como la aprobación definitiva del Presupuesto del Ayuntamiento de Carboneras para el ejercicio económico 2011 (BOP de Almería de 27 de junio de 2011), consta la modificación de la clasificación del puesto de trabajo de Secretaría, de clase tercera a clase segunda y, en su consecuencia, dispone la inclusión del puesto de Intervención en esa entidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 7.2.d) del Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales atribuye a esta Dirección General de Administración Local «las competencias transferidas o que se transfieran relativas al personal funcionario con habilitación de carácter estatal».

Segundo. La disposición adicional segunda, apartado 3, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que «La creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal corresponde a cada Comunidad Autónoma, de acuerdo con los criterios básicos que se establezcan por Ley».

No habiéndose regulado por la Comunidad Autónoma de Andalucía esta materia, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal que atribuye la competencia en materia de clasificación de puestos de trabajo reservados a las Comunidades Autónomas de acuerdo con las reglas que en él se determinan.

Tercero. El artículo 23 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2013 dispone que a lo largo del ejercicio 2013 no se procederá en el sector público a la incorporación de nuevo personal estableciendo una excepción, en lo que aquí interesa, para los sectores o administraciones respecto del asesoramiento jurídico, la gestión y el control de la asignación eficiente de los recursos públicos, siempre acreditando la existencia de consignación presupuestaria para sufragar los gastos que deriven de la creación del puesto, sin que tal creación implique incremento del gasto público, acreditación que consta en el expediente instruido.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, esta Dirección General

R E S U E L V E

Primero. Modificar la clasificación del puesto de trabajo de Secretaría del Ayuntamiento de Carboneras (Almería), actualmente como Secretaría de Clase Tercera, a Clase Segunda y crear el puesto de trabajo de Intervención de clase segunda, reservado para su provisión por funcionarios con habilitación de carácter estatal, subescala Intervención-Tesorería, categoría de entrada.

Segundo. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, la modificación de la clasificación del mencionado puesto de trabajo efectuada al amparo del presente Real Decreto, no afectará al destino de quien lo viniera desempeñando con carácter definitivo.

Tercero. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, o, en su caso, actuar conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o bien, interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Sevilla, 28 de mayo de 2013.- El Director General, Antonio Maíllo Cañadas.

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