Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 20/06/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Orden de 13 de junio de 2013, por la que se adaptan las jornadas y horarios de las actividades de marisqueo y pesca profesional en el Golfo de Cádiz.

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PREÁMBULO

El Decreto 64/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las jornadas y horarios de las actividades de marisqueo y pesca profesional y el sistema de localización y seguimiento de embarcaciones pesqueras andaluzas, establece en su Anexo las jornadas y horarios autorizados para las distintas modalidades y segmentos de flota.

Tras la publicación de este Decreto, se han recibido numerosas propuestas por parte del sector pesquero, solicitando la adaptación de determinadas jornadas y horarios en el caladero del Golfo de Cádiz, al objeto de recoger las particularidades de las distintas localidades andaluzas. Esta posibilidad se encuentra prevista en el artículo 2.2 del Decreto 64/2012, de 13 de marzo, que establece que la persona titular de la Consejería competente en materia de pesca marítima y marisqueo podrá adaptar las jornadas y horarios establecidos en el Anexo, así como establecer nuevas jornadas y horarios para aquellas modalidades o segmentos de flota en los que resulte necesario. De conformidad con el artículo 2.4 de este Decreto, estas adaptaciones deberán ser coherentes con la normativa básica estatal en materia de ordenación del sector pesquero, así como con los niveles máximos de esfuerzo establecidos por la Consejería competente en materia de pesca marítima y marisqueo y por el Ministerio competente en materia de pesca marítima en aguas exteriores.

En la elaboración de esta norma se ha solicitado informe al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y ha sido consultado y consensuado con el sector pesquero afectado de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Directora General de Pesca y Acuicultura, y en uso de las competencias que tengo atribuidas en virtud del artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de la Disposición final única del Decreto 64/2012, de 13 de marzo,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto adaptar las jornadas y horarios de las actividades de marisqueo y pesca profesional en aguas del caladero nacional del Golfo de Cádiz, contenidas en el Anexo del Decreto 64/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las jornadas y horarios de las actividades de marisqueo y pesca profesional y el sistema de localización y seguimiento de embarcaciones pesqueras andaluzas.

Artículo 2. Jornadas y horarios.

Las actividades de marisqueo y pesca profesional deberán respetar las jornadas y horarios, y en su caso, las obligaciones para el desarrollo de los mismos, establecidos en el Anexo de la presente orden para las distintas modalidades y segmentos de flota.

Artículo 3. Régimen sancionador.

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente orden será sancionado conforme al Título XI de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento, y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de junio de 2013

LUIS PLANAS PUCHADES
Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

ANEXO

Jornadas y horarios

I. Arrastre de fondo en el Golfo de Cádiz.

1. Las jornadas y horarios autorizados para la pesca en la modalidad de arrastre de fondo en aguas del caladero nacional del Golfo de Cádiz son:

a) Jornadas autorizadas: De lunes a viernes.

b) Descanso obligatorio: Sábados y domingos.

c) Horario diario de entrada y salida de puerto:

Marea Salida de puerto Entrada a puerto
Lunes A partir de las 03:00 horas hasta las 21:00 horas
Martes A partir de las 03:00 horas hasta las 21:00 horas
Miércoles A partir de las 03:00 horas hasta las 21:00 horas
Jueves A partir de las 03:00 horas hasta las 21:00 horas
Viernes A partir de las 03:00 horas hasta las 19:00 horas

2. No obstante lo establecido en el apartado 1.c), en aquellos casos en los que la legislación nacional establezca un cese de actividad semanal superior a 56 horas continuadas, la entrada a puerto en la jornada del viernes se adelantará el tiempo necesario para respetar dicha regulación.

II. Cerco en el Golfo de Cádiz.

Las jornadas y horarios autorizados para la pesca en la modalidad de cerco en aguas del caladero nacional del Golfo de Cádiz son:

1. En la provincia de Cádiz:

a) Jornadas autorizadas: De lunes a viernes, sin perjuicio de la salida de puerto en la marea del domingo al lunes.

b) Descanso obligatorio: Sábados y domingos, sin perjuicio de la salida de puerto en la marea del domingo al lunes.

c) Horario diario de entrada y salida de puerto:

Marea Salida de puerto Entrada a puerto
Del domingo al lunes A partir de las 22:00 horas hasta las 14:00 horas
Del lunes al martes A partir de las 19:00 horas hasta las 14:00 horas
Del martes al miércoles A partir de las 19:00 horas hasta las 14:00 horas
Del miércoles al jueves A partir de las 19:00 horas hasta las 14:00 horas
Del jueves al viernes A partir de las 19:00 horas hasta las 12:00 horas

2. En la provincia de Huelva:

a) Jornadas autorizadas: De lunes a viernes.

b) Descanso obligatorio: Sábados y domingos.

c) Horario diario de entrada y salida de puerto:

Marea Salida de puerto Entrada a puerto
Lunes A partir de las 00:00 horas hasta las 14:00 horas
Del lunes al martes A partir de las 19:00 horas hasta las 14:00 horas
Del martes al miércoles A partir de las 19:00 horas hasta las 14:00 horas
Del miércoles al jueves A partir de las 19:00 horas hasta las 14:00 horas
Del jueves al viernes A partir de las 19:00 horas hasta las 14:00 horas

3. No obstante lo establecido en los apartados 1.c) y 2.c), en aquellos casos en los que la legislación nacional establezca un cese de actividad semanal superior a 58 horas continuadas, la entrada a puerto en la jornada del viernes se adelantará el tiempo necesario para respetar dicha regulación.

III. Artes menores en el Golfo de Cádiz, en las modalidades de enmalle o aparejos de anzuelo.

Las jornadas y horarios autorizados para la pesca con artes menores en aguas del caladero nacional del Golfo de Cádiz, en las modalidades de enmalle o aparejos de anzuelo (exceptuando el arte de voracera en el área del Estrecho de Gibraltar) son:

1. En la provincia de Cádiz, exceptuando las embarcaciones con puerto base en Rota, Chipiona o Sanlúcar de Barrameda:

a) Jornadas autorizadas: De lunes a viernes, sin perjuicio de la salida el domingo para el calado del arte.

b) Descanso obligatorio: Sábados y domingos, sin perjuicio de la salida el domingo para el calado del arte. A efectos del cumplimiento del descanso obligatorio, los artes menores de enmalle o aparejos de anzuelo no podrán permanecer calados durante las jornadas de descanso obligatorio.

c) Horario diario de entrada y salida de puerto:

- Salida de puerto a partir de las 01:00 horas.

- Entrada a puerto hasta las 22:00 horas.

2. En la provincia de Huelva:

a) Jornadas autorizadas: de lunes a viernes, sin perjuicio de la salida el domingo para el calado del arte.

b) Descanso obligatorio: sábados y domingos, sin perjuicio de la salida el domingo para el calado del arte. A efectos del cumplimiento del descanso obligatorio, los artes menores de enmalle o aparejos de anzuelo no podrán permanecer calados durante las jornadas de descanso obligatorio.

c) Horario diario de entrada y salida de puerto:

Marea Salida de puerto Entrada a puerto
Del domingo al lunes A partir de las 16:00 horas hasta las 14:00 horas
Del lunes al martes A partir de las 16:00 horas hasta las 14:00 horas
Del martes al miércoles A partir de las 16:00 horas hasta las 14:00 horas
Del miércoles al jueves A partir de las 16:00 horas hasta las 14:00 horas
Del jueves al viernes A partir de las 16:00 horas hasta las 14:00 horas

3. Para las embarcaciones con puerto base en Rota, Chipiona o Sanlúcar de Barrameda:

a) Jornadas autorizadas: De lunes a viernes, sin perjuicio de la salida el domingo para el calado del arte.

b) Descanso obligatorio: Sábados y domingos, sin perjuicio de la salida el domingo para el calado del arte. A efectos del cumplimiento del descanso obligatorio, los artes menores de enmalle o aparejos de anzuelo no podrán permanecer calados durante las jornadas de descanso obligatorio.

c) Horario diario de entrada y salida de puerto:

Marea Salida de puerto Entrada a puerto
Del domingo al lunes A partir de las 18:00 horas hasta las 17:00 horas
Del lunes al martes A partir de las 18:00 horas hasta las 17:00 horas
Del martes al miércoles A partir de las 18:00 horas hasta las 17:00 horas
Del miércoles al jueves A partir de las 18:00 horas hasta las 17:00 horas
Del jueves al viernes A partir de las 18:00 horas hasta las 17:00 horas

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 64/2012, de 13 de marzo, las jornadas y horarios establecidos en este apartado se entenderán sin perjuicio de las jornadas y horarios establecidos con carácter específico para las zonas marítimas protegidas. En particular, deberán respetarse las jornadas y horarios para el calado de artes establecidos en la Orden de 16 de junio de 2004, por la que se declara una Reserva de Pesca en la desembocadura del río Guadalquivir.

IV. Artes menores en el Golfo de Cádiz, en la modalidad de trampas.

Las jornadas y horarios autorizados para la pesca con artes menores en aguas del caladero nacional del Golfo de Cádiz, en la modalidad de trampas son:

a) Jornadas autorizadas: De lunes a viernes.

b) Descanso obligatorio: Sábados y domingos. A efectos del cumplimiento del descanso obligatorio, los artes menores de trampa podrán permanecer calados durante las jornadas de descanso obligatorio, quedando prohibido durante dichas jornadas el levantamiento, comprobación y recogida de artes y capturas.

c) Horario diario de entrada y salida de puerto:

- Salida de puerto a partir de las 04:00 horas.

- Entrada a puerto hasta las 18:00 horas.

V. Marisqueo desde embarcación en el Golfo de Cádiz.

Las jornadas y horarios autorizados para el ejercicio del marisqueo desde embarcación en aguas del caladero nacional del Golfo de Cádiz son:

a) Jornadas autorizadas: De lunes a viernes, exceptuando los días festivos de ámbito nacional y de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Descanso obligatorio: Sábados, domingos y días festivos de ámbito nacional y de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Horario diario de entrada y salida de puerto:

- Salida de puerto a partir de las 05:00 horas.

- Entrada a puerto hasta las 16:00 horas.

VI. Marisqueo a pie en el Golfo de Cádiz.

1. Las jornadas y horarios autorizados para el ejercicio del marisqueo a pie en el litoral del Golfo de Cádiz son:

a) Jornadas autorizadas: de lunes a viernes, exceptuando los días festivos de ámbito nacional y de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Descanso obligatorio: Sábados, domingos y días festivos de ámbito nacional y de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Horario diario de la actividad: Desde las 5,00 horas hasta las 22,00 horas.

2. No obstante lo establecido en los apartados 1.a) y 1.b), desde el 15 de enero hasta el 15 de abril de cada año, ambos inclusive, la actividad dirigida a la captura de erizos de mar (Paracentrotus lividus y Arbacia lixula) en la provincia de Cádiz estará sometida a las siguientes jornadas especiales:

a) Esfuerzo máximo: 5 jornadas semanales por licencia.

b) Descanso semanal: 48 horas continuadas.

Los titulares de los carnés profesionales de marisqueo a pie que vayan a capturar erizos de mar en sábado, domingo y/o día festivo, deberán comunicar a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Cádiz las jornadas concretas en las que efectuarán el descanso obligatorio correspondiente a dicha semana. Esta comunicación deberá realizarse en la semana anterior a la realización de la actividad.

3. No obstante lo establecido en el apartado 1.c), el horario de la actividad extractiva en la playa del Parque Nacional de Doñana se limita a un único periodo de bajamar al día, comprendido entre el orto y el ocaso.

A efectos de la aplicación de este apartado, se entenderá por orto y ocaso, respectivamente, las horas de salida y puesta de sol publicadas por el Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Fomento para las capitales de la provincia en la que se realice la actividad.

VII. Marisqueo en inmersión en el Golfo de Cádiz.

1. Las jornadas y horarios autorizados para el ejercicio del marisqueo en inmersión en el litoral del Golfo de Cádiz son:

a) Jornadas autorizadas: de lunes a viernes, exceptuando los días festivos de ámbito nacional y de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Descanso obligatorio: sábados, domingos y días festivos de ámbito nacional y de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Horario diario de la actividad: desde el orto hasta el ocaso.

A efectos de la aplicación de este apartado, se entenderá por orto y ocaso, respectivamente, las horas de salida y puesta de sol publicadas por el Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Fomento para las capitales de la provincia en la que se realice la actividad.

2. No obstante lo establecido en los apartados 1.a) y 1.b), desde el 15 de enero hasta el 15 de abril de cada año, ambos inclusive, la actividad dirigida a la captura de erizos de mar (Paracentrotus lividus y Arbacia lixula) en la provincia de Cádiz estará sometida a las siguientes jornadas especiales:

a) Esfuerzo máximo: 5 jornadas semanales por licencia.

b) Descanso semanal: 48 horas continuadas.

Los titulares de las licencias de marisqueo en inmersión que vayan a capturar erizos de mar en sábado, domingo y/o día festivo, deberán comunicar a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Cádiz las jornadas concretas en las que efectuarán el descanso obligatorio correspondiente a dicha semana. Esta comunicación deberá realizarse en la semana anterior a la realización de la actividad.

VIII. Marisqueo con fines productivos en el Golfo de Cádiz.

Las jornadas y horarios autorizados para el ejercicio del marisqueo con fines productivos en el litoral del Golfo de Cádiz son:

a) Jornadas autorizadas: De lunes a viernes, exceptuando los días festivos de ámbito nacional y de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Descanso obligatorio: Sábados, domingos y días festivos de ámbito nacional y de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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