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La Orden de 12 de diciembre de 2005, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública, reguló la nómina general de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, estableciendo el procedimiento para su elaboración. Desde entonces, se ha ido avanzando en el desarrollo e implantación de los diferentes subsistemas del Sistema Integrado de Recursos Humanos (SIRhUS) hasta completar todo un mapa de procesos de gestión, tramitación y control de las retribuciones del personal de la Administración de la Junta de Andalucía.
Transcurrido el tiempo, se hace necesario seguir completando el subsistema, avanzando en el objetivo de configuración de una nómina general de la Junta de Andalucía cada vez más operativa, ágil y homogénea, tanto en sus interrelaciones con los procesos de contabilidad presupuestaria y de tesorería, como en la mejora de la coordinación y control de su sistemática de gestión. Por ello se plantea la implantación de los mecanismos que permiten la unificación y reducción de las ciento treinta y cuatro unidades de nómina existentes, la tramitación telemática de las propuestas de pago de la nómina, la introducción del mecanismo de pago centralizado de los haberes del personal y la gestión más integral de los créditos presupuestarios, lo que conllevará, entre otras mejoras, la reducción de la tramitación de modificaciones presupuestarias. Igualmente, se materializará la supresión efectiva de las cuentas de habilitación de personal, ya contemplada en la citada Orden de 12 de diciembre de 2005.
Asimismo, en virtud de la disposición adicional tercera de la presente Orden, con la nómina del mes de junio de 2013 se producirá la plena aplicación del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, por el que se modifica el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, aprobado por Decreto 46/1986, de 5 de marzo, se establecen normas de control de gastos en materia de personal y se regulan determinados aspectos de las fianzas de arrendamientos y suministros; en lo que se refiere a la supresión de las cuentas de habilitación de personal, y a la concentración del pago de las nóminas de la Administración de la Junta de Andalucía en la Dirección General competente en materia de Tesorería. Todo ello, de acuerdo con su disposición transitoria primera, que establece que las disposiciones de dicho Decreto se aplicarán gradualmente a las distintas fases del procedimiento de gestión de la nómina, conforme a lo que se establezca por Orden conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública.
La presente Orden consta de un artículo, cuatro disposiciones adicionales, una disposición transitoria y una disposición final.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 12 de diciembre de 2005, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública, por la que se regula la nómina general de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y se establece el procedimiento para su elaboración.
La Orden de 12 de diciembre de 2005, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública, por la que se regula la nómina general de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y se establece el procedimiento para su elaboración, queda modificada como sigue:
Uno. Se añade un segundo párrafo al apartado 4 del artículo 5, con el siguiente contenido:
«La competencia para la fiscalización de los actos administrativos sometidos a fiscalización previa que tengan repercusión en la nómina general, y para la fiscalización de las incidencias de nómina incluidas en muestra, corresponderá a las Intervenciones Delegadas y Provinciales, de acuerdo con la asignación de funciones que realice la Intervención General de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril.»
Dos. Se modifica el apartado 6 del artículo 5, que pasa a tener la siguiente redacción:
«6. La competencia para la captura de datos, introducción de información en el SIRhUS, gestión de actos administrativos, producción de documentos y generación de incidencias en nómina, corresponderá a los órganos que tengan asignadas en las correspondientes normas de estructura de las diversas Consejerías y Delegaciones del Gobierno, Delegaciones Territoriales y Provinciales, dichas competencias en materia de personal y retribuciones.
La competencia para la aprobación de la nómina mensual de retribuciones corresponderá únicamente a las Secretarías Generales Técnicas de las distintas Consejerías, y a las Secretarías Generales de las agencias administrativas y de régimen especial, en relación con el personal bajo la dependencia de las referidas Consejerías y agencias. A dichos órganos corresponderá formular las correspondientes propuestas de documentos contables, mediante la aprobación de la nómina mensual, así como las comunicaciones que, en su ámbito, procedan en relación con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las competencias indicadas en el párrafo anterior, en relación con el personal al servicio de la Administración de Justicia, corresponderán a la Dirección General que tenga atribuidas las competencias relativas a dicho personal en el correspondiente Decreto de estructura orgánica.»
Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 12, que pasa a tener la siguiente redacción:
«4. Una vez aprobada por los órganos competentes la totalidad de la nómina, el Sistema SIRhUS emitirá las propuestas de documentos contables de pago de la nómina y las propuestas de documentos contables de pago de las cotizaciones sociales, así como las propuestas de documentos extrapresupuestarios necesarios en función de los descuentos practicados en nómina.
El Sistema SIRhUS construirá una sola nómina y generará una única propuesta de documento contable por cada colectivo y sección presupuestaria. Dicha propuesta se generará automáticamente en el Sistema de Contabilidad Presupuestaria, siendo aprobada por los órganos señalados en los párrafos segundo y tercero del artículo 5.6 de esta Orden.
Ello no impedirá que la propuesta de documento contable se pueda subdividir, por razones técnicas o contables, y de manera excepcional, por servicios o programas, previa autorización expresa y puntual de la Intervención General de la Junta de Andalucía, a requerimiento de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.»
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 13, que pasa a tener la siguiente redacción:
«1. La competencia para la fiscalización formal de las propuestas de pago de la nómina mensual de retribuciones y su contabilización se residencia en las Intervenciones Delegadas de las respectivas Consejerías y agencias administrativas y de régimen especial. La Intervención General de la Junta de Andalucía podrá, en cualquier momento, modificar los ámbitos de fiscalización encomendados a una determinada Intervención Delegada o Provincial, mediante encomienda de funciones, motivada por las necesidades derivadas de reorganizaciones administrativas, redistribución de efectivos, o modificación de procedimientos.
La contabilización de las propuestas de pago en el Sistema Júpiter, generará la emisión en el sistema SIRhUS de la relación de personas perceptoras e importes netos a transferir a éstas y a las beneficiarias de los descuentos.»
Cinco. Se añade un nuevo párrafo al artículo 18, con el contenido siguiente:
«El control posterior de la nómina previsto en este artículo, será ejercido por aquellas Intervenciones Delegadas o Provinciales a las que la Intervención General asigne dichas funciones en los planes de control que se elaboren al efecto.»
Disposición adicional primera. Codificación de los créditos presupuestarios.
Para posibilitar la confección de la nómina por secciones presupuestarias y la gestión de los créditos correspondientes, los conceptos y subconceptos del Capítulo I del Presupuesto de Gastos, asociados a conceptos retributivos o deductivos que se abonen en virtud de nómina, y que contemplen las retribuciones del personal que presta servicio en las Delegaciones del Gobierno, Delegaciones Territoriales y Provinciales, o en otros centros y servicios periféricos, se tratarán como créditos provincializados de gestión centralizada, para lo cual se asignará por la Dirección General de Presupuestos la clasificación orgánica por servicios que permita dicha gestión.
Disposición adicional segunda. Habilitación para la ejecución.
Se autoriza a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, a la Dirección General de Presupuestos, a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública y a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en el ámbito de sus respectivas competencias, a realizar cuantas actuaciones sean necesarias y a dictar cuantas instrucciones sean precisas en ejecución de la presente Orden.
Disposición adicional tercera. Implantación del régimen de pago centralizado de la nómina.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Orden de 12 de diciembre de 2005, con la nómina del mes de junio de 2013 tendrá lugar la efectiva implantación del régimen centralizado de pago de la nómina y, en consecuencia, se entenderán suprimidas desde dicha fecha las cuentas de habilitación de personal en el ámbito de las Consejerías y agencias administrativas. La Dirección General de Tesorería y Deuda Pública realizará las actuaciones necesarias para hacer efectiva la anterior previsión. Hasta entonces, el pago de las nóminas se abonará por las respectivas cuentas de habilitación de personal de los servicios centrales de las Consejerías, conforme a lo establecido en el artículo 5.2.a) del Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, en la redacción anterior al Decreto 52/2002, de 19 de febrero. Igualmente dictará instrucciones para la supresión de las restantes cuentas de habilitación de personal actuales.
El pago centralizado de las nóminas de las agencias administrativas y de régimen especial se realizará por las correspondientes cuentas autorizadas y a través de sus respectivas Tesorerías.
Disposición adicional cuarta. Nómina de las agencias administrativas y de régimen especial.
Las referencias efectuadas en la Orden de 12 de diciembre de 2005, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública, por la que se regula la nómina general de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y se establece el procedimiento para su elaboración, a los organismos autónomos, se entenderán realizadas a las agencias administrativas y de régimen especial.
Disposición transitoria única. Integración del personal docente de Educación y del personal de centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud en SIRhUS.
A la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, y en el plazo máximo de un mes, se constituirá un grupo de carácter técnico formado por representantes de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, Dirección General de Política Digital, Intervención General de la Junta de Andalucía, Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, y Dirección General de Recursos Humanos y Secretaría General Técnica, ambas de la Consejería de Educación, a fin de elaborar un protocolo y calendario de actuación, e impulsar las actuaciones necesarias para que la integración en SIRhUS del personal docente de Educación, y el personal de los centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud se realice no más tarde del 31 de marzo de 2014. Corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública convocar e impulsar dicho grupo de trabajo.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con efectividad en la nómina del mes de enero de 2013.
Sevilla, 14 de enero de 2013
Carmen Martínez Aguayo | |
Consejera de Hacienda y Administración Pública |