Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 17/01/2013

4. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Certificación de 9 de enero de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, dimanante de recurso contencioso-administrativo núm. 822/2009-K.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00019486.

Don Juan Manuel Gómez Pardo, Secretario Judicial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada.

CERTIFICO

Que en esta Sala y Sección se tramita recurso contencioso-administrativo, con el núm. 822/2009-K,  seguido a instancia de Telefónica Móviles España, S.A. (Sociedad Unipersonal) contra el Ayuntamiento de Vilches, sobre EE.LL. Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de aprovechamiento especial del dominio público local por las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil, BOP de Jaén de 27.2.09, número 48.

En dicho procedimiento se dictó Sentencia por esta Sala-Sección Segunda, núm. 795/2010, con fecha 29.11.2010, declarada firme en el día de hoy, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«FALLO

1. Estima, en parte, el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil “Telefónica Móviles España, S.A.”, contra la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Vilches por la que se regula la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local a favor de las empresas explotadoras de servicio de telefonía móvil, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, de fecha 27 de febrero de 2009; y, en consecuencia, se anula sólo en el particular referente a su artículo 5, por no ser conforme a Derecho.

2. No se hace ningún pronunciamiento en materia de costas.»

Y para que conste, en cumplimiento de lo establecido en el art. 72.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que ordena la publicación del fallo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en que lo hubiera sido la disposición anulada, extiendo la presente en Granada, a 9 de enero de 2013.- El Secretario.

Descargar PDF