Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 17/01/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de abril de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella, dimanante de procedimiento verbal núm. 1136/2011. (PP. 2827/2012).

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NIG: 2906942C20110008234.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1136/2011. Negociado: 03.

Sobre: Reclamación cuotas de comunidad.

De: Comunidad de Propietarios Marbella Sierra Blanca.

Procurador: Sr. Guillermo Leal Aragoncillo.

Letrado: Sr. Pablo A. González Vicente.

Contra: Joe Donovan.

EDICTO

En el presente Juicio Verbal (250.2) 1136/2011 seguido a instancia de la Comunidad de Propietarios Marbella Sierra Blanca frente a Joe Donovan se ha dictado sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia núm. 54/2012.

Juez que la dicta: Doña Estefanía Zapico Martín.

Lugar: Marbella.

Fecha: Ocho de marzo de dos mil doce.

Parte demandante: Comunidad de Propietarios Marbella Sierra Blanca.

Abogado: Sr. Pablo A. González Vicente.

Procurador: Sr. Guillermo Leal Aragoncillo.

Parte demandada: Joe Donovan (En rebeldía).

Objeto del juicio: Reclamación cuotas de comunidad.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Leal Aragoncillo, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Marbella Sierra Blanca, contra Joe Donovan, debo condenar y condeno al referido demandado a que abone a la parte actora la suma de cinco mil sesenta y siete euros con treinta céntimos (5.067,30 euros), más los intereses legales conforme al Fundamento Jurídico Tercero de esta resolución. Todo ello con imposición a la demandada condenada del abono de las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la presente resolución, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la LEC, en virtud de la reforma operada por Ley 37/2011), y siempre que (artículo 449.4.° de la LEC), al prepararlos, el condenado acredite tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria. La consignación de la cantidad no impedirá, lo que no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la sentencia. Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 3579 0000, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código ‘02’, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Marbella, a ocho de marzo de dos mil doce.

Y encontrándose dicho demandado, Joe Donovan, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella, a veintisiete de abril de dos mil doce.- El Secretario Judicial.

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