Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 21/06/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de mayo de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 968/2010. (PD. 1659/2013).

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NIG: 2906742C20100018356.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 968/2010. Negociado: 8.

Sobre: Resto Ordinarios.

De: France Telecom España, S.A.

Procurador: Sr. Eusebio Villegas Peña.

Contra: Teleoffice Marketing Comercial, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 968/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga a instancia de France Telecom España, S.A., contra Teleoffice Marketing Comercial, S.L., sobre Resto Ordinarios, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 46/2012

En Málaga, a 21 de febrero de 2012.

Vistos por mí, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm.Siete de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 968/10, seguidos a instancias de France Telecom España, S.A., representado por el Procurador don Eusebio Villegas Peña y dirigido por la Letrada doña Patricia Castillo Cebrián, contra Teleoffice Marketing Comercial, S.L., declarada en rebeldía.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de juicio ordinario promovida por el/la Procurador/a de los Tribunales y de France Telecom España, S.A., frente a Teleoffice Marketing Comercial, S.L., condenando a la parte demandada a abonar a la actora la suma de veintiocho mil setecientos veintisiete euros con doce (28.727,12 euros), más los intereses legales y costas.

Conforme a la disposición transitoria única de la Ley 37/2011, de 10 de octubre 2011 el 31.10.2011, contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2958-0000-02-968-2010, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la  L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Notifíquese la misma a la parte demandada rebelde en la forma prevenida en el art. 497.2 de la L.E.C.

Inclúyase la misma en el libro de legajos dejando testimonio bastante en los autos.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Teleoffice Marketing Comercial extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintisiete de mayo de dos mil trece.- El Secretario Judicial.

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