Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 25/06/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Orden de 18 de junio de 2013, por la que se suspende la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Mijas (Málaga), en la zona que se cita.

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ANTECEDENTES

1. El planeamiento vigente en Mijas (Málaga) es el Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU), que fue aprobado definitivamente por resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha de 16 de diciembre de 1999 (publicada en BOP de 31 de enero de 2000) a excepción de varios aspectos que quedaron en suspenso hasta la subsanación de diversas cuestiones, hasta su aprobación por resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha de 12 de abril de 2002 (publicada en BOP de 7 de junio de 2002). La Adaptación Parcial de dicho PGOU a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) ha sido aprobada por el Ayuntamiento de Mijas con fecha de 26 de marzo de 2010, de conformidad con la disposición transitoria 2.ª de la citada Ley 7/2002, y el Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas.

2. La presente innovación del planeamiento general de Mijas en el sector SUP-C20 (RT) «Club La Costa» tiene por objeto la sustitución de dos accesos existentes a la autovía A-7, desde las urbanizaciones Solvillas II y III y Marina del Sol el primero, y desde Polarsol y el Faro el segundo, por un nuevo acceso a situar entre los dos anteriores, que se eliminan, todo ello con el objeto de resolver un problema de seguridad vial ya que los accesos existentes no cuentan con las características adecuadas al no disponer de carriles de aceleración y desaceleración. Para ello, propone la adaptación de las redes viarias internas del sector y la modificación de la ordenación pormenorizada del ámbito, aumentando la edificabilidad y densidad de los ámbitos del SUNC para generar aprovechamientos que permitan la obtención de nuevos suelos dotacionales, así como espacios libres y equipamientos para mantener la proporción de dotaciones existentes, en proporción a la edificabilidad del sector, y la eliminación del uso hotelero pasando la mayor parte de su edificabilidad a residencial, dejando el resto como comercial.

3. El Servicio de Planificación Subregional del Litoral de la Secretaria General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, mediante oficio de 11 de agosto de 2011, considero que dada la situación de los desarrollos pendientes en este municipio, cualquier modificación que genere un aumento de su techo poblacional no sería compatible con las determinaciones del planeamiento territorial.

Con fecha de 21 de marzo de 2012 la Dirección General de Urbanismo emitió informe desfavorable a la modificación del PGOU de Mijas, por plantear un aumento del techo poblacional incompatible con las determinaciones de planeamiento territorial, de acuerdo con el artículo 6.2.c) del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA), y con el artículo 9.A).a) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA); y por contener una serie de deficiencias sustanciales descrita en el informe de 19 de marzo de 2013, del Servicio de Planeamiento Urbanístico.

4. Con fecha de 8 de mayo de 2012 el Consejo Consultivo de Andalucía dictaminó desfavorablemente el presente expediente estableciendo como conclusión, que la Consejería competente en materia de urbanismo no puede aprobar definitivamente la modificación al tener su dictamen el carácter de preceptivo y vinculante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios de más de 75.000 habitantes, de conformidad con los artículos 31.2.B a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; así como el artículo 4.3.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo en relación con el artículo 10.1 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

Segundo. En la presente modificación del Plan General de Ordenación Urbanística resulta de aplicación los artículos 31 y 32, 33, y 36 y 38 de la LOUA, entendiéndose que no se trata de una revisión al no suponer una alteración sustancial de la ordenación estructural establecida en el citado planeamiento general, sin perjuicio de que algunas de sus determinaciones afecten a dicha ordenación estructural, conforme a lo regulado en el artículo 10.1.A de la LOUA. Por otro lado, la innovación al afectar al uso urbanístico de suelos calificados como espacios libres y dotaciones, de conformidad con el artículo 36.2.c) 2.ª) de la LOUA, requiere para su aprobación de dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía.

Tercero. La innovación propuesta supone un incremento de la capacidad de residencia del planeamiento vigente que asciende a 115 nuevas viviendas y un aumento de edificabilidad de 11.937 m2 de techo, sobre un planeamiento vigente que cuenta con una oferta residencial en suelo urbano no consolidado y urbanizable sectorizado que supera holgadamente los límites al crecimiento urbano establecidos por la norma 45 del POTA. El aumento del techo poblacional propuesto resulta incompatible con las determinaciones de planeamiento territorial, de acuerdo con el artículo 6.2.c) del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA), y con el artículo 9.A).a) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA)

Asimismo, contiene una serie de deficiencias sustanciales relativas a la ordenación vigente; al incremento de dotaciones y al aprovechamiento medio del área de reparto y la cesión de aprovechamientos, descritas en el informe de 19 de marzo de 2013 del Servicio de Planeamiento Urbanístico de la Dirección General de Urbanismo.

Cuarto. El Consejo Consultivo, en su dictamen 312/2012 de 8 de mayo, considera que en la modificación propuesta se constata que la relación entre dotaciones públicas y techo lucrativo no respeta la proporción ya alcanzada en el vigente planeamiento, tal y como requiere el artículo 36.2.a. de la LOUA. Asimismo, considera el hecho de que determinados terrenos reservados para zona verde incumplen las condiciones mínimas de funcionalidad y accesibilidad para ser utilizados como tal, requisito exigido por el artículo 9.E) de la LOUA.

Vistas las disposiciones legales vigentes y de general de aplicación, y de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Suspender la aprobación de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Mijas (Málaga), en la zona del «Club La Costa», de conformidad con el artículo 33.2.d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. Esta Orden se notificará al Ayuntamiento de Mijas, se comunicará al Consejo Consultivo de Andalucía y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses; contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 18 de junio de 2013

LUIS PLANAS PUCHADES
Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente
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