Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 26/06/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 9 de mayo de 2013, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado de formación profesional «Academia Sopeña-Oscus» de Sevilla. (PP. 1523/2013).

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Visto el expediente tramitado a instancia de doña Sandra Salazar Neira, como representante de Fundación Obra Social y Cultural Sopeña, titular del centro docente privado de formación profesional «Academia Sopeña-Oscus», con domicilio en C/ Dr. Laffón Soto, s/n, de Sevilla, solicitando modificar la autorización administrativa con la que cuenta el mismo, por ampliación de sus enseñanzas en dos ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Administración y finanzas y uno de Documentación sanitaria) y por reducción de sus enseñanzas en un ciclo formativo de formación profesional de grado medio de Gestión administrativa y uno de grado superior de Gestión comercial y márketing, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el citado centro, con código 41010009, tiene autorización para impartir diez ciclos formativos de formación profesional de grado medio (dos de Gestión administrativa, uno de Comercio, uno de Estética personal decorativa, uno de Peluquería, que ha sido sustituido por el de Peluquería y cosmética capilar mediante el Real Decreto 1588/2011, de 4 de noviembre, uno de Farmacia, que ha sido sustituido por el de Farmacia y parafarmacia mediante el Real Decreto 1689/2007, de 14 de diciembre, dos de Cuidados auxiliares de enfermería, uno de Atención sociosanitaria, que ha sido sustituido por el de Atención a personas en situación de dependencia mediante el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, y uno de Explotación de sistemas informáticos que ha sido sustituido por el de Sistemas microinformáticos y redes mediante el Real Decreto 1691/2007, de 14 de diciembre); dos ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Educación infantil y uno de Gestión comercial y márketing); así como dos unidades de programas de cualificación profesional inicial (una del de Auxiliar de peluquería, y una del de Auxiliar en técnicas estéticas).

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 1584/2011, de 4 de noviembre (BOE de 15 de diciembre), por el que se establece el título de técnico superior en Administración y finanzas y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 543/1995, de 7 de abril (BOE de 5 de junio) por el que se establece el título de técnico superior en Documentación sanitaria y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de formación profesional inicial que forman parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas.

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro docente privado de formación profesional «Academia Sopeña-Oscus», código 41010009 y domicilio en C/ Dr. Laffón Soto, s/n, de Sevilla, cuyo titular es Fundación Obra Social y Cultural Sopeña, que, como consecuencia de ello, queda con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

a) Programas de cualificación profesional inicial:

Auxiliar de Peluquería:

Núm. de programas: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 20.

Auxiliar en Técnicas Estéticas:

Núm. de programas: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 20.

b) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:

Gestión administrativa:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Comercio:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 30.

Estética Personal Decorativa:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 30.

Peluquería y Cosmética Capilar:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Farmacia y Parafarmacia:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Cuidados Auxiliares de Enfermería:

Núm. de ciclos: 2.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Atención a Personas en Situación de Dependencia:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Sistemas Microinformáticos y Redes:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

c) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:

Educación Infantil:

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Administración y Finanzas:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Documentación Sanitaria:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 30.

Segundo. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Tercero. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Cuarto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Sevilla la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Quinto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 9 de mayo de 2013.

MARÍA DEL MAR MORENO RUIZ
Consejera de Educación
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