Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 26/06/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Instrucción de 24 de mayo de 2013, de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, de adaptación de la Guía Técnica para la elaboración de los Planes de Prevención de las Consejerías, a lo dispuesto en el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

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El Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, establece las Delegaciones Territoriales como novedad y como modelo organizativo por el que los órganos administrativos periféricos puedan agruparse en torno a la concentración de competencias relativas a más de una Consejería y que dicha agrupación permita una optimización de recursos de administración y apoyo a las competencias sectoriales, que se mantienen bajo la dirección de órganos provinciales específicos.

Entre las competencias generales de apoyo están obviamente las de gestión de personal e instalaciones, que afectan de manera directa a las condiciones de trabajo, puestos y personas que deben desempañarlos, quedando incluidas en este ámbito la prevención de riesgos laborales, como parte y responsabilidad de dicha estructura administrativa. El modelo de gestión en torno al Plan de Prevención particular, que se ha adoptado mediante el Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, debe adaptarse a esta estructura territorial y ello debe producirse necesariamente con objeto de mantener el principio de integración que supone una gestión preventiva en paralelo y formando parte de la gestión administrativa común.

No obstante, el objetivo de eficacia preventiva nos lleva a distinguir en la estructura periférica la posibilidad de una gestión diferenciada. Por una parte, la gestión en materia preventiva de los servicios administrativos generales, que son los que se aglutinan bajo la figura de las Delegaciones del Gobierno/Delegaciones Territoriales y cuya competencia corresponde a la Consejería a las que se ha adscrito orgánicamente. Y por otra parte, la gestión en materia de prevención de los otros servicios específicos correspondientes a las competencias sectoriales de las Consejerías, los cuales son desarrollados en los centros de trabajo de los que son titulares y cuyas competencias en materia de prevención les corresponde.

Esta gestión diferenciada se motiva por abordar una problemática especial de riesgos, pero igualmente por la necesidad del control del servicio público directo que se presta, en el que la prevención de los riesgos laborales del personal que lo desarrolla constituye un componente esencial.

La Guía Técnica, que establece los principios de elaboración del Plan de Prevención de las Consejerías, debe adaptarse a este nuevo modelo y a estas especificidades que se consideran importantes para la homogeneidad, cohesión de la actividad y gestión preventiva en el conjunto de la Administración de la Junta de Andalucía.

Con base a lo anteriormente expuesto y al amparo de lo recogido en los apartados 1, 3 y 5 del artículo 98 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se ha estimado oportuno dictar la presente,

INSTRUCCIÓN

Primero. Delimitación del ámbito competencial en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

En aquellos casos en los que una Consejería, en su organización territorial, integre a nivel orgánico los servicios periféricos de otra u otras Consejerías, tal y como recoge el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, la competencia para la elaboración, implantación, control, revisión y actualización de su Plan de Prevención corresponderá al titular del Órgano Directivo Central competente en materia de personal de la Consejería de la que dependan orgánicamente.

No obstante, corresponderá a los titulares de los Órganos Directivos Centrales competentes en materia de personal de los servicios periféricos de las otras Consejerías adscritos a nivel provincial, incluir en sus respectivos Planes de Prevención los centros de trabajo en los que se presten servicios específicos correspondientes a sus competencias sectoriales.

De acuerdo con los criterios expuestos, y previa propuesta formulada de forma conjunta por las Consejerías afectadas, la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral deberá informar con carácter previo a la confección de los Planes de Prevención de cada Consejería, los ámbitos competenciales concretos mediante la determinación de los centros de trabajo incluidos en los mismos.

Los Planes de Prevención de las Consejería afectadas indicarán en los epígrafes de asignación de competencias y funciones, establecidos en la Guía Técnica, los órganos que asumen las actuaciones referentes a la gestión preventiva.

Segundo. Dotación de medios humanos y económicos.

Con base a la delimitación competencial anteriormente expuesta, los Planes de Prevención afectados tendrán que definir los recursos humanos de la estructura especializada en prevención de riesgos laborales (Unidades de Prevención) que actuarán en los centros delimitados y todo ello en el marco del artículo 4.3 del Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Junta de Andalucía.

Así mismo, esta delimitación de competencias debe estar convenientemente complementada con las dotaciones presupuestarias que en su caso pudieran ser necesarias para la ejecución de la planificación preventiva de estos centros, así como para el resto de actividades contempladas en los respectivos Planes de Prevención.

Tercero. Consultas y participación de los empleados públicos.

La propuesta que se formule de forma conjunta por las Consejerías afectadas deberá contar con la preceptiva consulta y participación que se establece en el Capítulo V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como en el artículo 9 del Decreto 304/2011, de 11 de octubre.

Cuarto. Entrada en vigor.

La presente Instrucción entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de mayo de 2013.- El Director General, José Antonio Amate Fortes.

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