Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 27/06/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 29 de marzo de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Granada, dimanante de procedimiento verbal núm. 1489/2011. (PP. 1535/2013).

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NIG: 1808742C20110028968.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1489/2011. Negociado: 8.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: F.C.E. Bank PLC.

Procuradora: Sra. María Isabel Lizana Jiménez.

Letrado: Sr. Rafael Durán Muiños.

Contra: Don Ángel Cortés Fernández.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1489/2011 seguido a instancia de F.C.E. Bank PLC frente a Ángel Cortés Fernández se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 55/12

En Granada, a veintiocho de marzo de dos mil doce.

Vistos por mí, M.ª Montserrat Peña Rodríguez, Ilma. Sra. Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Granada, los presentes autos de Juicio Verbal seguidos con el núm. 1489/11 a instancia de la entidad mercantil «F.C.E. Bank PLC, Sucursal en España», representada por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Lizana Jiménez y asistida por el Letrado don Rafael Durán Muiños, frente a don Ángel Cortés Fernández, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Se estima totalmente la demanda formulada a instancia de la entidad mercantil «F.C.E. Bank PLC, Sucursal en España», representada por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Lizana Jiménez y asistida por el Letrado don Rafael Durán Muiños, frente a don Ángel Cortés Fernández, en situación procesal de rebeldía, Y en consecuencia, se condena a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 4.046,37 euros, más los intereses de demora pactados al tipo equivalente del 2,5 veces el interés legal del dinero establecido legalmente para cada año, devengado desde la fecha de cierre de la cuenta, que se produjo el 22 de noviembre de 2011, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Llévese el original de esta resolución al Libro Registro de sentencias de este Juzgado, quedando en los autos testimonio de la misma.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 1738/0000/03/1489/11, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita).

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo: M.ª Montserrat Peña Rodríguez, Ilma. Sra. Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Granada.

Y encontrándose dicho demandado, Ángel Cortés Fernández, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Granada, a veintinueve de marzo de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.

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