Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 01/07/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Resolución de 20 de junio de 2013, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 14 de junio de 2013, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del artículo 9.5 de la Revisión Parcial de las Normas Subsidiarias de Salteras (Sevilla) con Adaptación Completa de sus determinaciones a la LOUA y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00029660.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 14 de junio de 2013, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del artículo 9.5 de la Revisión Parcial de las Normas Subsidiarias de Salteras (Sevilla) con Adaptación Completa de sus determinaciones a la LOUA.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 19 de junio de 20123 y con el número de registro 5714, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Salteras.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 14 de junio de 2013, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del artículo 9.5 de la Revisión Parcial de las Normas Subsidiarias de Salteras (Sevilla) con Adaptación Completa de sus determinaciones a la LOUA (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

«Visto el documento de la Modificación del artículo 9.5 de la Revisión Parcial de las Normas Subsidiarias de Salteras con Adaptación Completa de sus determinaciones a la LOUA, aprobado provisionalmente por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en sesión de 14 de mayo de 2013, así como el Informe del Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial de fecha 22 de mayo de 2013.

Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y demás legislación urbanística aplicable.

H E C H O S

Primero. El instrumento de planeamiento general vigente en Salteras es la Revisión Parcial de las Normas Subsidiarias con adaptación de sus determinaciones a la LOUA en virtud de las disposiciones transitorias 2.ª y 4.ª, aprobada definitivamente por Resolución de la CPOTU de fecha 3.7.2009.

Con fecha 15.5.2013 tiene entrada en este Servicio de Urbanismo dos copia diligenciadas del expediente administrativo tramitado en el Ayuntamiento, una copia diligenciada del documento técnico con Aprobación Inicial y tres copias diligenciadas del documento técnico con Aprobación Inicial y Provisional solicitando su Aprobación Definitiva por la CPOTU.

El objeto de la presente modificación es adecuar el régimen de usos prohibidos, permitidos y autorizables en el ámbito de los yacimientos arqueológicos a aquellos que pueda determinar el organismo competente, en caso de que se realicen actividades arqueológicas en los mismos o se emitan informes específicos sobre los mismos, ya que la actual redacción del artículo 9.5 no permite autorizar usos que con carácter general se incluyen como prohibidos y que atendiendo a los resultados de actividades arqueológicas pueden resultar autorizables o compatibles.

El proyecto justifica que la presente innovación:

- No aumenta el aprovechamiento urbanístico.

- No desafecta suelos con destino público.

- No suprime determinaciones que vinculen terrenos al uso de vivienda de protección oficial u otros regímenes de protección pública.

- No delimita ámbitos de Hábitat Rural Diseminado.

- No modifica el uso de terrenos o inmuebles para su destino al uso residencial.

- No modifica la clasificación del suelo.

Para conseguir su objetivo, la modificación redacta un nuevo párrafo 1 en el artículo 9.5 e introduce una puntualización en relación al régimen de usos, que ahora se desarrolla en el párrafo 2. A continuación se transcribe el artículo 9.5, modificado:

Artículo 9.5. Régimen de Usos de los Yacimientos Arqueológicos Radicados en Suelo Urbanizable y Suelo No Urbanizable.

1. Los usos prohibidos, permitidos y autorizables en los Yacimientos Arqueológicos estarán determinados por aquellos que sean establecidos mediante informe o resolución del organismo competente, ya sean derivados de consultas expresas o actividades arqueológicas realizadas en los mismos.

2. En caso de no existir informe expreso del organismo competente, para los suelos clasificados como Urbanizables y No Urbanizables que contengan yacimientos arqueológicos se someten al siguiente régimen de usos:

2.1. Usos prohibidos:

a. En general, cualquier obra o actividad que pueda afectar las labores de protección, investigación y conservación de los yacimientos.

b. Explanaciones, aterrazamientos y, en general, movimientos de tierra de cualquier naturaleza, excepto los directamente relacionados con la investigación científica del yacimiento arqueológico.

c. Obras destinadas a la captación de agua.

d. Implantación de cultivos cuyo laboreo implique remociones del terreno.

e. Tala de árboles a efectos de transformación del uso del suelo.

f. Paso de maquinaria, agrícola o de cualquier otra tipología o uso, con especial prohibición sobre las de gran tonelaje.

g. Extracciones de arena y áridos, explotaciones mineras a cielo abierto y todo tipo de instalaciones e infraestructuras vinculadas al desarrollo de estas actividades.

h. Construcción o instalación de obras relacionadas con la explotación de recursos vivos, incluyendo las instalaciones de primera transformación, invernaderos, establos, piscifactorías, infraestructuras vinculadas a la explotación, etc.

i. Construcciones que guarden relación con la naturaleza de la finca.

j. Construcciones y edificaciones industriales de todo tipo.

k. Construcciones y edificaciones públicas singulares.

l. Construcciones residenciales en cualquiera de sus supuestos o modalidades.

m. Construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas.

n. Construcciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en el medio rural.

o. Obras e instalaciones turísticas y/o recreativas, parques de atracciones y construcciones hosteleras.

p. Localización de vertederos de residuos de cualquier naturaleza.

q. Todo tipo de obras de infraestructura, así como anejas, sean temporales o no.

r. Instalación de soportes de publicidad u otros elementos análogos, excepto los de carácter institucional, que proporcionen información sobre el espacio objeto de protección y no supongan deterioro del paisaje.

s. El Ayuntamiento informará expresamente a los cazadores sobre la prohibición de establecer puestos, cobertizos o cualquier otra instalación relacionada con la actividad en las áreas delimitadas como yacimientos arqueológicos.

2.2. Usos permitidos:

a. Reparación de vallados siempre y cuando se desarrolle por el mismo trazado y se utilicen las mismas técnicas de sujeción.

b. Visitas, en el régimen establecido por la Ley para este tipo de bienes.

2.3. Usos sometidos a Autorización Administrativa:

c. Aquellas instalaciones que, contempladas en un proyecto unitario, estén orientadas a mostrar o exponer las características del yacimiento, previa autorización e informe del organismo competente.

a. Actividades orientadas a potenciar los valores del yacimiento arqueológico; es decir, actuaciones de investigación, conservación, protección, etc.

b. Adecuaciones de carácter ecológico, recreativo o de cualquier otra índole: creación de parques, rutas turístico-ecológicas, instalaciones deportivas en medio rural, etc.

c. Obras de acondicionamiento, mejora y reparación de caminos y accesos consolidados.

d. Tareas de restauración ambiental.

Segundo. El expediente se ha tramitado conforme a lo establecido en los artículos 32 y 36.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente consta la siguiente documentación:

Aprobación Inicial.

- Informe Técnico previo a la Aprobación Inicial, de fecha 12.12.2012.

- Informe Jurídico previo a la Aprobación Inicial, de fecha 13.12.2012.

- Certificado del Secretario del Ayuntamiento de Salteras, de fecha 26.12.2012, acreditando que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria de fecha 21.12.2012 acordó la Aprobación Inicial del proyecto de referencia.

- Informe Jurídico previo a la Aprobación Inicial del Resumen Ejecutivo, de fecha 29.1.2013.

- Certificado del Secretario del Ayuntamiento de Salteras, de fecha 14.2.2013, acreditando que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 31.1.2013 acordó la Aprobación Inicial del Resumen Ejecutivo del proyecto de referencia.

Información pública.

- Anuncio del Alcalde del Ayuntamiento de Salteras sobre la Aprobación Inicial del proyecto de referencia y sobre la apertura del plazo de exposición pública del mismo, de fecha 26.12.2012.

- Publicación del Anuncio de Aprobación Inicial del proyecto de referencia, en el BOP núm. 15 de fecha 19.1.2013.

- Publicación del Anuncio de Aprobación Inicial del proyecto de referencia, en el periódico «Diario de Sevilla» de fecha 29.1.2013.

- Publicación del Anuncio de Aprobación Inicial del proyecto de referencia, en el periódico «Diario de Sevilla» de fecha 1.2.2013.

- Certificado de la Vicesecretaria del Ayuntamiento de Salteras, de fecha 27.2.2013, acreditando que durante el plazo de exposición pública del proyecto de referencia no se han presentado alegaciones ni reclamaciones al respecto.

Aprobación provisional.

- Informe Técnico previo a la Aprobación Provisional, de fecha 25.3.2013.

- Informe Jurídico previo a la Aprobación Inicial, de fecha 13.12.2012.

- Certificado del Secretario del Ayuntamiento de Salteras, de fecha 15.5.2013, acreditando que no se han presentado alegaciones ni reclamaciones sobre el proyecto de referencia, expuesto al público por período de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del Acuerdo de Aprobación Inicial en el BOP, y que se ha acordado su Aprobación Provisional por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 14.5.2013.

Informes sectoriales conforme a su legislación específica de aplicación.

a) Informe del Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, de fecha 20.2.2013, en el que se concluye lo siguiente:

«El régimen de usos prohibidos, permitidos y sometidos a autorización administrativa continua exactamente igual. Por tanto, el fin de la presente Modificación es un ajuste del régimen de los usos permitidos en los yacimientos arqueológicos radicados en Suelo Urbanizable y No Urbanizable derivado de informes o resoluciones del organismo competente en tales yacimientos. Los suelos continúan manteniendo su clasificación y calificación.

En consecuencia, se informa lo siguiente:

La Modificación del Plan General descrita no debe someterse a la Evaluación Ambiental en los términos de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Las ampliaciones, reformas o nuevos proyectos de construcción de instalaciones resultado de la presente Modificación, se someterán a la autorización administrativa ambiental que corresponda en su caso según la legislación vigente.»

b) Informe de la Oficina de Ordenación del Territorio de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, de fecha 5.3.2013, emitido en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Octava de la LOUA y en el artículo 14.1.b) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio, que concluye lo siguiente:

«Analizando las determinaciones del proyecto, se entiende que no generan una incidencia en la ordenación del territorio a los efectos establecidos en la Disposición Adicional Segunda de la LOUA, ya que no se proponen clasificaciones de suelo que conlleve repercusión alguna en el sistema de asentamientos ni en el sistema de comunicaciones y transportes, así como tampoco en el equipamiento e infraestructuras y servicios supramunicipales.»

c) Informe del Departamento de Protección de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte, de fecha 13.3.2013, concluyendo lo siguiente:

«Los yacimientos arqueológicos que constan en nuestra base de datos en el municipio de Salteras son los provenientes del antiguo inventario de yacimientos arqueológicos de la provincia de Sevilla, realizado en la década de los ochenta del siglo pasado, a partir de una documentación muy heterogénea y, en ocasiones, de escasa fiabilidad, prueba de ello es que los yacimientos ni tan siquiera están delimitados, sino que, a partir de unas coordenadas que se suponen más o menos centrales, se les ha dotado de un perímetros de protección urbanística.

La modificación en tramitación no cambia el régimen general de los usos de las parcelas afectadas por la protección a los yacimientos arqueológicos, en sus tres grupos ya mencionados (prohibidos, permitidos y sometidos a autorización administrativa), sino que modifica y altera la rigidez de los mismos, permitiendo que, pueda autorizar –con o sin condiciones– así como denegar el uso propuesto. De no existir dicho pronunciamiento de la administración cultural, el régimen de usos será el que actualmente se enumera en los tres grupos citados.

Por todo ello, considero que la propuesta no tienen porqué ser perjudicial para el patrimonio arqueológico y, sin embargo, si puede reportar beneficios a la gestión urbanística de dichos espacios, máxime cuando carecen de una adecuada delimitación.»

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente instrumento urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Salteras para la resolución definitiva de este instrumento, se ha ajustado a lo establecido por el artículo 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el instrumento se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procedería su aprobación.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en virtud de lo establecido por el artículo 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada en el artículo 10.3 del mismo texto legal.

ha RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente el documento de Modificación del artículo 9.5 de las Revisión Parcial de las Normas Subsidiarias de Salteras con Adaptación Completa de sus determinaciones a la LOUA, aprobado provisionalmente por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en sesión de 14 de mayo de 2013, de conformidad con lo establecido por el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en los términos expuestos en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

3.º Publicar la presente resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

CONTENIDO SUSTANTIVO DE LA MODIFICACIÓN

La presente Innovación de la Revisión Parcial de las Normas Subsidiarias de Salteras, se sustancia en los apartados que se incluyen a continuación, sin que se modifique ninguna determinación o documento adicional.

La nueva redacción del artículo 9.5 ha sido presentada por el promotor de esta Modificación a los técnicos de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura y Deportes, con el objetivo de recoger en ella su opinión y que la propuesta que se presenta incluya el nivel necesario de consenso.

Normas Urbanísticas Modificadas.

Artículo 9.5. Régimen de Usos de los Yacimientos Arqueológicos Radicados en Suelo Urbanizable y Suelo No Urbanizable.

1. Los usos prohibidos, permitidos y autorizables en los Yacimientos arqueológicos estarán determinados por aquellos que sean establecidos mediante informe o resolución del organismo competente, ya sean derivados de consultas expresas o actividades arqueológicas realizadas en los mismos.

2. En caso de no existir informe expreso del organismo competente, para los suelos clasificados como Urbanizables y No Urbanizables que contengan yacimientos arqueológicos se someten al siguiente régimen de usos:

2.1. Usos prohibidos:

a) En general, cualquier obra o actividad que pueda afectar las labores de protección, investigación y conservación de los yacimientos.

b) Explanaciones, aterrazamientos y, en general, movimientos de tierra de cualquier naturaleza, excepto los directamente relacionados con la investigación científica del yacimiento arqueológico.

c) Obras destinadas a la captación de agua.

d) Implantación de cultivos cuyo laboreo implique remociones del terreno.

e) Tala de árboles a efectos cuyo laboreo implique remociones del terreno.

f) Paso de maquinaria, agrícola o de cualquier otra tipología o uso, con especial prohibición sobre las de gran tonelaje.

g) Extracciones de arena y áridos, explotaciones mineras a celo abierto y todo tipo de instalaciones e infraestructuras vinculadas al desarrollo de estas actividades.

h) Construcción o instalación de obras relacionadas con la explotación de recursos vivos, incluyendo las instalaciones de primera transformación, invernaderos, establos, piscifactorías, infraestructuras vinculadas a la explotación, etc.

i) Construcciones que guarden relación con la naturaleza de la finca.

j) Construcciones y edificaciones industriales de todo tipo.

k) Construcciones y edificaciones públicas singulares.

l) Construcciones residenciales en cualquiera de sus supuestos o modalidades.

m) Construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas.

n) Construcciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en el medio rural.

o) Obras e instalaciones turísticas y/o recreativas, parque de atracciones y construcciones hosteleras.

p) Localización de vertederos de residuos de cualquier naturaleza.

q) Todo tipo de obras de infraestructura, así como anejas, sean temporales o no.

r) Instalación de soporte de publicidad u otros elementos análogos, excepto los de carácter institucional, que proporcionen información sobre el espacio objeto de protección y no supongan deterioro del paisaje.

s) El Ayuntamiento informará expresamente a los cazadores sobre la prohibición de establecer puestos, cobertizos o cualquier otra instalación relacionada con la actividad en las áreas delimitadas como yacimientos arqueológicos.

2.2. Usos permitidos:

a) Reparación de vallados siempre y cuando se desarrolle por el mismo trazado y se utilicen las mismas técnicas de sujeción.

b) Visitas, en el régimen establecido por la Ley para este tipo de bienes.

2.3. Usos sometidos a Autorización Administrativa:

a) Aquellas instalaciones que, contempladas en un proyecto unitario, estén orientadas a mostrar o exponer las características del yacimiento, previa autorización e informe del organismo competente.

b) Actividades orientadas a potenciar los valores del yacimiento arqueológico; es decir, actuaciones que investigación, conservación, protección, etc.

c) Adecuaciones de carácter ecológico, recreativo o de cualquier otra índole: creación de parques, rutas turístico-ecológicas, instalaciones deportivas en medio rural, etc.

d) Obras de acondicionamiento, mejora y reparación de caminos y accesos consolidados.

e) Tareas de restauración ambiental.

Sevilla, 20 de junio de 2013.- El Delegado, Francisco Gallardo García.

Descargar PDF