Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 05/07/2013

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Consejería de Salud y Bienestar Social

Acuerdo de 24 de junio de 2013, de la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social en Málaga, para la notificación por edicto de la Resolución de 27 de octubre de 2011, por la que se acuerda el archivo del expediente relativo al procedimiento de Declaración de Idoneidad para acogimiento familiar permanente en familia extensa.

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Habiendo sido imposible la notificación en domicilio establecido a efecto de notificaciones y en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, «Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón del Ayuntamiento en su último domicilio y en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que se proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó», por la presente se notifica a los interesados Resolución de fecha 27 de octubre de 2011, por la que se acuerda el archivo del expediente por no subsanación de la solicitud en el plazo establecido al efecto relativo a la de Declaración de Idoneidad para acogimiento familiar permanente en familia extensa a don Óscar Gaitán Navarrete y doña Jenifer Muñoz López. Contra la presente Resolución cabe formular oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de Málaga en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a los trámites establecidos al respecto en los artículos 779 y 780 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, modificada por la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional.

Se le significa que en los procedimientos en los que se sustancie la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores tendrán carácter preferente según el art. 779 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Málaga, 24 de junio de 2013.- El Delegado, Daniel Pérez Morales.

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