Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 05/07/2013

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Consejería de Salud y Bienestar Social

Anuncio de 1 de julio de 2013, de la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social en Sevilla, Departamento de Prestaciones Económicas de la Dependencia, por el que se publica el Acuerdo de 25 de mayo de 2013, por el que se delega la competencia para la autenticación y compulsa de documentos.

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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, prevé en el artículo 23 que la competencia para la autenticación de copias de documentos que se presenten por los ciudadanos en el Registro de Documentos, corresponderá a las Jefaturas de Sección y Órganos Asimilados responsables de cada Registro, los cuales realizarán el cotejo, autenticación de las copias y devolución de los originales al interesado. De no existir tales Jefaturas de Sección, la competencia corresponderá a la Jefatura del Servicio o Secretaría General bajo cuya responsabilidad se gestione la función del Registro General de Documentos.

En base al artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con objeto de facilitar la presentación de documentos por los ciudadanos y agilizar el funcionamiento del Registro y otras unidades Administrativas de esta Delegación, este Departamento de Seguimiento de la Valoración, en ejercicio de las funciones que tiene asignadas,

ACUERDA

Primero. Delegar la competencia para la realización de cotejos y la expedición de copias compulsadas de documentos originales aportados por los ciudadanos, prevista en el artículo 23 del Decreto 204/1994, de 29 de agosto, en el personal funcionario destinado en esta Delegación Territorial que a continuación se cita:

Código 11210310 Negociado de Gestión.

Código 11450310 Administrativo.

Segundo. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo en virtud de la presente delegación se hará constar expresamente esta circunstancia.

Tercero. La delegación de competencia se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere conveniente.

Sevilla, 1 de julio de 2013.- La Delegada, Francisca Díaz Alcaide.

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