Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 08/07/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 25 de junio de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de procedimiento 1144/2012.

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NIG: 4109144S20120012572.

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1144/2012. Negociado: 4.

De: Don Antonio Mateo Sánchez.

Contra: Don Luis Manuel Ramírez Lechuga, don Manuel Ramírez e Hijos, S.C. y Markipan, S.L.

EDICTO

Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla.

Hace saber que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1144/2012 a instancia de la parte actora don Antonio Mateo Sánchez contra don Luis Manuel Ramírez Lechuga, don Manuel Ramírez e Hijos, S.C. y Markipan, S.L., sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Resolución de fecha 19.6.13 del tenor literal siguiente:

PROCEDIMIENTO: DESPIDOS 1.144/2012

SENTENCIA NÚMERO 363/2013

En Sevilla, a diecinueve de junio dos mil trece.

Vistos por mí doña, Nieves Rico Márquez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Cuatro de esta capital, en juicio oral y público, los presentes autos sobre despido, seguidos en este Juzgado bajo el número 1.144/2012, instado por don Antonio Mateo Sánchez, asistido por el Graduado Social don Rafael López Álvarez, contra don Luis Manuel Ramírez Lechuga, don Manuel Ramírez e Hijos, S.C. y Markipan, S.L., asistidos por el Letrado don Jorge Lacueva Muñoz.

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por don Antonio Mateo Sánchez contra don Luis Manuel Ramírez Lechuga, don Manuel Ramírez e Hijos, S.C. y Markipan, S.L. en reclamación por Despido, en cuya virtud:

I. Debo desestimar y desestimo la nulidad del despido.

II. Debo declarar y declaro el mismo como improcedente, condenando a la empresa Manuel Ramírez e Hijos, S.C., a estar y pasar por esta declaración así como, a su elección, que deberá verificar en un plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, bien a readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes del despido, bien a que le indemnice en la cantidad de quinientos noventa y cuatro euros con sesenta y cinco céntimos (594,65 euros).

III. Debo absolver y absuelvo por falta de legitimación pasiva a don Luis Manuel Ramírez Lechuga y Markipan, S.L.

Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de cinco días hábiles a la misma por comparecencia o por escrito.

Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de cinco días hábiles a la misma por comparecencia o por escrito.

Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones núm. 4023 0000 65, en cualquier sucursal del Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A. y Banco de Vitoria, S.A.), mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, concretando además el número y año del procedimiento.

Al interponer el recurso acreditará igualmente el ingreso de 150,25 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en el Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A. y Banco de Vitoria, S.A.), con el núm. 4023 0000 65, indicando a continuación el número y año del procedimiento, mediante entrega del resguardo acreditativo, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.

Y mientras dure la sustanciación del recurso la empresa condenada, en caso de optar por la readmisión, estará obligada a readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía y con abono de sus salarios, salvo que quiera hacer dicho abono, sin contraprestación por parte de la actora, a menos que opte, antes de interponer el recurso, por la indemnización.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Markipan, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veinticinco de junio de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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