Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 12/07/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de marzo de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Sevilla, dimanante de procedimiento 1918/2012. (PP. 1570/2013).

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NIG: 4109142C20120060112.

Procedimiento: Filiación 1918/2012. Negociado: 1.

De: Don Badr Bakhchioui y don Samir Bakhchioui.

Procuradora: Sra. Reyes Gutiérrez de Rueda García.

Letrado: Sr. José Manuel Laguarda García.

Contra: Don Francisco Sánchez Bitón y doña Fátima María Sánchez Bakhchiuoi.

EDICTO

En el presente procedimiento Filiación 1918/2012, seguido a instancia de don Badr Bakhchioui y don Samir Bakhchioui frente a don Francisco Sánchez Bitón y doña Fátima María Sánchez Bakhchiuoi, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Sevilla.

Juicio Verbal núm. 1918/2012-1.

Sentencia de 14 de marzo de 2013.

El Ilmo. Sr. don Francisco José Gordillo Peláez, titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de esta ciudad, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA

En los autos de juicio verbal tramitados bajo el número 1918/2012-1, en los que figuran las siguientes partes:

Partes demandantes:

Don Badr Bakhchioui.

Don Samir Bakhchioui.

(Ambas partes comparecieron representadas por la Procuradora de los Tribunales doña Reyes Gutiérrez de Rueda García y con la asistencia letrada de don José Manuel Laguarda García.)

Partes demandadas:

Don Francisco Sánchez Bitón, quien no compareció en las actuaciones, por lo que fue declarado en situación de rebeldía.

Doña Fátima María Sánchez Bakhchioui, quien no compareció en las actuaciones, por lo que fue declarada en situación de rebeldía.

Herederos desconocidos e inciertos de don Florencio Sánchez Sánchez, quienes no comparecieron en las actuaciones tras haber sido citados edictalmente.

Ministerio Fiscal.

FALLO

Estimar la demanda y en su consecuencia:

1.º Declarar que don Abdelkrim Bakhchioui, nacido en Diab, comuna de Aouamra, provincia de Larache (Marruecos), el día 10 de noviembre de 1962, es hijo no matrimonial de don Florencio Sánchez Sánchez, natural de la Puebla de don Fadrique (Granada), hijo de don José Sánchez Sánchez y de doña Leonor Sánchez Robles, y de doña Aicha Miloud Boughaleb Bakhchioui.

2.º Declarar que los apellidos del susodicho don Abdelkrim Bakhchioui serán, en lo sucesivo «Sánchez Bakhchiou», en sustitución del actual «Bakhchioui».

3.º No hacer imposición de las costas procesales causadas.

Firme que sea esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Central Civil a fin de que se proceda a la correspondiente rectificación registral.

Al notificar la presente resolución a las partes, instrúyaseles que contra la misma cabe presentar recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá interponerse ante este Juzgado por término de veinte (20) días a partir de su notificación.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 4034 0000 00 1918 12, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso, seguido del código 02 y el tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal; Estado; Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo en Sevilla, a catorce de marzo de dos mil trece.

Y encontrándose los herederos desconocidos e inciertos de don Florencia Sánchez Sánchez en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a catorce de marzo de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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