Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 16/07/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Orden de 9 de julio de 2013, por la que se dispone la publicación de la Orden de 9 de mayo de 2013, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Granada, denominada Reordenación de Sistemas Generales de Espacios Libres e Infraestructuras en la Zona Norte.

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1. La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, con fecha de 9 de mayo de 2013, aprobó definitivamente la modificación del PGOU de Granada, denominada «Reordenación de Sistemas Generales de Espacios Libres e Infraestructuras en la Zona Norte», a reserva de simple subsanación de las deficiencias observadas en el instrumento de planeamiento; y supeditaba su registro y publicación al cumplimiento de las determinaciones señaladas, cuya verificación atribuía a la Dirección General de Urbanismo.

2. El Ayuntamiento Pleno de Granada, en sesión celebrada el 24 de mayo de 2013, aprueba el documento de cumplimiento de la precitada Orden de 9 de mayo, remitiendo tres ejemplares del mismo, mediante oficio de 11 de junio, para su inscripción en los registros administrativos de instrumentos urbanísticos autonómico y municipal. Posteriormente, con fecha de 17 de junio, envía dos ejemplares del Estudio de Impacto Ambiental debidamente diligenciados, para su inscripción en los citados registros.

3. La Dirección General de Urbanismo, con fecha de 25 de junio, informa favorablemente el documento de cumplimiento por haber subsanado las deficiencias señaladas en la Orden de 9 de mayo de 2013, por lo que procede su publicación previo depósito e inscripción en los registros administrativos.

4. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía establece, en su artículo 41.1, que los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por disposición del órgano que los aprobó. El depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones será condición legal para su publicación, según el artículo 40.3 de la misma ley.

La Delegación Territorial de Granada, con fecha de 5 de julio de 2013, depositó e inscribió el instrumento de la Modificación del PGOU de Granada, asignándole el registral núm. 5740 del Registro autonómico, a los efectos previstos en el artículo 21 del Decreto 2/2004, de 7 de enero.

5. La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en virtud del Decreto 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, ha asumido las competencias en materia de planificación, ordenación del territorio y urbanismo, que con anterioridad correspondían a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con las disposiciones legales y vigentes de general aplicación,

DISPONGO

Único. Publicar la Orden de 9 de mayo de 2013, por la que resuelve la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Granada, denominada «Reordenación de Sistemas Generales de Espacios Libres e Infraestructuras en la Zona Norte».

Sevilla, 9 de julio de 2013

LUIS PLANAS PUCHADES
Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

ANEXO I

«ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE RESUELVE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE GRANADA, DENOMINADA REORDENACIÓN DE SISTEMAS GENERALES DE ESPACIOS LIBRES E INFRAESTRUCTURAS EN LA ZONA NORTE.

ANTECEDENTES

1. La Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Granada (PGOU) ha sido aprobada definitivamente mediante resoluciones de 9 de febrero de 2001 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y de 21 de diciembre de 2001 de subsanación de las deficiencias. Posteriormente, por Acuerdo Municipal de 31 de enero de 2002, se aprueba el Texto Refundido del PGOU de Granada en cumplimiento de resolución de 21 de diciembre de 2001, del que se produce la Toma de Conocimiento por la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía el 10 de julio de 2002. Finalmente, con fecha 27 de febrero de 2009, el Pleno del Ayuntamiento aprobó la Adaptación Parcial a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía del citado documento, en virtud del Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas.

2. Con fecha de 30 de noviembre de 2012, tiene entrada en el registro general de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente mediante oficio del Ayuntamiento de Granada, documentación técnica y administrativa relativa a la modificación del PGOU de Granada denominada “Reordenación de Sistemas Generales de Espacios Libres e Infraestructuras en la Zona Norte”, aprobada provisionalmente mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, celebrado en sesión 29 de octubre de 2010, y tras haberse completado la tramitación del expediente administrativo con la presentación del estudio de impacto ambiental, de 8 de febrero de 2012, y el informe de valoración ambiental de la Delegación Provincial de Medio Ambiente, de 25 de noviembre de 2012.

3. El objeto de la innovación propuesta es el cambio de clasificación de suelo de diversas parcelas de sistema general de espacios libres a sistema general de infraestructuras y viceversa por las previsiones existentes para unas y otras, y para que la clasificación se corresponda con el destino de las mismas. El ámbito de la innovación es discontinuo, y todas las parcelas están en la zona norte de la ciudad. El documento técnico de la innovación propuesta justifica la oportunidad y conveniencia de estos cambios de clasificación, en que la incorporación del trazado previsto por el Plan de Ordenación Territorial de la Aglomeración Urbana de Granada (POTAUG) para el distribuidor norte VAU-06 (que atraviesa el SGN-IF 03) y la necesidad de mayor cota para un gran depósito de agua previsto por el PGOU impiden la construcción del mismo en dicho ámbito, por lo que es necesario cambiar su localización, trasladándolo a la zona del SG EL-2, junto al Parque Nueva Granada; y como resultado se obtiene la infraestructura para la construcción del depósito de agua y se proponen nuevos sistemas generales de espacios libres en cuantía superior a la del PGOU, con un incremento de 16.595,95 m².

4. Con fecha de 25 de enero de 2013 la Dirección General de Urbanismo informó favorablemente la presente innovación por entenderse adecuada a la normativa urbanística y debidamente justificada. No obstante, se indicaba que algunos aspectos de la modificación debían ser objeto de subsanación. En concreto: a) Se debía establecer un condicionado para los planes especiales y, en su caso, proyectos de urbanización del SGN-EL 18 y 19 y para el proyecto que, en su caso, materialice la VAU-6, que desarrolle las condiciones de acceso, medioambientales, de integración paisajística y de seguridad, necesarias para garantizar la accesibilidad y funcionalidad de los espacios libres a ambos lados del viario metropolitano propuesto por el POTAUG (VAU-06); b) Se debía corregir el error material consistente en la contradicción de la cuantificación de la superficie del SG-EL 02 afectada, ya que en la memoria aparece como 13.319,59 m²s y en los planos como 13.337,67 ms.

5. Una vez completados los trámites del procedimiento, el Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente solicitó dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, al suponer la innovación del planeamiento general una diferente zonificación de espacios libres. Con fecha de 3 de abril de 2013 el Consejo Consultivo de Andalucía dictaminó favorablemente la presente modificación del PGOU de Granada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios de más de 75.000 habitantes, de conformidad con los artículos 31.2.B a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; así como el artículo 4.3 a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo en relación con el artículo 10.1 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

Segundo. El expediente se tramita como Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Granada, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. La innovación planteada tiene por objeto una diferente zonificación de espacios libres, por lo que se requiere dictamen vinculante del Consejo Consultivo de Andalucía, de conformidad con el artículo 36.2.c) 2ª) de la citada Ley 7/2002. Su pronunciamiento ha sido favorable por entender que la modificación descrita obedece a razones de interés general, en beneficio de la población residente y en consecución de los objetivos de la actividad pública urbanística, de acuerdo con el artículo 36.2.a.1ª de la LOUA.

En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas y de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Aprobar definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Granada, denominada “Reordenación de Sistemas Generales de Espacios Libres e Infraestructuras en la Zona Norte”, de acuerdo con el artículo 33.2.b) de la LOUA, con la reserva de la simple subsanación de las deficiencias observadas en el instrumento de planeamiento, supeditando su registro y publicación al cumplimiento de las siguientes determinaciones:

a. Se deberá establecer un condicionado para los planes especiales y, en su caso, proyectos de urbanización del SGN-EL 18 y 19 y para el proyecto que, en su caso, materialice la VAU-6, que desarrolle las condiciones de acceso, medioambientales, de integración paisajística y de seguridad, necesarias para garantizar la accesibilidad y funcionalidad de los espacios libres a ambos lados del viario metropolitano propuesto por el POTAUG (VAU-06).

b. Se deberá corregir el error material consistente en la contradicción de la cuantificación de la superficie del SG-EL 02 afectada, ya que en la memoria aparece como 13.319,59 m²s y en los planos como 13.337,67 ms.

Corresponderá a la Dirección General de Urbanismo la verificación de la subsanación de las deficiencias anteriormente señaladas, con carácter previo a su publicación oficial.

Segundo. La presente orden se notificará al Ayuntamiento de Granada y se comunicará al Consejo Consultivo de Andalucía. La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se realizará, una vez resuelto por el titular de la Delegación Territorial el depósito e inscripción previo del instrumento de planeamiento, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

Contra la presente Orden, por su naturaleza de disposición de carácter general, podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sevilla, 9 de mayo de 2013. Fdo. Luis Planas Puchades. Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.»

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