Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 18/07/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 25 de junio de 2013, por la que se avocan competencias de gestión y justificación de subvenciones en materia de formación profesional para el empleo y se delegan en el Secretario General de Formación y Educación Permanente.

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Mediante el Decreto-Ley 4/2013, de 2 de abril, por el que se modifica la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, se hace efectivo el traspaso de las competencias en materia de formación profesional para el empleo a la Consejería de Educación. En su disposición transitoria primera se establece que los órganos de la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo concluirán, en todas sus incidencias y trámites, los procedimientos relativos a subvenciones y ayudas en materia de formación profesional para el empleo, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto-Ley, incluyendo la iniciación y conclusión de los de reintegro y sancionadores por infracciones en relación con dichas subvenciones y ayudas.

En la actualidad se encuentran en tramitación procedimientos de gestión y justificación de subvenciones concedidas por el Servicio Andaluz de Empleo cuya continuación corresponde a esta Consejería en los que concurren causas de abstención de la Directora General de Formación Profesional para el Empleo, a la que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de 10 de abril de 2013, de la Consejería de Educación por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería, correspondería su resolución.

Teniendo en cuenta la concurrencia de las causas a que se refiere el párrafo anterior, se considera conveniente avocar el conocimiento y resolución de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones que se relacionan en el Anexo a la presente Orden, así como los de reintegro y sancionadores que, en su caso, pudieran derivarse de los mismos, y delegarlos en el Secretario General de Formación Profesional y Educación Permanente, y ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 101, 102, 103 y 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

DISPONGO

Primero. Avocación de competencias.

Se avocan las competencias delegadas en la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, mediante Orden de 10 de abril de la Consejería de Educación, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería, en relación con los procedimientos de gestión y justificación de expedientes de subvenciones de formación profesional para el empleo que fueron concedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto Ley 4/2013, de 2 de abril, y que se relacionan en Anexo adjunto a esta Orden con su código de identificación. Asimismo, se entienden avocadas las competencias en materia de reintegro y procedimiento sancionador que, en su caso, pudieran derivarse de los procedimientos anteriormente referenciados.

Segundo. Delegación de competencias.

Se delegan las competencias avocadas en el dispongo primero de esta Orden en la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación.

Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia.

Tercero. Entrada en vigor.

La presente Orden tendrá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de junio de 2013

MARÍA DEL MAR MORENO RUIZ
Consejera de Educación

ANEXO EXPEDIENTES AVOCADOS/DELEGADOS

CÓDIGO CÓDIGO CÓDIGO
98/2005/J/0221 11/2011/J/0567 14/2011/J/1068
98/2006/J/0218 29/2011/J/1257 21/2011/J/0656
98/2007/J/0086 29/2011/O/1258 21/2011/O/0657
98/2005/J/0019 98/2011/E/3612 23/2011/J/0740
98/2006/J/0159 98/2011/L/3627 23/2011/O/0741
41/2007/J/0120 98/2011/V/3676 98/2011/E/3678
98/2007/J/0039 98/2008/J/0432 98/2011/L/3669
41/2008/J/0140 98/2009/M/2080 98/2011/V/3675
98/2008/J/0036 11/2010/J/0175 98/2011/E/4228
41/2009/M/2276 29/2010/J/0397 98/2011/L/4225
98/2009/M/0074 98/2010/J/0207 10.030-CS/08
98/2009/M/2094 11/2011/J/0563 10.036-CS/09
41/2010/J/0459 29/2011/J/1249 10.026-CS/10
98/2010/J/0202 29/2011/O/1250 10.023-CS/10
21/2011/J/0655 98/2011/E/3656 10.114-CS/11
41/2011/J/1525 98/2011/L/3618 7238-AC/2011
98/2008/J/0019 98/2011/V/3644 98/2010/T/349
21/2009/M/0101 98/2010/J/0184 1308/TIC/2011
41/2009/M/0352 14/2011/J/1059 7128-AC/2010
98/2009/M/2005 23/2011/J/0732 7217-AC/2011
21/2010/J/0169 23/2011/O/0735 8049-AC/2010
41/2010/J/0384 98/2011/E/3673 8104-AC/2010
98/2010/F/0153 98/2011/L/3700
98/2010/J/0156 98/2011/V/3626
21/2011/J/0690 98/2009/M/2076
41/2011/J/1629 41/2010/J/0493
29/2010/J/0439 18/2011/J/1646
41/2010/J/0500 41/2011/J/1519
98/2010/J/0269 98/2011/L/3655
41/2011/J/1527 98/2011/V/3649
41/2010/I/0044 04/2010/J/0192
41/2010/J/0453 11/2010/J/0191
04 2011/J/0603 14/2010/J/0353
98/2011/E/3667 18/2010/J/0614
98/2011/L/3639 21/2010/J/0221
98/2011/V/3582 29/2010/J/0416
98/2009/M/2082 98/2010/J/0228
11/2010/J/0197 04/2011/J/0608
29/2010/J/0434 11/2011/J/0573
98/2010/J/0261 11/2011/O/0574
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