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Mediante el Decreto-Ley 4/2013, de 2 de abril, por el que se modifica la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, se hace efectivo el traspaso de las competencias en materia de formación profesional para el empleo a la Consejería de Educación. En su disposición transitoria primera se establece que los órganos de la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo concluirán, en todas sus incidencias y trámites, los procedimientos relativos a subvenciones y ayudas en materia de formación profesional para el empleo, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto-Ley, incluyendo la iniciación y conclusión de los de reintegro y sancionadores por infracciones en relación con dichas subvenciones y ayudas.
En la actualidad se encuentran en tramitación procedimientos de gestión y justificación de subvenciones concedidas por el Servicio Andaluz de Empleo cuya continuación corresponde a esta Consejería en los que concurren causas de abstención de la Directora General de Formación Profesional para el Empleo, a la que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de 10 de abril de 2013, de la Consejería de Educación por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería, correspondería su resolución.
Teniendo en cuenta la concurrencia de las causas a que se refiere el párrafo anterior, se considera conveniente avocar el conocimiento y resolución de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones que se relacionan en el Anexo a la presente Orden, así como los de reintegro y sancionadores que, en su caso, pudieran derivarse de los mismos, y delegarlos en el Secretario General de Formación Profesional y Educación Permanente, y ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 101, 102, 103 y 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
DISPONGO
Primero. Avocación de competencias.
Se avocan las competencias delegadas en la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, mediante Orden de 10 de abril de la Consejería de Educación, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería, en relación con los procedimientos de gestión y justificación de expedientes de subvenciones de formación profesional para el empleo que fueron concedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto Ley 4/2013, de 2 de abril, y que se relacionan en Anexo adjunto a esta Orden con su código de identificación. Asimismo, se entienden avocadas las competencias en materia de reintegro y procedimiento sancionador que, en su caso, pudieran derivarse de los procedimientos anteriormente referenciados.
Segundo. Delegación de competencias.
Se delegan las competencias avocadas en el dispongo primero de esta Orden en la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación.
Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia.
Tercero. Entrada en vigor.
La presente Orden tendrá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de junio de 2013
MARÍA DEL MAR MORENO RUIZ | |
Consejera de Educación |
ANEXO EXPEDIENTES AVOCADOS/DELEGADOS
CÓDIGO | CÓDIGO | CÓDIGO |
98/2005/J/0221 | 11/2011/J/0567 | 14/2011/J/1068 |
98/2006/J/0218 | 29/2011/J/1257 | 21/2011/J/0656 |
98/2007/J/0086 | 29/2011/O/1258 | 21/2011/O/0657 |
98/2005/J/0019 | 98/2011/E/3612 | 23/2011/J/0740 |
98/2006/J/0159 | 98/2011/L/3627 | 23/2011/O/0741 |
41/2007/J/0120 | 98/2011/V/3676 | 98/2011/E/3678 |
98/2007/J/0039 | 98/2008/J/0432 | 98/2011/L/3669 |
41/2008/J/0140 | 98/2009/M/2080 | 98/2011/V/3675 |
98/2008/J/0036 | 11/2010/J/0175 | 98/2011/E/4228 |
41/2009/M/2276 | 29/2010/J/0397 | 98/2011/L/4225 |
98/2009/M/0074 | 98/2010/J/0207 | 10.030-CS/08 |
98/2009/M/2094 | 11/2011/J/0563 | 10.036-CS/09 |
41/2010/J/0459 | 29/2011/J/1249 | 10.026-CS/10 |
98/2010/J/0202 | 29/2011/O/1250 | 10.023-CS/10 |
21/2011/J/0655 | 98/2011/E/3656 | 10.114-CS/11 |
41/2011/J/1525 | 98/2011/L/3618 | 7238-AC/2011 |
98/2008/J/0019 | 98/2011/V/3644 | 98/2010/T/349 |
21/2009/M/0101 | 98/2010/J/0184 | 1308/TIC/2011 |
41/2009/M/0352 | 14/2011/J/1059 | 7128-AC/2010 |
98/2009/M/2005 | 23/2011/J/0732 | 7217-AC/2011 |
21/2010/J/0169 | 23/2011/O/0735 | 8049-AC/2010 |
41/2010/J/0384 | 98/2011/E/3673 | 8104-AC/2010 |
98/2010/F/0153 | 98/2011/L/3700 | |
98/2010/J/0156 | 98/2011/V/3626 | |
21/2011/J/0690 | 98/2009/M/2076 | |
41/2011/J/1629 | 41/2010/J/0493 | |
29/2010/J/0439 | 18/2011/J/1646 | |
41/2010/J/0500 | 41/2011/J/1519 | |
98/2010/J/0269 | 98/2011/L/3655 | |
41/2011/J/1527 | 98/2011/V/3649 | |
41/2010/I/0044 | 04/2010/J/0192 | |
41/2010/J/0453 | 11/2010/J/0191 | |
04 2011/J/0603 | 14/2010/J/0353 | |
98/2011/E/3667 | 18/2010/J/0614 | |
98/2011/L/3639 | 21/2010/J/0221 | |
98/2011/V/3582 | 29/2010/J/0416 | |
98/2009/M/2082 | 98/2010/J/0228 | |
11/2010/J/0197 | 04/2011/J/0608 | |
29/2010/J/0434 | 11/2011/J/0573 | |
98/2010/J/0261 | 11/2011/O/0574 |