Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 18/07/2013

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Decreto 82/2013, de 16 de julio, por el que se autoriza la puesta en funcionamiento de la Universidad Privada Loyola Andalucía, se aprueban sus normas de organización y funcionamiento, se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento de enseñanzas universitarias y de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas.

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La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece, en su artículo 6.5, que las Universidades privadas se regirán por la citada Ley Orgánica y por las normas que dicten el Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias. Asimismo, el artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia en materia de enseñanza universitaria y, en concreto, la autorización de las universidades privadas y la aprobación de las normas de organización y funcionamiento de las mismas.

La Universidad privada Loyola Andalucía, reconocida como universidad privada del sistema universitario andaluz, por el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, ha solicitado autorización para su puesta en funcionamiento, en el curso académico 2013-2014, así como la aprobación de sus Normas de Organización y Funcionamiento, la autorización para la implantación y puesta en funcionamiento de enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales de grado, máster y doctorado con validez en todo el territorio nacional, y de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas, previa comprobación de que se han cumplido los compromisos adquiridos por la Universidad, y los requisitos legalmente establecidos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros universitarios, con las garantías de calidad, tanto académicas como de recursos materiales y humanos, y con informes de verificación favorable de la Agencia Andaluza del Conocimiento elevados al Consejo de Universidades según el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, al amparo de lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, una vez realizado el examen previo de legalidad, procede la aprobación de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad. Asimismo, una vez constatado el cumplimiento por la Universidad de los requisitos para iniciar su actividad y formulada la propuesta y calendario de implantación de las enseñanzas de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 y en la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, y con informes de verificación favorable de la Agencia Andaluza del Conocimiento elevados al Consejo de Universidades, procede autorizar la puesta en funcionamiento de la Universidad y de las enseñanzas y centros que se harán cargo de la gestión administrativa y organización de las mismas.

Por otro lado, la autorización de puesta en funcionamiento de enseñanzas universitarias en la Universidad privada Loyola Andalucía, establecida en el campus ETEA, Córdoba, centro adscrito a la Universidad de Córdoba, y en el campus Palmas Altas, Sevilla, implica, en cuanto al campus ETEA, el inicio de la extinción de las actuales enseñanzas en el Centro adscrito, de acuerdo con la planificación que, a este efecto, hayan acordado el Centro ETEA y la Universidad de Córdoba que, conforme a la legislación vigente, deberá ser autorizada por la Consejería competente en materia de Universidades.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con informe favorable del Consejo Andaluz de Universidades y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 16 de julio de 2013,

ACUERDA

Primero. Autorización de puesta en funcionamiento de la Universidad privada Loyola Andalucía y aprobación de sus Normas de Organización y Funcionamiento.

1. Se autoriza la puesta en funcionamiento de la Universidad privada Loyola Andalucía, con efectos del curso académico 2013-2014, en los términos de la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero.

2. Se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad privada Loyola Andalucía, cuyo texto se incluyen como Anexo de este Decreto.

Segundo. Autorización para la implantación y puesta en funcionamiento de enseñanzas oficiales y de los centros encargados de su gestión.

1. Se autoriza a la Universidad privada Loyola Andalucía, establecida en el campus ETEA, Córdoba, y en el campus Palmas Altas, Sevilla, el establecimiento de los centros, que se especifican a continuación, encargados de la gestión administrativa y de la organización de enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos oficiales de grado, máster y doctorado con validez en todo el territorio nacional:

Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.

Facultad de Ciencias Sociales, Jurídicas y de la Educación.

Escuela Técnica Superior de Ingeniería.

Escuela de Doctorado.

Escuela de Postgrado (Loyola Leadership School).

2. Se autoriza a la Universidad privada Loyola Andalucía, con efectos del curso académico 2013-2014, la implantación y puesta en funcionamiento de las enseñanzas universitarias que se relacionan a continuación conducentes a la expedición de títulos oficiales y de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas:

Campus de Córdoba (ETEA):
Títulos Centro
GRADOS
Administración y Dirección de Empresas Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales
Comunicación (Mención en Comunicación en Medios 
y Mención en Comunicación Corporativa y Publicitaria) Facultad de Ciencias Sociales, Jurídicas y de la Educación
MÁSTERES UNIVERSITARIOS
Auditoría y Finanzas Escuela de Postgrado (Loyola Leadership School)
Tributación y Asesoría Fiscal
Métodos de Investigación en Ciencias Económicas 
y Empresariales Escuela de doctorado
Métodos de Investigación en Ciencias Sociales y Políticas
Campus de Sevilla (Palmas Altas):
Títulos Centro
GRADOS
Administración y Dirección de Empresas Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales
Economía
Derecho Facultad de Ciencias Sociales, Jurídicas y de la Educación
Ciencias Políticas
Comunicación (Mención en Comunicación en Medios 
y Mención en Comunicación Corporativa y Publicitaria)
Trabajo Social
Ingeniería Electromecánica (Mención en Eléctrica 
y Mención en Mecánica) Escuela Técnica Superior de Ingeniería
MÁSTERES UNIVERSITARIOS
Responsabilidad Social Empresarial Escuela de Postgrado (Loyola Leadership School)
Auditoría y Finanzas
Abogacía
Tributación y Asesoría Fiscal
Dirección Financiera
Dirección de Personas y Gestión del Talento
Dirección de Marketing

3. La progresiva implantación de las enseñanzas universitarias cuya puesta en marcha se autoriza, conlleva la extinción, asimismo progresiva, de las enseñanzas que se imparten actualmente en el Centro ETEA, adscrito a la Universidad de Córdoba. La extinción de los efectos de la adscripción se producirá de acuerdo con la planificación que, a este efecto, hayan acordado la Universidad de Córdoba y el Centro ETEA, y que deberá ser autorizada por la Consejería competente en materia de Universidades. En todo caso, el Centro deberá mantener en funcionamiento estas enseñanzas de forma que se garantice que los estudiantes que las cursan puedan finalizarlas conforme a las reglas generales para la extinción de los planes de estudio.

Tercero. Desarrollo y ejecución.

Se habilita al Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Cuarto. Eficacia.

El presente decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de julio de 2013

José Antonio Griñán Martínez
Presidente de la Junta de Andalucía
Antonio Ávila Cano
Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

ANEXO

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Índice

Preámbulo

Título I. Disposiciones generales

Artículo 1. Personalidad jurídica.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Artículo 3. Fines.

Artículo 4. Carácter propio.

Artículo 5. Autonomía.

Artículo 6. Principios de actuación.

Título II. De la estructura de la Universidad

Artículo 7. Centros propios de la Universidad.

Artículo 8. Centros adscritos.

Artículo 9. Colaboración universitaria.

Artículo 10. Facultades y Escuelas.

Artículo 11. Departamentos.

Artículo 12. Institutos Universitarios.

Artículo 13. Otros centros y estructuras.

Título III. De los órganos de gobierno y representación en el ámbito académico

Capítulo I. Principios y clases de órganos

Artículo 14. Principios de actuación.

Artículo 15. Clases de órganos.

Capítulo II. Órganos colegiados

Artículo 16. El Consejo de Gobierno.

Artículo 17. El Claustro Universitario.

Artículo 18. Las Juntas de Facultad y de Escuela.

Artículo 19. El Consejo de Departamento.

Capítulo III. Órganos unipersonales

Artículo 20. El Rector o la Rectora.

Artículo 21. Los Vicerrectores o las Vicerrectoras.

Artículo 22. El Secretario o la Secretaria General.

Artículo 23. Los Decanos o las Decanas de Facultad y los Directores o las Directoras de Escuelas, Institutos Universitarios y centros.

Artículo 24. El Director o la Directora de Departamento.

Título IV. De los órganos de garantía y evaluación

Artículo 25. El Defensor Universitario o la Defensora Universitaria.

Artículo 26. La Comisión de Autoevaluación y excelencia.

TÍTULO V. De las Direcciones Funcionales y Servicios Generales Universitarios

Capítulo I. Estructura funcional

Artículo 27. Direcciones funcionales.

Artículo 28. El o la Gerente.

Capítulo II. Servicios Generales Universitarios

Artículo 29. Servicios Generales Universitarios.

Artículo 30. Directores o Directoras de Servicios.

TÍTULO VI. De los órganos de relación con la Compañía de Jesús y con la sociedad

Artículo 31. El Canciller de la Universidad.

Artículo 32. El Consejo de Cooperación Universidad-Sociedad.

TÍTULO VII. De la Comunidad Universitaria

Capítulo I. Del profesorado y del personal investigador

Artículo 33. El profesorado.

Artículo 34. Derechos del profesorado.

Artículo 35. Deberes del profesorado.

Artículo 36. Del personal investigador.

Capítulo II. Del alumnado

Artículo 37. Adquisición de la condición de alumno o alumna.

Artículo 38. Pérdida de la condición de alumno o alumna.

Artículo 39. Derechos del alumnado.

Artículo 40. Deberes del alumnado.

Capítulo III. Del personal de administración y servicios

Artículo 41. El personal de administración y servicios.

Artículo 42. Derechos del personal de administración y servicios.

Artículo 43. Deberes del personal de administración y servicios.

TÍTULO VIII. Desarrollo, interpretación y reforma de las presentes Normas de Organización  y Funcionamiento

Artículo 44. Desarrollo, interpretación y reforma.

Preámbulo

La Universidad privada Loyola Andalucía, de iniciativa social, ha sido promovida por la Fundación Universidad Loyola Andalucía, fundación creada para este fin por la Provincia Bética (Andalucía y Canarias) de la Compañía de Jesús. Con este paso se consolida y se amplía la labor universitaria que desde años han desarrollado en Andalucía varias instituciones universitarias de la Compañía de Jesús y particularmente ETEA, fundada como centro universitario en 1963, que es Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales desde 1988.

La Universidad privada Loyola Andalucía ofrece a la sociedad andaluza un espacio de trabajo académico en el que la docencia y la investigación se encuadran en la reflexión compartida con la comunidad académica universal sobre la persona y la sociedad, sobre metas sociales y sobre los valores que fundamentan el sentido de la vida, la convivencia y el progreso social. Para ello, esta Universidad se propone proceder con solidez académica en disciplinas y profesiones de liderazgo social y tecnológico, poner en contacto a su alumnado con las ideas vivas de nuestro tiempo, ser creadora de pensamiento y conocimiento etiológico, sistemático y crítico en los ámbitos de su investigación, y ser innovadora en su metodología docente y en sus técnicas pedagógicas.

Desde su inspiración cristiana, la Universidad privada Loyola Andalucía explicita, en libertad y respeto, los valores de una visión cristiana de la vida. Como medios para ello la Universidad se compromete a contribuir a la promoción de la justicia, que es exigencia de la fe, creando plataformas de diálogo con otras corrientes culturales y otras tradiciones religiosas y prestando atención a los menos favorecidos, al servicio de la persona y de la justicia social.

Metodológicamente, la Universidad ha de implicarse en la reflexión científica y ética con honestidad y autocrítica, atendiendo a la interdisciplinariedad y a la integración de saberes, manteniendo la dimensión internacional en su trabajo académico, abriéndose a los intercambios extranjeros e impulsando, fiel a la tradición de ETEA, la cooperación y ayuda al desarrollo.

Estas Normas de Organización y Funcionamiento crean en la Universidad privada Loyola Andalucía cauces de participación, y la dotan de los órganos unipersonales y colegiados en el ámbito académico comunes a todas las universidades españolas. Tienen asimismo en cuenta como particularidad que la titularidad de la Universidad corresponde a una Fundación creada específicamente a tal efecto. Corresponde al Patronato, como máximo órgano de gobierno de toda fundación, según la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tomar la decisión última sobre los principales aspectos relacionados con el cumplimiento de los fines de la Fundación y la administración de sus bienes y derechos. A tal efecto, se atribuye al Patronato el alto gobierno de la Universidad y concretamente la capacidad de adoptar las decisiones últimas que afectan a su estructura, su normativa interna básica, la designación de sus cargos principales y las decisiones con importante repercusión económica. Todo ello, se dispone respetando siempre la autonomía universitaria que, en aplicación del principio de subsidiariedad, permite que el gobierno ordinario de la vida académica se regule y proceda en su propio ámbito.

La Universidad privada Loyola Andalucía se reconoce a sí misma en la inspiración común a las universidades promovidas por la Compañía de Jesús y es miembro de esa red de universidades. Estas normas prevén la figura del Canciller, a través del cual la Compañía de Jesús, sin intervenir directamente en el gobierno de la Universidad, podrá dar información al Patronato sobre las orientaciones que aquélla establece para sus centros universitarios y realizar recomendaciones que puedan ayudar a la coordinación de las actividades de la Universidad con la de otros centros y obras de la Compañía de Jesús.

El Consejo de Cooperación Universidad-Sociedad establece, asimismo, un cauce institucional de relación con empresas e instituciones para que la Universidad responda más eficazmente a las necesidades de la sociedad y para que las personas con responsabilidades en la gestión empresarial ayuden a la orientación e inserción laboral del alumnado.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Personalidad jurídica.

1. La Universidad Loyola Andalucía es una iniciativa social impulsada por la Compañía de Jesús al amparo del artículo 27 de la Constitución, reconocida como universidad privada del sistema universitario andaluz por la disposición adicional primera de la Ley 12/2011, de 16 de diciembre, y promovida por la Fundación Universidad Loyola Andalucía.

2. La Universidad privada Loyola Andalucía adopta la forma jurídica de fundación, y tiene la misma personalidad jurídica que la Fundación Universidad Loyola Andalucía, constituyendo una entidad sin ánimo de lucro.

3. Dada la forma jurídica de fundación que adopta la Universidad, el máximo órgano de gobierno de la persona jurídica, según la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, es el Patronato de la Fundación, designado con sujeción a lo establecido en los Estatutos de la propia Fundación y a las demás disposiciones aplicables por razón de su naturaleza jurídica. Corresponde por ello al Patronato el alto gobierno de la Universidad y, en tal sentido, le compete adoptar los siguientes acuerdos o, en su caso, aprobar las propuestas que, cuando así lo determine la legislación universitaria, deba someter a la ulterior aprobación de las autoridades administrativas:

a) Aprobar los acuerdos sobre la creación, transmisión o supresión de la Universidad.

b) Aprobar, modificar, interpretar y derogar las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad y los reglamentos que las desarrollen o complementen.

c) Aprobar las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad.

d) Aprobar las líneas generales de las relaciones de la Universidad con las Administraciones públicas y con otras universidades e instituciones.

e) Aprobar, oído el Consejo de Gobierno, la solicitud de creación, modificación y supresión de facultades, escuelas técnicas o politécnicas superiores, escuelas de doctorado e institutos universitarios de investigación.

f) Aprobar, oído el Consejo de Gobierno, la solicitud de adscripción de centros.

g) Aprobar, oído el Consejo de Gobierno, la suscripción de los convenios de colaboración universitaria que tengan por objeto la organización de enseñanzas conjuntas que conduzcan a la obtención de títulos oficiales o propios, o a la creación conjunta de institutos universitarios.

h) Aprobar, oído el Consejo de Gobierno, la creación, modificación y supresión de otros centros distintos a los recogidos en el apartado e), de departamentos y de cualesquiera estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y de la docencia.

i) Aprobar, oído el Consejo de Gobierno, la creación y supresión de titulaciones, y su correspondiente adscripción académica a los centros y estructuras de la Universidad.

j) Nombrar al Rector o a la Rectora, oído el personal docente e investigador, y removerlo.

k) Nombrar y remover al Presidente o a la Presidenta del Consejo de Cooperación Universidad-Sociedad.

l) Establecer o suprimir, cuando lo considere conveniente, el cargo de Gerente de la Universidad.

m) Nombrar y remover, a propuesta del Rector o de la Rectora, a los Vicerrectores o a las Vicerrectoras, al Secretario o a la Secretaria General de la Universidad y a los Directores o a las Directoras Funcionales y, en su caso, al Gerente o la Gerente.

n) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, los criterios básicos en materia de admisión y régimen de permanencia del alumnado.

o) Aprobar y liquidar, a propuesta del Consejo de Gobierno, los presupuestos de la Universidad, que formarán parte de los presupuestos generales de la Fundación.

p) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, las desviaciones presupuestarias que supongan superar en un veinte por ciento lo presupuestado en algún capítulo general de gastos de los presupuestos de la Universidad.

q) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, las desviaciones presupuestarias que supongan superar en un diez por ciento lo presupuestado en un capítulo general de gastos de los presupuestos de la Universidad cuando este capítulo represente más de un cincuenta por ciento del total del presupuesto de gastos de la Universidad.

r) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la memoria de actividades académicas.

s) Determinar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la política de ayudas y becas, y los criterios para su respectiva concesión.

t) Determinar, oído el Consejo de Gobierno, la política de subvenciones y premios, y los criterios para su concesión.

u) Fijar, oído el Consejo de Gobierno, la estructura general de los recursos humanos de la Universidad, y los criterios de selección, promoción y retribución de todo el personal.

v) Dirimir las cuestiones de competencia que puedan suscitarse entre los órganos de la Universidad, unipersonales o colegiados.

w) Impulsar y evaluar la transmisión de valores de acuerdo con el carácter propio de la Universidad, así como la pastoral y formación religiosa.

x) Solicitar del Rector, o de la Rectora, o del Consejo de Gobierno la información, análisis, estudios o propuestas que considere convenientes.

y) Cualquier otra competencia o función que le sea atribuida en estas Normas de Organización y Funcionamiento o en su normativa interna de desarrollo.

Artículo 2. Régimen jurídico.

La Universidad privada Loyola Andalucía actúa con respeto a los principios constitucionales, con sometimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, a las demás disposiciones estatales o autonómicas que se dicten en desarrollo de ambas, a las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y a las demás normas y reglamentos de régimen interno de que decida dotarse en cada momento.

Artículo 3. Fines.

La Universidad privada Loyola Andalucía tiene como fin específico desarrollar y cumplir, mediante la docencia, la investigación y el estudio, las funciones propias de la educación superior que, según la legislación universitaria, corresponden a una universidad. Entre estas funciones realizadas al servicio de la sociedad se encuentran:

a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.

b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística.

c) La difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida y del desarrollo económico.

d) La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.

Artículo 4. Carácter propio.

1. La inspiración cristiana es el núcleo esencial del carácter propio de la Universidad privada Loyola Andalucía. Se concreta en la apertura a la trascendencia, como posibilidad que se ofrece a todo ser humano, y en una concepción de la vida y la sociedad marcada por los valores evangélicos de libertad y respeto, justicia y solidaridad, búsqueda de la verdad, diálogo y tolerancia, responsabilidad y participación.

2. Los principios y valores en que se concreta este carácter propio inspirarán la estructura de la Universidad, su funcionamiento y sus actividades en el marco de las directrices que la Compañía de Jesús establece para que sus universidades asuman, en su trabajo académico, la misión de la misma Compañía de Jesús, de servicio de la fe y promoción de la justicia.

3. Como expresión de su carácter propio, la Universidad privada Loyola Andalucía fomentará la participación y el compromiso del profesorado, del personal investigador, del personal de administración y servicios y del alumnado en iniciativas y actividades que contribuyan a la realización de los derechos humanos, a la cultura de la paz, a la cooperación al desarrollo, al diálogo interreligioso e intercultural, a la atención a las minorías, a la igualdad de oportunidades e igualdad entre mujeres y hombres, al desarrollo sostenible y al respeto al medio ambiente.

4. Asimismo, la Universidad privada Loyola Andalucía prestará especial atención al estudio de la dimensión ética en todo lo relacionado con el sentido de la vida, la organización de la sociedad, la economía y la política. También desarrollará programas de formación humana, social, ética y espiritual y ofrecerá atención pastoral al alumnado y a los diversos grupos de personas que en ella trabajan o con ella se relacionan.

Artículo 5. Autonomía.

1. La actividad de la Universidad privada Loyola Andalucía, así como su autonomía, tienen por base y fundamento el respeto a los principios y libertades que se consagran en nuestra Constitución y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, y, especialmente, en el ámbito universitario, en el respeto al principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y estudio, todo ello dentro del respeto debido a la legislación vigente, a la voluntad fundacional y al carácter propio de esta Universidad privada.

2. En su condición de Universidad privada, y de acuerdo con lo establecido en la legislación universitaria, en sus Estatutos y en estas Normas de Organización y Funcionamiento, la Universidad privada Loyola Andalucía goza de plena autonomía para la mejor realización de sus fines y funciones, dentro del respeto a su carácter propio. Como manifestación de su autonomía, y dentro de las funciones docentes, educativas, de investigación, formativas, sociales y de propio gobierno que le corresponden, la Universidad privada Loyola Andalucía realizará directa o indirectamente aquellas actividades que se dirijan de forma directa, indirecta, complementaria, auxiliar o accesoria al mejor cumplimiento de sus fines.

Artículo 6. Principios de actuación.

1. La Universidad privada Loyola Andalucía prestará el servicio público de la Educación Superior vinculada a las necesidades de la sociedad.

2. La Universidad privada Loyola Andalucía proporcionará información suficiente de sus fines y actividades, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

3. La Universidad privada Loyola Andalucía actuará con criterios de imparcialidad, objetividad, igualdad y no discriminación en la determinación de sus beneficiarios, para asegurar el respeto a los principios de transparencia en una gestión eficiente, responsable y solidaria.

TÍTULO II

De la estructura de la Universidad

Artículo 7. Centros propios de la Universidad.

1. Son centros propios de la Universidad aquellos cuya titularidad corresponde a la Fundación Universidad Loyola Andalucía, ya hayan sido creados por la propia Fundación o adquiridos de otros titulares con el objeto de integrarlos en la Universidad.

2. Todos los centros propios, que podrán estar ubicados en diferentes puntos del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, funcionarán bajo el principio de unidad de dirección académica, representada por el Rector o la Rectora, y de unidad de caja, dentro del respeto al carácter propio de la Universidad y a su solvencia, principios e imagen.

Artículo 8. Centros adscritos.

1. Son centros adscritos las facultades y escuelas que, sin ser de titularidad de la Fundación Universidad Loyola Andalucía, se adscriben a la Universidad privada Loyola Andalucía tras el acuerdo con sus respectivos titulares y el cumplimiento de todos los requisitos que establezca la normativa vigente.

2. El estatus y el régimen jurídico de esos centros adscritos se determinará mediante el correspondiente convenio de adscripción entre sus titulares y la Fundación Universidad Loyola Andalucía, si bien siempre funcionarán bajo el principio de unidad de dirección académica representada por el Rector o la Rectora.

Artículo 9. Colaboración universitaria.

La Fundación Universidad Loyola Andalucía podrá celebrar convenios para establecer distintas modalidades de asociación o colaboración con otras universidades nacionales y extranjeras y con centros o entidades públicas y privadas, incluyendo convenios para organizar enseñanzas conjuntas conducentes a la obtención de un único título oficial o de títulos propios de la Universidad y convenios para crear institutos universitarios conjuntos en las condiciones en que las disposiciones legales lo autoricen. Para que estas entidades puedan usar la denominación de centros asociados a la Universidad se requerirá que esto se prevea expresamente en el acuerdo de aprobación del convenio asociativo.

Artículo 10. Facultades y Escuelas.

1. Las Facultades y Escuelas son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de grado. Podrán impartir también enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos, así como llevar a cabo otras funciones que determine el Patronato.

2. Podrán crearse Escuelas de doctorado o de postgrado en los términos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 11. Departamentos.

1. Los Departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas de planificar y coordinar las enseñanzas de uno o varios ámbitos de conocimiento en uno o varios centros de acuerdo con la programación docente de la Universidad, de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado, y de ejercer aquellas otras funciones que se puedan determinar en el correspondiente reglamento de los departamentos.

2. Los departamentos agruparán a todo el profesorado, personal investigador y becario, adscrito a ellos, así como al personal de administración y servicios asignado a los mismos.

Artículo 12. Institutos Universitarios de Investigación.

1. Los Institutos Universitarios de Investigación son centros creados para promover la investigación o para ejercer la docencia encaminada a la especialización, al perfeccionamiento en una determinada área o a una especial capacitación profesional, o para realizar ambas funciones.

2. Los Institutos Universitarios de Investigación podrán estar integrados en una Facultad o Escuela o depender directamente del Rectorado.

Artículo 13. Otros centros y estructuras.

En ejercicio de su autonomía universitaria, la Universidad podrá crear aquellos otros centros y estructuras que considere necesarios para el desempeño de sus funciones.

TÍTULO III

De los órganos de gobierno y representación en el ámbito académico

CAPÍTULO I

Principios de actuación y clases de órganos

Artículo 14. Principios de actuación.

1. Los órganos de gobierno y representación de la Universidad privada Loyola Andalucía actuarán en ejercicio de sus respectivas competencias, pero buscando siempre la unidad de acción institucional como expresión de la personalidad jurídica única de la Universidad.

2. La organización y funcionamiento de la Universidad facilitará, conforme a lo establecido en estas Normas de Organización y Funcionamiento y su normativa interna de desarrollo, la adecuada participación de la comunidad universitaria, propiciando una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 15. Clases de órganos.

1. En el ámbito académico existen órganos colegiados y órganos unipersonales.

2. El régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos de los órganos colegiados y los procedimientos para la designación o elección de sus miembros se ajustará a lo establecido en estas Normas de Organización y Funcionamiento y a lo que se determine reglamentariamente en el desarrollo de las mismas.

3. Son órganos colegiados: El Consejo de Gobierno, el Claustro de la Universidad, las Juntas de Facultad y de Escuela y los Consejos de Departamento.

4. Son órganos unipersonales: el Rector o la Rectora, los Vicerrectores o las Vicerrectoras, el Secretario o la Secretaria General, los Decanos o las Decanas de Facultades, los Directores o las Directoras de Escuelas e Institutos Universitarios de Investigación, los Directores y las Directoras de los Departamentos, los Directores o las Directoras Funcionales y los Directores y las Directoras de Servicio y, en el caso de establecerse conforme a estas Normas de Organización y Funcionamiento, los Directores o Directoras de otros centros, los Vicedecanos o las Vicedecanas de Facultades, los Vicedirectores o las Vicedirectoras de Escuelas e Institutos Universitarios de Investigación, los Jefes o Jefas de Estudio y el o la Gerente.

CAPÍTULO II

Órganos colegiados

Artículo 16. El Consejo de Gobierno.

1. El Consejo de Gobierno es el máximo órgano colegiado en todo cuanto hace referencia al gobierno académico ordinario de la Universidad.

2. Son miembros del Consejo de Gobierno:

a) El Rector o la Rectora, que lo preside, los Vicerrectores o las Vicerrectoras y el Secretario o la Secretaria General, que actúa como Secretario o Secretaria.

b) Los Decanos y las Decanas de las Facultades y los Directores y las Directoras de las Escuelas e Institutos Universitarios de Investigación.

c) El Gerente o la Gerente, y de no existir este cargo, dos Directores o Directoras Funcionales que serán determinados por el Patronato.

3. El Consejo de Gobierno será convocado por el Rector o la Rectora cuando lo estime conveniente o cuando lo soliciten, al menos, cinco de sus miembros.

4. Son funciones del Consejo de Gobierno:

a) Velar por el cumplimiento de los fines de la Universidad.

b) Aprobar la creación, modificación o supresión de Servicios Generales Universitarios.

c) Establecer el cargo de Vicedecano o Vicedecana en las Facultades, Vicedirector o Vicedirectora en las Escuelas, en los Institutos Universitarios o centros en que se considere conveniente.

d) Aprobar los planes de estudio de las titulaciones y sus modificaciones.

e) Aprobar el calendario académico.

f) Coordinar la planificación y desarrollo de la actividad académica, tanto de enseñanza como de investigación, en los diversos centros.

g) Coordinar la planificación y desarrollo de las actividades de las Direcciones Funcionales.

h) Coordinar la planificación y el desarrollo de las actividades de los Servicios Generales Universitarios asignando los recursos necesarios.

i) Nombrar comisiones para el estudio y elaboración de asuntos determinados.

j) Supervisar el servicio de información de los estudios que se imparten en la Universidad.

k) Resolver los conflictos de competencias que se planteen entre centros, Direcciones Funcionales y Servicios Generales Universitarios.

l) Asistir al Rector o a la Rectora en la ejecución del Presupuesto de la Universidad.

m) Aprobar las desviaciones presupuestarias que supongan superar en un diez por ciento lo presupuestado en un capítulo general de gastos de los presupuestos de la Universidad. Deberá informase al Patronato de esta aprobación.

n) Aprobar las desviaciones presupuestarias que supongan superar en un cinco por ciento lo presupuestado en un capítulo general de gastos de los presupuestos de la Universidad cuando este capítulo represente más de un cincuenta por ciento del total del presupuesto de gastos de la Universidad. Deberá informase al Patronato de esta aprobación.

o) Acordar las propuestas que el Consejo de Gobierno debe realizar al Patronato conforme a lo establecido en el artículo 1.3 de estas Normas de Organización y Funcionamiento.

p) Elevar al Patronato cualquier otra propuesta que considere conveniente.

q) Cualquier otra competencia o función que se le atribuya en la normativa interna de desarrollo de estas Normas de Organización y Funcionamiento.

Artículo 17. El Claustro Universitario.

1. El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria.

2. Está compuesto por miembros natos y electivos. Son miembros natos el Rector o la Rectora, que lo preside, el Secretario o la Secretaria General y demás miembros del Consejo de Gobierno y los Directores y las Directoras de Departamento. El número máximo de miembros electos será de treinta de los cuales el setenta por ciento lo serán en representación del profesorado y del personal investigador, el veinte por ciento en representación del alumnado y el diez por ciento en representación del personal de administración y servicios.

3. El Claustro será convocado por el Rector o la Rectora para tratar asuntos de la comunidad universitaria, bien cuando lo estime conveniente o bien cuando lo soliciten, al menos, un tercio de los claustrales y, como mínimo, se reunirá, de forma preceptiva, una vez en cada curso escolar. El Secretario o la Secretaria General actuará como Secretario o Secretaria de este órgano.

4. Son funciones del Claustro Universitario:

a) Formular y elevar al Consejo de Gobierno recomendaciones y propuestas en materia docente, de investigación y de proyección social.

b) Ser informado de las líneas generales de actuación de la Universidad en materia de docencia, investigación, administración y gestión.

c) Ser informado sobre las propuestas de creación, transmisión, modificación o supresión de Facultades, Escuelas y Departamentos.

d) Expresar la opinión de la Comunidad Universitaria en relación con los asuntos que se sometan a su consideración.

e) Asesorar a los restantes órganos de la Universidad cuando éstos lo requieran.

f) Elegir al Defensor Universitario o a la Defensora Universitaria.

g) Cualquier otra competencia o función que se le atribuya en la normativa interna de desarrollo de estas Normas de Organización y Funcionamiento.

Artículo 18. Las Juntas de Facultad y de Escuela.

1. La Junta de Facultad y de Escuela es el órgano colegiado de gobierno de la misma, que ejerce sus funciones con vinculación a los acuerdos de los órganos generales de gobierno y resoluciones del Rector o de la Rectora.

2. Componen la Junta de Facultad y de Escuela, el Decano o la Decana de la Facultad, o el Director o la Directora de la Escuela de que se trate, los Vicedecanos o las Vicedecanas, o los Vicedirectores o las Vicedirectoras, si los hubiere, el Secretario o la Secretaria de la Facultad o Escuela, los Directores o las Directoras de los Departamentos que impartan docencia en la Facultad o Escuela, un representante del profesorado de la Facultad o Escuela, y un representante del alumnado de la Facultad o Escuela.

3. Son funciones de la Junta de Facultad y de Escuela:

a) Colaborar con el Decano o la Decana, o el Director o la Directora, en la gestión de la Facultad o Escuela.

b) Elaborar los planes de estudio que se impartan en la Facultad o Escuela, y las modificaciones de estos, y proponer la aprobación en ambos casos al Consejo de Gobierno.

c) Promover el perfeccionamiento de los planes de estudio y la metodología docente.

d) Coordinar la metodología didáctica de los Departamentos que impartan docencia en la Facultad o Escuela, respetando la establecida genéricamente para toda la Universidad.

e) Trazar las líneas generales de la política académica de calidad de la Facultad o Escuela, de acuerdo con las directrices de los órganos competentes de nivel superior.

f) Realizar los informes que se le soliciten sobre la actividad docente de la Facultad o Escuela y hacer propuestas en materias que afecten a dicha actividad.

g) Nombrar comisiones para el estudio y elaboración de asuntos determinados.

h) Cualquier otra competencia o función que se le atribuya en la normativa interna de desarrollo de estas Normas de Organización y Funcionamiento.

Artículo 19. El Consejo de Departamento.

1. El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno del mismo que ejerce sus funciones con vinculación a los acuerdos de los órganos de generales de gobierno y resoluciones del Rector o de la Rectora.

2. El Consejo de Departamento está integrado por todo el personal doctor miembro del Departamento, así como por una representación del resto del personal docente e investigador no doctor y del alumnado, en la forma que determine la normativa interna de desarrollo de estas Normas de Organización y Funcionamiento.

3. Son funciones del Consejo de Departamento:

a) Colaborar con el Director o la Directora del Departamento en la gestión del Departamento.

b) Supervisar la calidad y metodología de la docencia y de la investigación, todo en coordinación con la comisión de autoevaluación.

c) Fomentar la investigación de los profesores y sugerir líneas de investigación en el marco del plan general de investigación de la Universidad.

d) Proponer la dotación de los recursos docentes, tecnológicos y de investigación necesarios para su buen funcionamiento.

e) Colaborar con otros Departamentos en investigaciones de carácter interdisciplinar.

f) Formular propuestas dentro de su ámbito de actuación.

g) Nombrar comisiones para el estudio y elaboración de asuntos determinados.

h) Cualquier otra competencia o función que se le atribuya en la normativa interna de desarrollo de estas Normas de Organización y Funcionamiento.

CAPÍTULO III

Órganos unipersonales

Artículo 20. El Rector o la Rectora.

1. El Rector o la Rectora, es la máxima autoridad académica de la Universidad y ostenta la representación de ésta. En materia académica, y dentro de las directrices fijadas por el Patronato, le corresponden la dirección, gobierno y gestión ordinaria de la Universidad de conformidad con los Estatutos, las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y su normativa interna de desarrollo. En el ámbito académico desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos.

2. Es designado y nombrado por el Patronato de la Fundación, quien, en su caso, decidirá también su remoción.

3. Para ser nombrado se requiere, como condición indispensable, tener el título de doctor. Para su nombramiento debe ser oído el personal docente e investigador en la forma que se establezca en la normativa interna de desarrollo de estas Normas de Organización y Funcionamiento.

4. El cargo es incompatible con el ejercicio libre de una profesión o con el desempeño de cualquier otro cargo u oficio remunerado, dentro o fuera de la Fundación, con la salvedad de la actividad docente e investigadora que ejerza en la propia Universidad.

5. El nombramiento se efectuará por un período de cuatro años, transcurrido el cual podrá ser renovado, como máximo, por otros dos períodos, cada uno de ellos de igual duración a la señalada.

6. El Rector o la Rectora informará al Patronato de la marcha de la Universidad, y podrá ser convocado para ello por el Presidente o la Presidenta, a iniciativa de éste o de ésta, o por solicitud del Rector o de la Rectora.

7. Son funciones del Rector o de la Rectora:

a) Dirigir la Universidad.

b) Dirigir y coordinar las actividades de los Vicerrectores o las Vicerrectoras, del Secretario o de la Secretaria General, de los Decanos o las Decanas, de los Directores o las Directoras de centros y demás órganos académicos de la Universidad.

c) Dirigir y coordinar las actividades de los Directores o las Directoras Funcionales y, en su caso, del o la Gerente de la Universidad.

d) Dirigir y coordinar las actividades de los Directores o las Directoras de los Servicios Generales Universitarios.

e) Desarrollar y coordinar la política universitaria y confeccionar y presentar al Consejo de Gobierno, para su aprobación, la Memoria de actividades académicas.

f) Coordinar la planificación y desarrollo de la actividad académica entre los diferentes centros.

g) Resolver las cuestiones de competencia que puedan surgir entre los restantes órganos de gobierno en el ámbito académico.

h) Desempeñar las funciones de representación externa e institucional de la Universidad que sean necesarias para asegurar su dirección y gestión ordinaria.

i) Suscribir y denunciar acuerdos y convenios con otras universidades, Administraciones, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

j) Presidir, de acuerdo con su rango, los actos académicos y las reuniones del Consejo de Gobierno y del Claustro Universitario, así como las de los demás órganos colegiados universitarios a los que asista. Igualmente, convocar las citadas reuniones por propia iniciativa o a petición de sus miembros en los casos y condiciones previstos en estas Normas de Organización y Funcionamiento y en su normativa interna de desarrollo.

k) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y normas de todo orden que regulen la vida de la Universidad.

l) Velar especialmente por la calidad de las actividades de la Universidad y de los servicios que preste, y estar atento permanentemente a las necesidades y a la demanda social para proponer los cambios pertinentes o realizar las ofertas oportunas de nuevas actividades o servicios.

m) Otorgar la venia docendi siempre que el profesorado propuesto cumpla las condiciones exigidas por la legislación vigente y la normativa propia de la Universidad.

n) Convocar elecciones para representantes en el Claustro de la Universidad.

o) Ejercer la facultad disciplinaria de carácter académico sobre el personal docente e investigador, alumnado y personal de administración y servicios.

p) Proponer al Patronato el nombramiento y remoción de los Vicerrectores o las Vicerrectoras, del Secretario o de la Secretaria General, de los Directores o Directoras Funcionales y, en su caso, del o la Gerente.

q) Proponer al Consejo de Gobierno la creación, modificación o supresión de Servicios Generales Universitarios.

r) Nombrar y remover a los Decanos o las Decanas de Facultades, a los Directores o las Directoras de Escuelas y de Institutos Universitarios de Investigación y a los de otros centros.

s) Nombrar y remover a los Directores o Directoras de Departamento.

t) Nombrar y remover a los Directores o Directoras de programas de postgrado y de cursos específicos.

u) Nombrar y remover, a propuesta del Decano o Decana de la Facultad, o del Director o Directora de Escuela, al Secretario o a la Secretaria de la Facultad o de la Escuela, y, en su caso, a la persona responsable de la Jefatura de Estudios y al Vicedecano o Vicedecana de la Facultad, o al Vicedirector o Vicedirectora de la Escuela.

v) Nombrar y remover a los Directores o Directoras de los Servicios Generales Universitarios.

w) Administrar el presupuesto de la Universidad asistido por el Consejo de Gobierno.

x) Autorizar con su firma los títulos académicos otorgados por la Universidad y visar las certificaciones académicas que le correspondan.

y) Cualquier otra competencia o función que le sea atribuida en estas Normas de Organización y Funcionamiento o en su normativa interna de desarrollo.

z) Ejercer cualquier otra función o competencia que no esté expresamente atribuida a otros órganos colegiados o unipersonales del ámbito académico.

Artículo 21. Los Vicerrectores.

1. Los Vicerrectores o las Vicerrectoras, auxilian al Rector o a la Rectora en la dirección, gobierno y gestión ordinaria de la Universidad, coordinando y dirigiendo las actividades que se les asignen y ostentando la representación del Rector o de la Rectora cuando les sea delegada.

2. La Universidad tendrá uno o varios Vicerrectores o Vicerrectoras nombrados por el Patronato a propuesta del Rector o de la Rectora. Para ser nombrado Vicerrector o Vicerrectora se requiere, como condición indispensable, tener el título de doctor. Ejercerán su cargo mientras permanezca en el cargo el Rector o la Rectora que los propuso, salvo que sean cesados con anterioridad por el Patronato a propuesta del Rector o de la Rectora. Una vez haya concluido su mandato continuarán en funciones hasta el nombramiento de quienes los sustituyan.

3. En el acto del nombramiento de los Vicerrectores o las Vicerrectoras deberán constar las competencias o funciones que se les atribuyen. Ejercerán sus funciones bajo la dependencia directa del Rector o de la Rectora.

4. Son funciones de los Vicerrectores o las Vicerrectoras:

a) La sustitución del Rector o de la Rectora en casos de ausencia, enfermedad o vacante, en la forma y para las materias que este o esta designe o que consten en el respectivo nombramiento. En caso de no estar así determinado, sustituirá al Rector o la Rectora el Vicerrector o la Vicerrectora con más antigüedad en el cargo y, si fueran varios, de entre estos la persona de mayor categoría docente, y, de ser la misma, la más antigua en la categoría.

b) La dirección y coordinación, bajo la autoridad del Rector o de la Rectora, de las actividades del sector concreto que se le haya encomendado, de manera habitual y permanente, por el Rector o la Rectora.

c) Cualquier otra función de las que correspondan al Rector o a la Rectora que éste o ésta les delegue, en los casos en que tal delegación sea posible con arreglo a la Ley, a estas Normas de Organización y Funcionamiento y a su normativa interna de desarrollo.

d) Cualquier otra competencia o función que le sea atribuida en estas Normas de Organización y Funcionamiento o en su normativa interna de desarrollo.

Artículo 22. El Secretario o la Secretaria General.

1. El Secretario o la Secretaria General, dirige la Secretaría General, es el fedatario de la Universidad y es miembro del Consejo de Gobierno y del Claustro, de los que es Secretario o Secretaria.

2. Ejerce sus funciones bajo la dependencia directa del Rector o la Rectora.

3. Los Secretarios o las Secretarias académicos dependerán funcionalmente del Secretario o la Secretaria General.

4. El Secretario o la Secretaria General será designado por el Patronato a propuesta del Rector o de la Rectora. Para ser nombrado se requiere, como condición indispensable, tener el título de doctor. Ejercerá su cargo mientras permanezca en el cargo el Rector o la Rectora que lo propuso, salvo que sea cesado con anterioridad por el Patronato a propuesta del Rector o de la Rectora. Una vez haya concluido su mandato continuará en funciones hasta el nombramiento de quien lo sustituya.

5. Son funciones del Secretario o de la Secretaria General:

a) Asistir al Rector o a la Rectora, en las tareas de organización y administración de la Universidad.

b) Dirigir la Secretaría y el Registro General, custodiar el Archivo Central de la Universidad, expedir las certificaciones que correspondan y coordinar los registros y archivos de los órganos y estructuras de la Universidad que orgánicamente dependan de la Secretaría General.

c) Levantar y custodiar las actas de las sesiones del Consejo de Gobierno y del Claustro Universitario, dar fe de los acuerdos y del contenido del libro de actas de estos órganos, y expedir certificaciones de dichos acuerdos con el visto bueno del Rector o de la Rectora.

d) Dar fe de las tomas de posesión de los cargos unipersonales en el ámbito académico, y expedir las correspondientes certificaciones con el visto bueno del Rector o de la Rectora.

e) Custodiar el sello, símbolos y emblemas propios de la Universidad.

f) Organizar y vigilar la custodia de las actas de calificación y de los expedientes de los alumnos,

g) Coordinar la gestión académico-administrativa de las distintas facultades y escuelas.

h) Organizar y supervisar el proceso de admisión de los alumnos.

i) Organizar todos los expedientes y realizar todos los trámites necesarios para que sean emitidos por el Ministerio correspondiente los títulos oficiales de los que terminen sus estudios.

j) Llevar todos los registros de títulos oficiales o propios de la Universidad, así como el de todo tipo de honores, distinciones y diplomas.

k) Organizar los actos solemnes de la Universidad y cuidar el cumplimiento del protocolo.

l) Organizar las elecciones de los miembros electivos del Claustro.

m) Velar por el cumplimiento de la legislación académica, de estas Normas de Organización y Funcionamiento y de sus reglamentos de desarrollo.

n) Cumplir las decisiones e instrucciones del Rectorado, y transmitirlas oficialmente, cuando proceda, a las diversas autoridades, órganos y servicios académicos.

o) Cualquier otra función de las que correspondan al Rector o a la Rectora que este o esta le delegue, en los casos en que tal delegación sea posible con arreglo a la Ley, a estas Normas de Organización y Funcionamiento y a su normativa interna de desarrollo.

p) Cualquier otra competencia o función que le sea atribuida en estas Normas de Organización y Funcionamiento o en su normativa interna de desarrollo.

6. Para el desempeño de todas las funciones enumeradas en el apartado anterior, la Universidad dispondrá de una Secretaría General, que podrá estar estructurada en los negociados que convengan y dotada de los medios personales y materiales adecuados.

Artículo 23. Los Decanos o las Decanas de Facultad y los Directores o las Directoras de Escuelas, Institutos Universitarios de Investigación y centros.

1. Los Decanos o las Decanas de Facultad, los Directores o las Directoras de Escuela, de Institutos Universitarios de Investigación y de otros centros análogos, si los hubiere, ostentan la representación de sus centros y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria de la actividad académica de los mismos.

2. Serán nombrados y removidos por el Rector o la Rectora. Se requiere, para sus respectivos nombramientos, que el candidato esté en posesión del título de doctor. El nombramiento lo será por tres años.

3. Son funciones de los Decanos o las Decanas de Facultad, de los Directores o las Directoras de Escuela, Institutos Universitarios de Investigación y centros análogos:

a) Convocar, establecer el orden del día, y presidir la Junta de Facultad o de Escuela, dirigir sus debates, ejecutar sus acuerdos y elevar al Rector o a la Rectora, sus propuestas.

b) Ejercer la dirección y gestión ordinaria de la actividad académica de su Facultad, Escuela, Instituto Universitario de Investigación o Centro.

c) Dirigir y coordinar las actividades del Secretario o la Secretaria Académico de la Facultad, Escuela o centro y, en el caso de establecerse estos cargos, de la persona responsable de la Jefatura de Estudios, de los Vicedecanos o las Vicedecanas y de los Vicedirectores o las Vicedirectoras.

d) Dirigir y coordinar las actividades del personal de administración y servicios adscrito a la Facultad, Escuela, Instituto Universitario de Investigación o Centro.

e) Ostentar la representación de la Facultad, Escuela, Instituto Universitario de Investigación o Centro.

f) Vigilar el cumplimiento de la legislación académica, de estas Normas de Organización y Funcionamiento y de sus reglamentos de desarrollo y de los acuerdos de los órganos de gobierno general de la Universidad, en todo lo que afecten a la respectiva Facultad, Escuela, Instituto Universitario de Investigación o Centro.

g) Colaborar con los restantes centros y órganos de la Universidad en el desempeño de sus competencias.

h) Informar al Rector o a la Rectora sobre la labor realizada y transmitir al Rector o a la Rectora las necesidades de recursos de la Facultad, Escuela, Instituto Universitario de Investigación o Centro.

i) Instar al Rector o a la Rectora para que ejerza su función disciplinaria sobre el personal y alumnado de la Facultad, Escuela, Instituto Universitario de Investigación o Centro.

j) Elaborar el proyecto de presupuesto anual de su Facultad, Escuela, Instituto Universitario de Investigación o Centro y vigilar el cumplimiento de este.

k) Proponer al Rector o a la Rectora, el nombramiento y cese del Secretario o la Secretaria de la Facultad o Escuela y, en su caso, de la persona responsable de la Jefatura de Estudios y de los Vicedecanos o las Vicedecanas, o los Vicedirectores o las Vicedirectoras. De establecerse estos últimos cargos, tendrán funciones delegadas y de suplencia similares a las de los Vicerrectores o las Vicerrectoras respecto del Rector o Rectora.

l) Cualquier otra competencia o función que le sea atribuida en estas Normas de Organización y Funcionamiento o en su normativa interna de desarrollo.

Artículo 24. El Director o Directora de Departamento.

1. El Director o Directora de Departamento ostenta la representación de este y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del Departamento.

2. Será nombrado y removido por el Rector o la Rectora, tras consultar, el nombramiento o remoción, con los Decanos o las Decanas de las Facultades, o con los Directores o Directoras de las Escuelas, en las que tenga presencia el Departamento de que se trate. El designado deberá ser doctor y profesor de alguna de las disciplinas que integran el ámbito de docencia e investigación del Departamento de que se trate. El nombramiento lo será por tres años.

3. Son funciones del Director o Directora de Departamento:

a) Convocar, establecer el orden del día, y presidir las reuniones del Consejo de Departamento, dirigir sus debates, ejecutar sus acuerdos y elevar al Rector o Rectora sus propuestas.

b) Ostentar la representación del Departamento.

c) Vigilar el cumplimiento de la legislación académica, de estas Normas de Organización y Funcionamiento y de sus reglamentos de desarrollo y de los acuerdos de los órganos de gobierno general de la Universidad, en todo lo que afecte al Departamento.

d) Dirigir o coordinar, según los casos, las funciones docentes e investigadoras del Departamento.

e) Estimular y supervisar la investigación del profesorado y del personal investigador de su Departamento.

f) Gestionar eficazmente los recursos asignados al Departamento.

g) Dirigir y coordinar las actividades del personal de administración y servicios que, en su caso, se adscriba al Departamento.

h) Velar por el ejercicio de las funciones encomendadas al Departamento.

i) Cualquier otra competencia o función que le sea atribuida en estas Normas de Organización y Funcionamiento o en su normativa interna de desarrollo.

TÍTULO IV

De los órganos de garantías y evaluación

Artículo 25. El Defensor Universitario o Defensora Universitaria.

1. El Defensor Universitario, o la Defensora Universitaria, es un órgano unipersonal encargado de velar por el respeto de los derechos y libertades del profesorado, alumnado y personal de administración y servicios ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios, rigiéndose sus actuaciones por los principios de independencia y autonomía funcional.

2. El Defensor Universitario o la Defensora Universitaria tendrá el mismo rango que los Vicerrectores o las Vicerrectoras de la Universidad.

3. El Patronato designará al Defensor Universitario o a la Defensora Universitaria.

4. Su mandato durará cuatro años.

5. No podrá desempeñar otros cargos de gobierno o de representación en la Universidad.

6. Dispondrá de los medios adecuados para la ejecución de sus funciones.

7. Todos los miembros de la comunidad universitaria deberán colaborar con el Defensor Universitario o con la Defensora Universitaria y suministrarle la información que demande. El Defensor Universitario, o la Defensora Universitaria, respetará los derechos de audiencia e intimidad, y la debida confidencialidad de las informaciones recibidas.

8. La autoridad académica que reciba una recomendación o propuesta del Defensor Universitario o de la Defensora Universitaria informará a su vez al Defensor o Defensora de la resolución que adopte.

9. El Defensor Universitario o la Defensora Universitaria remitirá una vez al año un informe de sus actuaciones y del resultado de las mismas al Rector o a la Rectora quién lo comunicará al Consejo de Gobierno y lo elevará al Patronato.

10. En ningún caso intervendrá en asuntos sometidos a la jurisdicción ordinaria o sujetos a expediente disciplinario.

11. Actuará a instancia de parte, o bien de oficio, si tuviere conocimiento de situaciones que comporten lesión de derechos de miembros de la comunidad universitaria.

12. Sus actuaciones se ejercerán de acuerdo con la legislación académica, con los Estatutos de la Fundación Universidad Loyola Andalucía, con estas Normas de Organización y Funcionamiento y con las disposiciones de desarrollo vigentes en la Universidad.

Artículo 26. La Comisión de Autoevaluación y excelencia.

1. La Comisión de Autoevaluación es el órgano de la Universidad encargado de emitir informes de evaluación, que se someterán a la consideración del Consejo de Gobierno y del Patronato, sobre las funciones de docencia, investigación, gestión de administración, servicios universitarios y proyección social de la Universidad, sirviendo de apoyo a la planificación universitaria en aras de la excelencia.

2. El Reglamento de régimen interno correspondiente establecerá el número de miembros de esta Comisión, el procedimiento para la designación de sus miembros, la duración de sus cargos y dedicación, así como su régimen de funcionamiento.

TÍTULO V

De las Direcciones Funcionales y Servicios Generales Universitarios

CAPÍTULO I

Estructura funcional

Artículo 27. Direcciones Funcionales.

1. Las Direcciones Funcionales constituyen áreas organizativas que enmarcan las actividades de los centros en las políticas generales de carácter funcional de la Universidad y apoyan técnicamente la gestión de las actividades de los centros. Podrán incluir funciones económico-financieras y patrimoniales, de gestión de recursos humanos y de desarrollo de actividades de comunicación y marketing.

2. En general son actividades de las Direcciones Funcionales:

a) Realizar la gestión del conjunto de la Universidad en materias propias de su especialidad.

b) Satisfacer las necesidades técnicas de los centros académicos y de otras unidades organizativas de acuerdo con su especialización.

c) Representar a la Universidad en los foros especializados que se consideren convenientes.

3. Al frente de cada Dirección Funcional que se establezca figurará un Director o Directora, que nombrará el Patronato a propuesta del Rector o Rectora. Estos Directores o Directoras Funcionales dependen del Rector o la Rectora, o del órgano que el Rector o la Rectora, determine.

4. Corresponde a cada Director o Directora Funcional la definición de las políticas a desarrollar en cada una de sus direcciones respectivas, que deberán ser aprobadas por el Rector o la Rectora, oído el Consejo de Gobierno.

5. En los términos de su respectivo contrato, y a iniciativa del Rector o la Rectora, los Directores o Directoras Funcionales podrán ser removidos por el Patronato.

Artículo 28. El o la Gerente.

1. El Patronato podrá establecer, con la denominación de Gerente, un responsable general de las Direcciones Funcionales.

2. En el caso de existir el cargo de Gerente, su nombramiento corresponde al Patronato, a propuesta del Rector o la Rectora.

3. El o la Gerente actuará bajo la dependencia del Rector o la Rectora.

4. En los términos de su respectivo contrato, y a iniciativa del Rector o la Rectora, el o la Gerente podrá ser removido por el Patronato.

CAPÍTULO II

Servicios Generales Universitarios

Artículo 29. Servicios Generales Universitarios.

1. La Universidad, por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector o la Rectora, podrá crear, modificar y suprimir cuantos Servicios Generales Universitarios considere necesarios para el mejor desarrollo de sus actividades.

2. En todo caso existirá la Biblioteca.

Artículo 30. Directores o Directoras de Servicios.

1. En cada Servicio Universitario podrá haber un Director o Directora responsable de su gestión y funcionamiento, que podrá asumir la dirección de más de un Servicio.

2. Los Directores o Directoras de Servicios serán nombrados y removidos por el Rector o la Rectora.

TÍTULO VI

De los órganos de relación con la Compañía de Jesús y con la sociedad

Artículo 31. El Canciller de la Universidad.

1. El cargo de Canciller de la Universidad privada Loyola Andalucía recaerá en el Provincial de la Compañía de Jesús bajo cuya jurisdicción esté la Compañía de Jesús en Andalucía.

2. Corresponde al Canciller facilitar el cumplimiento de los fines de la Fundación Universidad Loyola Andalucía conforme a su carácter propio.

3. El Canciller dará información y traslado al Patronato de las orientaciones que la Compañía de Jesús establezca para sus centros universitarios, hará las recomendaciones que ayuden a su implementación y a la coordinación de las actividades de la Fundación con las de otros centros y obras de la Compañía de Jesús, recibirá anualmente información sobre su desarrollo y puesta en práctica, y presidirá, cuando esté presente, los actos públicos de la Universidad.

Artículo 32. El Consejo de Cooperación Universidad-Sociedad.

1. El Consejo de Cooperación Universidad-Sociedad es el órgano mediante el que se articula la colaboración de la sociedad con la Universidad privada Loyola Andalucía.

2. Este órgano promoverá, al servicio de la extensión y calidad de la actividad universitaria, las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social y favorecerá la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad y de sus actividades.

3. Estará constituido por un mínimo de once y un máximo de veintiuna personas físicas que no podrán ser miembros de la comunidad universitaria, salvo los cargos natos que a continuación se indican. Son miembros natos del Consejo de Cooperación Universidad-Sociedad, el Rector o la Rectora, el Secretario o la Secretaria General, el o la Gerente, o en el caso de no establecerse este cargo, un Director o Directora Funcional designado por el Patronato, y una persona, elegida por el Consejo de Gobierno, que ostente el decanato o la Dirección de una Escuela o Instituto Universitario de Investigación. Los restantes miembros serán elegidos por el Patronato de entre personalidades de la vida cultural, científica, profesional, económica, laboral y social. Corresponde también al Patronato remover a los miembros electivos de este Consejo.

4. El Presidente o la Presidenta del Consejo de Cooperación Universidad-Sociedad es nombrado y removido por el Patronato. El Presidente o la Presidenta convocará el Consejo, con una antelación de, al menos, cinco días, y presidirá y dirigirá sus sesiones.

5. El Secretario o la Secretaria del Consejo de Cooperación-Universidad Sociedad es el Secretario o la Secretaria General de la Universidad. El Secretario o la Secretaria levantará las actas, custodiará los libros y expedirá las certificaciones, esto último con el visto bueno del Presidente o de la Presidenta.

6. Los miembros electivos desempeñarán su cargo por un plazo de cuatro años, pudiendo ser renovados una o más veces. En caso de ser removidos por el Patronato o cesar en el cargo por fallecimiento, renuncia o imposibilidad de ejercicio, el Patronato, si lo considerase conveniente o fuere necesario para cubrir el número mínimo de miembros fijado en estas Normas de Organización y Funcionamiento, nombrará un nuevo miembro para ocupar la vacante por el tiempo que restare del plazo.

7. El Consejo de Cooperación Universidad-Sociedad deberá reunirse, al menos, dos veces al año, la primera dentro de los cuatro primeros meses del año y la segunda dentro de los cuatro últimos. Se reunirá, además, cuantas veces lo convoque el Presidente o la Presidenta, o lo soliciten cinco de sus miembros. En este último caso el Presidente o la Presidenta vendrá obligado a realizar la convocatoria a fin de que tenga lugar la reunión dentro del mes siguiente al día en que se recibió la petición.

8. La reunión del Consejo quedará válidamente constituida siempre que asistan la mitad de sus componentes y sus acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes, no admitiéndose la delegación de voto.

9. El Reglamento de régimen interno correspondiente regulará y desarrollará en detalle las cuestiones específicas no contempladas en los números anteriores.

TÍTULO VII

De la Comunidad Universitaria

CAPÍTULO I

Del profesorado y del personal investigador

Artículo 33. El profesorado.

1. El profesorado desarrollará su labor en régimen laboral o de arrendamiento de servicios, según corresponda a la naturaleza y alcance de los servicios prestados, con sometimiento a lo dispuesto en estas Normas de Organización y Funcionamiento, sus normas de desarrollo y las directrices marcadas por el Rector o la Rectora.

2. El profesorado de la Universidad privada Loyola Andalucía se clasificará conforme a un triple criterio: la duración de su relación contractual con la Universidad, su categoría profesional y el régimen de dedicación temporal o a tiempo completo. La concreción y especificación de estos criterios se realizará en los correspondientes reglamentos internos de desarrollo de estas Normas de Organización y Funcionamiento.

3. Cada profesor o profesora estará adscrito a un Departamento.

Artículo 34. Derechos del profesorado.

Son derechos del profesorado:

a) Ejercer la libertad de cátedra e investigación, con el debido respeto a la Constitución, a las leyes, a las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y sus desarrollos reglamentarios y al carácter propio de la Universidad.

b) Participar en los órganos de la Universidad en los términos previstos en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y sus desarrollos reglamentarios.

c) Utilizar las instalaciones, infraestructuras y servicios universitarios para desarrollar sus funciones.

d) Proponer las medidas conducentes a mejorar los resultados de la actividad docente e investigadora.

e) Ser valorado con criterios objetivos en su actividad docente, investigadora y funcional.

f) Cualesquiera otros derechos que se les reconozca en la legislación vigente o en los reglamentos de desarrollo de estas Normas de Organización y Funcionamiento.

Artículo 35. Deberes del profesorado.

Son deberes del profesorado:

a) Cumplir las tareas docentes de investigación y de tutoría que les sean encomendadas y les correspondan con arreglo a su categoría y dedicación.

b) Asumir la responsabilidad de los cargos que les sean conferidos y que hubieren aceptado.

c) Comprometerse con su propia formación científica y con la actualización de los métodos pedagógicos.

d) Respetar, en el ejercicio de la docencia y la investigación, los principios que informan el espíritu universitario, en general, y el de la Universidad privada Loyola Andalucía, en particular, así como las directrices adoptadas por los órganos competentes sobre la organización de las enseñanzas.

e) Respetar el patrimonio de la Universidad y usar adecuadamente sus instalaciones, bienes y recursos.

f) Colaborar a la consecución de los fines de la Universidad privada Loyola Andalucía, fomentar la vida comunitaria de la misma y asistir a los actos académicos de relevancia.

g) Observar en el trato con el alumnado y el resto de la comunidad universitaria el máximo respeto a la personalidad y dignidad de las personas.

h) Conocer, cumplir y hacer cumplir la normativa que regula el funcionamiento de la Universidad.

i) Cualesquiera otros deberes que se establezcan en la legislación vigente o en los reglamentos de desarrollo de estas Normas de Organización y Funcionamiento.

Artículo 36. Del personal investigador.

1. El personal investigador de la Universidad forma parte de la comunidad universitaria.

2. Los derechos y obligaciones de este personal serán los propios de su relación contractual y de la legislación aplicable, con respeto siempre a las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, sus normas de desarrollo y las directrices marcadas por el Rector o la Rectora.

CAPÍTULO II

Del alumnado

Artículo 37. Adquisición de la condición de alumno o alumna.

1. Tienen la condición de alumno o alumna de la Universidad privada Loyola Andalucía aquellas personas que se encuentren matriculadas en cualquiera de sus centros o institutos.

2. Para ser alumno o alumna de las titulaciones oficiales deben reunirse las condiciones legales exigidas para el ingreso en las Universidades españolas y superar, en su caso, las pruebas específicas que pueda establecer esta Universidad, cuando se trate de alumnos de nuevo ingreso.

Artículo 38. Pérdida de la condición de alumno o alumna.

Se perderá la condición de alumno o alumna:

a) Por baja voluntaria.

b) Por observar una conducta que lesione gravemente el orden académico, en aplicación de las normas reglamentarias que regulen la disciplina en la Universidad.

c) Por incumplimiento de las normas administrativas, económicas y de matriculación establecidas para la Universidad.

d) Por no alcanzar en sus estudios los rendimientos mínimos que fije la normativa académica de la Universidad.

Artículo 39. Derechos del alumnado.

Son derechos del alumnado:

a) Ser tratados con respeto a la igualdad de oportunidades y sin discriminación por razones de sexo, raza, religión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social en el acceso a la Universidad, ingreso en los centros, permanencia en la Universidad y ejercicio de sus derechos académicos.

b) Recibir un trato digno y no sexista.

c) Recibir una formación acorde al carácter propio de esta Universidad.

d) Recibir las enseñanzas correspondientes a las asignaturas en que estén matriculados.

e) Ser asistidos y orientados en sus estudios por los profesores y por los tutores, y recibir información y orientación sobre otras actividades que les afecten.

f) Ser valorados en su rendimiento académico con criterios de objetividad, según normas debidamente publicadas.

g) Solicitar y obtener de los profesores explicación y justificación de las calificaciones obtenidas en las distintas pruebas académicas.

h) Recibir una atención que facilite compaginar los estudios con la actividad laboral.

i) Disfrutar de las becas y ayudas al estudio que les sean otorgadas por la propia Universidad o por el Estado o la Comunidad Autónoma, siempre con criterios de imparcialidad y no discriminación.

j) Participar en los órganos de la Universidad, en los términos previstos en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y sus desarrollos reglamentarios.

k) Participar en las actividades culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación que organice la Universidad y obtener por ello reconocimiento académico.

l) Tener reconocida la libertad de expresión, de reunión y de asociación en el ámbito universitario

m) Tener garantizados sus derechos mediante procedimientos adecuados y, en su caso, la actuación del Defensor Universitario o la Defensora Universitaria.

n) Cualesquiera otros derechos establecidos en la legislación académica vigente y en la normativa de desarrollo de estas Normas de Organización y Funcionamiento.

Artículo 40. Deberes del alumnado.

Son deberes del alumnado:

a) El respeto a los principios fundacionales y universitarios que se recogen en estas Normas, así como a los correspondientes al carácter propio de esta Universidad y a las actividades que, en conformidad con el mismo, se desarrollen.

b) El estudio riguroso y serio de las materias que curse.

c) El trato considerado y respetuoso con el personal docente y no docente de la Universidad privada Loyola Andalucía, así como con sus compañeros y con cuantas personas tengan una relación directa con la Universidad.

d) Conocer y cumplir la normativa que regula el funcionamiento de la Universidad y observar una conducta digna que respete los usos universitarios.

e) Respetar el patrimonio de la Universidad y usar adecuadamente sus instalaciones, bienes y recursos.

f) Colaborar con las autoridades universitarias en cuantas iniciativas se lancen para la mejora de la calidad académica.

g) Cumplir las normas administrativas y de matrícula, y satisfacer sus obligaciones económicas con la Universidad.

h) Participar en los órganos de la Universidad cuando hayan sido elegidos para ello.

i) Cualesquiera otros deberes establecidos en la legislación académica vigente y en la normativa de desarrollo de estas Normas de Organización y Funcionamiento.

CAPÍTULO III

Del personal de administración y servicios

Artículo 41. El personal de administración y servicios.

1. El personal de administración y servicios de la Universidad privada Loyola Andalucía forma parte de la comunidad universitaria.

2. Los derechos y obligaciones de este personal serán los propios de su relación contractual y de la legislación aplicable, con respeto siempre a las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, sus normas de desarrollo y las directrices marcadas por el Rector o la Rectora.

Artículo 42. Derechos del personal de administración y servicios.

Son derechos del personal de administración y servicios:

a) Disponer de los medios adecuados para el desempeño de sus tareas y conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo.

b) Conocer los criterios que utilice la Universidad en la organización y promoción del personal.

c) Participar en los órganos de la Universidad, en los términos previstos en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y sus desarrollos reglamentarios.

d) Utilizar las instalaciones, infraestructuras y servicios universitarios para desarrollar sus funciones.

e) Cualesquiera otros derechos que se les reconozca en la legislación vigente o en los reglamentos de desarrollo de estas Normas de Organización y Funcionamiento.

Artículo 43. Deberes del personal de administración y servicios.

Son deberes del personal de administración y servicios:

a) Desempeñar las tareas encomendadas con profesionalidad, competencia y eficacia, contribuyendo al buen funcionamiento y mejora de la Universidad.

b) Conocer, cumplir y hacer cumplir la normativa que regula el funcionamiento de la Universidad.

c) Respetar los principios fundacionales y universitarios que se recogen en estas Normas de Organización y Funcionamiento y los correspondientes al carácter propio de esta Universidad.

d) Observar un trato considerado y respetuoso con el personal de la Universidad, docente y no docente, con el alumnado y con cuantas personas la visiten.

e) Respetar el patrimonio de la Universidad y usar adecuadamente sus instalaciones, bienes y recursos.

f) Cualesquiera otros deberes que se establezcan en la legislación vigente o en los reglamentos de desarrollo de estas Normas de Organización y Funcionamiento.

TÍTULO VIII

Desarrollo, interpretación y reforma de las presentes Normas de Organización  y Funcionamiento

Artículo 44. Desarrollo, interpretación y reforma.

1. Las presentes Normas de Organización y Funcionamiento serán desarrolladas y complementadas por la normativa que apruebe el Patronato.

2. En caso de duda sobre el correcto sentido de alguna de las disposiciones de estas Normas de Organización y Funcionamiento, el Patronato decidirá la interpretación aplicable.

3. Toda reforma de las Normas de Organización y Funcionamiento deberá ser acordada por el Patronato y sometida, en su caso, a la ulterior aprobación de las autoridades administrativas competentes.

4. La iniciativa para desarrollar, complementar o reformar las presentes Normas de Organización y Funcionamiento corresponde al Patronato o al Consejo de Gobierno. Toda iniciativa de desarrollo, de complemento o reforma se formulará por escrito e irá acompañada de la fundamentación necesaria.

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